Las acciones afirmativas tienen por objeto transformar las situaciones estructurales de desigualdad, así como reconocer y hacer posible la conformación de una representación política más incluyente y sustancial de la diversidad social.
Recientemente la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del INE (1) por el que emitió criterios para el registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular, en el proceso electoral 2023-2024 (2), y le ordenó, entre otros aspectos, garantizar la postulación de una candidatura de representación proporcional en el Senado para personas mexicanas migrantes residentes en el extranjero.
Así, el Consejo General del INE emitió un nuevo acuerdo, en el que determinó que para las candidaturas a senadurías los partidos políticos debían postular una fórmula de migrantes dentro de los primeros quince lugares de la lista de representación proporcional.
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Diversas personas migrantes controvirtieron el acuerdo del INE, porque desde su perspectiva estaba indebidamente regulada la acción afirmativa, por lo que la Sala Superior tuvo que decidir si la regulación era adecuada o suficiente (3).
La acción afirmativa para personas migrantes en la integración del Senado es adecuada
La Sala Superior validó la acción afirmativa implementada por el INE en atención a que la suficiencia de la implementación de esas medidas, al considerar que debieron ser más candidaturas y ser postuladas en mejores posiciones de la lista de representación proporcional es un aspecto que debió impugnarse desde la impugnación al primer acuerdo del INE, dado que ahí se confirmó que por primera vez se implementara ese tipo de medidas para senadurías y que sería una fórmula de personas residentes en el extranjero la que debía postularse por representación proporcional.
Así, se consideró que no se trataba de medidas regresivas o ineficaces, porque su adopción es novedosa, para las candidaturas a senadurías de representación proporcional, por lo que no hay un punto de referencia previo con el que se pueda comparar su eficacia.
Postular una fórmula de personas migrantes dentro de los primeros quince lugares de la lista de representación proporcional es adecuado
La Sala Superior consideró adecuado el parámetro de postular una fórmula de personas migrantes dentro de los primeros quince lugares de la lista de senadurías de representación proporcional porque se dejó al INE el libertad de atribuciones para regular la postulación de la candidatura migrante y en modo alguno se precisó el lugar de la lista en que se debía postular, sino que sólo se ordenó incluir a los migrantes en candidaturas de RP al Senado.
Además, se reflexionó que, a diferencia de las diputaciones en las que se registran cinco listas, para el caso de senadurías solo se inscribe una lista nacional con un máximo de treinta y dos fórmulas, con lo que se garantiza que la fórmula de personas migrantes se ubique en la primera mitad de la lista.
Por otra parte, se destacó que colocar la fórmula dentro de los primeros quince lugares no implica necesariamente que los partidos políticos postulen a personas de ese grupo en los últimos lugares, por lo que las inconformidades alegadas al respecto atienden a un acto futuro de realización incierta.
El plazo de seis meses para acreditar la residencia en el extranjero es adecuado
La Sala Superior desestimó aumentar la temporalidad para acreditar la residencia efectiva en el extranjero, porque ya se ha pronunciado en el sentido de que seis meses es suficiente para garantizar una residencia efectiva (4), y podría suponer una restricción indebida o restrictiva.
Aunado a que en el acuerdo del INE impugnado se establecen requisitos adicionales a la temporalidad de residencia, para acreditar el vínculo con la comunidad migrante, por ejemplo, se estableció el deber de presentar constancia de membresía activa en organizaciones de migrantes o que han impulsado o promovido los derechos de las personas migrantes u otra documentación idónea para ese efecto.
Conclusión
El proceso electoral federal 2023-2024 es el primero en que se implementarán acciones afirmativas para personas migrantes en las listas de senadurías de representación proporcional, por lo cual, la valoración de su eficacia debe hacerse a partir de su resultado, dado que al momento los aspectos cuantitativos y cualitativos cumplen razonablemente con las exigencias y finalidades de las acciones afirmativas.
Así, al término de la implementación de esas acciones afirmativas, tal y como se ordenó en el juicio SUP-JDC-338/2023, el INE deberá realizar estudios que permitan advertir su impacto y resultados, de tal manera que en procesos futuros puedan mejorarse.
1. Instituto Nacional Electoral.
2. Mediante resolución emitida en el expediente SUP-JDC-338/2023 y acumulados.
3. Sentencia emitida en los juicios SUP-JDC-617/2023 y acumulados.
4. SUP-RAP-21/2021, así como SUP-JRC-65/2018.