Introducción.
La indiferencia a la diversidad social es un acto de discriminación. Un hecho que se traduce en una desigualdad estructural hacia los diferentes grupos de la población, y que no solo es actual, sino que deviene y se ha hecho palpable en la historia, en la que México no ha estado ausente.
Esa circunstancia limita el ejercicio de los derechos humanos de cualquier persona, sobre todo en los estados democráticos, de tal forma que se hace imperativa la intervención del Estado en la sociedad, a través de las instituciones para garantizar la tutela genuina de esos derechos.
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En el caso de los derechos políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en los años recientes, primero en 2021 y ahora en este año, ha puesto la mira y se ha posicionado en la necesidad de avanzar hacia un adecuado y eficaz sistema de justicia electoral empático con los diferentes grupos en situación de desventaja, protegiéndoles su derecho a la igualdad en el acceso a sus derechos y tutelándoles la no discriminación.
De tal forma, que frente al escenario de una desigualdad estructural histórica que se traduce en discriminación constante y cotidiana hacia la diversidad de personas que no encajan en el estereotipo “normalizado”, la Sala Superior[1] ha establecido jurisprudencialmente, acciones afirmativas para favorecerles en el acceso a sus derechos políticos en términos de igualdad.
Al respecto, para el proceso electoral 2024 se impugnaron los criterios sobre acciones afirmativas,[2] aprobados por el INE tanto para diputaciones como senadurías, los cuales fueron revocados por Sala Superior del TEPJF[3], por las siguientes razones.
II. El acuerdo era regresivo, vulneraba el principio de progresividad en la tutela de los derechos políticos
La Sala Superior se caracteriza por la maximización del ejercicio efectivo de los derechos políticos, de ninguna forma ha permitido la regresividad como parte de sus decisiones, al contrario, se encamina en hacer caso de la Constitución al aplicar el principio de progresividad en la ampliación de tutela de derechos.
Con esa visión, observó que el acuerdo del INE restringía las posibilidades reales de acceso a la cámara para los grupos en situación de desventaja.
En el caso de las personas indígenas era evidente su regresividad, porque:
a) Abandonó los distritos electorales indígenas de mayoría relativa, pues siendo ahora 44, ni siquiera consideró los 21 del proceso electoral pasado, sino que señaló que solo serían 18 candidaturas, sin motivación ni razón alguna.
b) Creó un modelo de bloques que privilegiaba la discrecionalidad partidista, pues los partidos políticos podían postular candidaturas indígenas de mayoría relativa en bloques de baja concentración indígena y sin posibilidades reales de triunfo.
c) Implementó un sistema de franjas para diputaciones en representación proporcional con el que se disminuían los deberes de postular candidaturas en los primeros diez lugares de las listas.
En el caso de los demás grupos, la regresividad se manifestó, porque el INE:
a) Omitió especificar el número de candidaturas de mayoría relativa por categoría, siendo que en 2021 se señaló un número concreto de postulaciones por grupo (3 personas afromexicanas, 6 con discapacidad y 2 de la diversidad sexual).
b) El sistema de franjas adoptado para representación proporcional afectó las posibilidades reales de triunfo, porque ahora se garantizaban solamente dos posiciones en los diez primeros de las listas, siendo que en 2021 se garantizaban nueve fórmulas.
c) Incorporó ambiguamente una acción afirmativa de pobreza, pues no estableció parámetros claros ni concretos para definir quiénes serían las personas beneficiarias ni valoró que la condición de pobreza no es una cualidad de la persona (como sí lo es ser indígena, afromexicano o LGBT+).
III. El acuerdo se revocó
La Sala Superior revocó el acuerdo del INE, al ser notoriamente regresivo en relación con los criterios previstos para el proceso de 2021, por ello, a fin de garantizar el principio de progresividad en la regulación de las acciones afirmativas para grupos en situación de desventaja se le ordenó:
1.- La reviviscencia del modelo utilizado en el proceso electoral 2020-2021, tratándose de diputaciones por ambos principios, en que se deberá: a) garantizar paridad; b) incluir a los mismos grupos desventajados que en la elección anterior; c) acreditar la forma de adscripción en los términos del modelo anterior y d) garantizar la postulación indígena en distritos exclusivos con la actualización de distritación.
2.- La inclusión de la acción afirmativa para senadurías[4], precisando el principio bajo el cual cada partido o coalición las postularan, salvo la relacionada con migrantes, al ya estar definida bajo el principio de RP.
3.- La inclusión de parámetros para revisar la eficacia de las medidas y la necesidad de su modificación, así como el beneficio que le depara a los grupos en desventaja[5].
4.- Al revisar las postulaciones de los partidos políticos o coaliciones, considere los padrones estatales de deudores alimentarios morosos que ya estén vigentes, a fin de verificar la elegibilidad de las personas cuyo registro se solicite.
5.- En los subsecuentes acuerdos que emita, donde se involucren cuestiones relacionadas con los derechos de personas con discapacidad, los difunda en formatos que les sean accesibles.
6.- Una vez culminado el proceso electoral 2023-2024, realice las consultas en general sobre los grupos respecto de los cuales pretenda implementar acciones afirmativas, atendiendo parámetros normativos y jurisprudenciales atinentes.
IV. Conclusión
Esta decisión es histórica porque evidencia que la jurisdicción electoral es clara con la agenda de igualdad y que no hay marcha atrás con la tutela integral de los derechos político-electorales de los grupos en desventaja.
Y es que las acciones afirmativas implementadas en 2021 dieron cuenta de su eficacia y efectividad, dado que se logró la elección de 65 personas por acciones afirmativas, de las cuales 37 son indígenas, 8 con discapacidad, 6 afromexicanas, 4 LGBTQ+ y 10 migrantes.
Ese es el piso mínimo que debe cumplirse para evitar vulnerar el principio de progresividad. Incluso, el cúmulo de más de 100 impugnaciones por integrantes de grupos en desventaja dieron cuenta de que el acuerdo del INE no les aseguraba ni garantizaba que las acciones afirmativas fueran efectivas, sino que más bien eran regresivas.
La resolución es acorde a un tribunal constitucional y de derechos, jamás ser regresivos, siempre progresivos. Una Cámara espejo de la ciudadanía es más cercana a una democracia sustantiva.
[1] Del TEPJF.
[2] INE/CG527/2023
[3] SUP-JDC-338/2023 y acumulados.
[4] Garantizando 9 espacios: 5 para indígenas y 4 para afromexicanas, con discapacidad, LGBTQ+ y migrantes.
[5] Para esto, al culminar el proceso 2023-2024, el INE realizará un estudio sobre la eficacia de las acciones afirmativas y a partir de ello, en su caso, sentará las bases para continuar con su implementación.