PARIDAD EN TODO

Paridad no solo en candidaturas

Es necesario avanzar para seguir potenciando la paridad a fin de que las mujeres compitan en igualdad de circunstancias. | Felipe de la Mata Pizaña y Karem Rojo García

Créditos: #OpiniónLSR
Escrito en OPINIÓN el

En días recientes la Sala Superior del TEPJF resolvió un asunto relacionado con la modificación a los lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres por razón de género; en él se estableció aumentar del 40% al 50% el porcentaje de asignación del financiamiento público y de los tiempos del Estado en radio y televisión a las candidaturas de mujeres.[1]

La cuestión planteada se centró en la posible vulneración a los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos para desarrollar las estrategias de participación de las candidaturas que postulan en los procesos electorales en curso.[2]

La Sala Superior validó el aumento en el porcentaje de participación de las mujeres en la distribución de las prerrogativas de los partidos políticos, al considerarla como una forma de igualar las condiciones de participación política, y contribuir a corregir las desventajas históricas en las que se ha colocado a las mujeres.

 

Acontecimientos relevantes

Debemos tener presente que en 2020, el Consejo General del INE emitió los Lineamientos, en ellos estableció que, para la obtención del voto de las candidatas, los partidos no podrían otorgar a las mujeres menos del 40% del financiamiento público y del acceso a los tiempos en radio y televisión; al advertir que la participación de las mujeres en el financiamiento público es un componente fundamental para una representación más equitativa en la política.

En los procesos electorales en curso (federal y locales), el INE advirtió la necesidad de aumentar el porcentaje de distribución de tales recursos, para quedar en una proporción de 50% de acceso para las candidaturas de mujeres y 50% para candidaturas de hombres.

La implementación de la medida se basó en el principio de paridad total establecido en la reforma constitucional de 2020, y en la obligación de todas las autoridades de potenciar la participación política de las mujeres y respetar los derechos de igualdad y no discriminación.  

Inconforme con la modificación, un partido político nacional impugnó, en esencia las temáticas estaban relacionadas con: vulneración al principio de reserva de ley, porque corresponde al poder legislativo reglamentar en materia de paridad de género; transgresión al artículo 105 de la Constitución Federal, al sostener que, la modificación debió expedirse por lo menos 90 días antes del inicio del proceso electoral; y vulneración a los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos políticos.

 

Razones por las que Sala Superior confirmó

El TEPJF resolvió confirmar el aumento en el porcentaje de participación de las mujeres, al considerar que el INE no excedió las facultades que tiene conferidas, pues el artículo 44, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE lo faculta a emitir Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la VPG. Además, el Instituto cuenta con atribuciones para vigilar que dichos institutos políticos cumplan las obligaciones a que están sujetos.

Con base en dichas facultades, el INE modificó el umbral de participación de las mujeres a fin de dar efectividad al principio constitucional de paridad, sin que ello implique un exceso en sus funciones, ni que haya invadido la competencia del legislativo.

Además, sostuvo que no se vulneró el artículo 105 Constitucional, porque el ajuste a los Lineamientos no es una modificación sustancial a las reglas de los procesos electorales.

Al respecto, tomó en cuenta los criterios en los que ha señalado que se consideran modificaciones fundamentales aquellas que varían o eliminan algún derecho u obligación de los actores políticos o se involucren elementos rectores del proceso electoral. Sin embargo, en el caso, el INE instrumentó el cumplimiento estricto del principio de paridad de género, para evitar una práctica discriminatoria contra las mujeres como es el acceso diferenciado a las prerrogativas de los partidos.

Finalmente, desestimó los planteamientos relacionados con la transgresión de los principios de autoorganización y autodeterminación en las estrategias de los partidos, al estimar que el impugnante no desarrolló cómo dichas estrategias se verían afectadas.

 

Conclusiones

Está claro que cuando la Constitución establece el concepto de paridad en todo, debemos entender justamente “en todo”,  y no limitarlo a la participación igualitaria de las mujeres en los procesos para el acceso a los cargos o en la integración de los órganos de Estado.

En esa misma línea progresista, es necesario avanzar para seguir potenciando la paridad, sin considerar que es un tema agotado; pues el principio de “paridad en todo” también debe permear en las condiciones de participación de los procesos electorales, a fin de que las mujeres compitan en igualdad de circunstancias.

Pues no solo es razonable y deseable, sino necesario, el aumento en la proporción del acceso a las prerrogativas por las candidaturas de mujeres, para lograr un porcentaje igualitario respecto de las candidaturas de hombres, y con ello borrar la brecha de desigualdad.

Ello porque si los partidos políticos están obligados a postular en la mitad de las candidaturas a mujeres, por qué no creeríamos que las mujeres deben tener acceso igualitario a las prerrogativas de los partidos para el desarrollo de sus candidaturas.

Aceptar la postura de igualdad es el primer paso para nivelar el terreno de la contienda y superar las barreras de participación política, a fin de corregir las desventajas históricas en las que se ha colocado a las mujeres.

Así, garantizar el acceso igualitario de las mujeres a los recursos y a los tiempos del Estado en campaña es coherente con los principios de igualdad de género y el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, que las autoridades están obligadas a garantizar. Negar este acceso perpetúa las desigualdades de las mujeres.

 

Felipe de la Mata Pizaña

@FdelaMataPizana

 

[1]  Aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Acuerdo INE/CG591/2023.

[2] SUP-RAP-328/2023.