Nadie tiene duda que el principio constitucional de paridad de género tiene como fin revertir la desigualdad estructural para que las mujeres accedan plenamente a los cargos de elección popular, es, además, una directriz y herramienta para obligar a los partidos políticos a postular candidaturas con perspectiva de género.
Aplicar el principio de paridad aún después de 2014, año en que se implementó, encuentra motivos para ser debatido, ya sea por el número de candidaturas que se deben reservar para las mujeres, o por la autoridad competente para implementarla.
Es en ese contexto, que recientemente la Sala Superior analizó un asunto en el cual se debía decidir sobre el número de candidaturas para mujeres a las gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México que debían postularse, así como la autoridad encargada de implementarla (1).
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El proceso electoral 2023-2024 y el acuerdo general del INE
En el proceso electoral federal 2023-2024, de forma concurrente, se elegirán, nueve gubernaturas (2). Para garantizar la paridad de género en la postulación de las candidaturas de ese cargo, el INE emitió un acuerdo en el que impuso a los partidos políticos postular a por lo menos cinco mujeres.
Un partido político cuestionó la competencia del INE para emitir esa decisión.
El proyecto de resolución propuesto
La impugnación fue turnada a mi ponencia. En mi opinión la controversia se limitaba a definir: 1) ¿Cuántas candidatas debían postularse a gobernadoras en el proceso 2023-2024? y 2) Al ser un cargo local, ¿El INE tenía atribuciones para emitir el acuerdo impugnado?
El proyecto que presenté respondía esas interrogantes con base en precedentes de la Sala Superior (3), relacionados con la tutela del principio de paridad, conforme a lo siguiente:
1. Los congresos federal y locales son los originalmente competentes para garantizar el principio de paridad de género, en ejercicio de su libertad configurativa para legislar
2. De manera subsidiaria los OPLES (4) pueden garantizar la paridad. Ante la falta de regulación de la paridad en las gubernaturas por los congresos estatales es facultad de los OPLES, como encargados de la función electoral en los estados, emitir las medidas necesarias para su cumplimiento.
3. La Sala Superior puede emitir reglas para garantizar la paridad. Ante la posibilidad de una omisión legislativa o su invalidez y la falta de acciones por parte de los OPLES, la Sala Superior, como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, puede aplicar directamente la CPEUM (5) y vincular a las partes a su cumplimiento en los términos que establezca.
El INE carece de competencia para garantizar la paridad en gubernaturas
El INE, siempre que ejerza su facultad de atracción (6), podría emitir medidas para garantizar la paridad en la elección de gubernaturas, no obstante, para emitir el acuerdo impugnado no ejerció tal facultad.
Así, con base en los precedentes de la Sala Superior y dado que el INE no ejerció su facultad de atracción, en el caso particular, propuse que carecía de competencia para emitir el acuerdo.
Aplicación directa de la CPEUM para garantizar el principio de paridad
Al acreditarse la falta de competencia del INE y ante la necesidad de garantizar el principio constitucional de paridad en la postulación de candidaturas a gubernaturas en el proceso 2023-2024, se actualizó el supuesto excepcional para que la Sala Superior dictara las medidas necesarias en materia de paridad, en aplicación directa de la CPEUM.
La solución que propuse consideraba los siguientes aspectos:
a. Se analizó la normativa constitucional y legal de las nueve entidades en que se elegirá al poder ejecutivo. De dicho análisis se advirtió que los congresos de Yucatán y de Jalisco fueron los únicos que emitieron reglas para garantizar el principio de paridad de género en gubernaturas:
- En Jalisco se previó que (7): a) los partidos políticos, en ejercicio de su autodeterminación, garantizarán la paridad en los términos que establezca la autoridad competente, y b) que los partidos locales deberán observar la postulación alternada de los géneros.
- En Yucatán se previó que (8): a) para el proceso electoral 2023-2024, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes podrán determinar libremente el género a postular, y b) para los procesos subsecuentes se deberá alternar el género.
b. Se proponía excluir a Yucatán de la vinculación a cumplir las reglas de paridad que emitiera la Sala Superior, a fin de respetar, en sus términos, la voluntad del congreso local.
c. Se proponía incluir a Jalisco en la vinculación a cumplir las reglas de paridad, porque aunque emitió reglas, lo cierto es que: a) el legislador dejó su cumplimiento a lo que determinara la autoridad competente, es decir, delegó en el OPLE la facultad para determinar cómo debe operar el principio de paridad en la elección de la gubernatura, y b) es un hecho notorio que el OPLE de Jalisco no emitió los lineamientos atinentes.
d. Se proponía que la vinculación a cumplir las reglas de paridad que emitiera la Sala Superior aplicaran para las ocho entidades siguientes: Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco.
e. Al haber sólo ocho entidades en las que aplicarían las reglas de paridad, los partidos políticos quedaban vinculados a postular 4 mujeres y 4 hombres en las candidaturas a gubernaturas.
Ello, en el entendido que el número de mujeres a postular era un piso y no un techo. Esto es, podían postularse hasta nueve mujeres.
f. Cada partido político decidiría, en lo individual, por coalición o candidatura común, en qué entidades postularían mujeres.
g. Los OPLES, en coordinación con el INE, verificarían el cumplimiento de las medidas. En caso de incumplimiento, se requeriría al partido que sustituyera la candidatura atinente, con apercibimiento que de no hacerlo se sortearía la candidatura del género mayoritario.
Conclusión
Aunque no coincido con la mayoría, festejo que sean cinco mujeres las que se ordenaron postular a los partidos políticos, con más mujeres la democracia paritaria avanza.
Sin embargo, ante la falta de competencia del INE, en el caso, debió revocarse el acuerdo que emitió, y la Sala Superior, en aplicación directa de la CPEUM, debió dictar las medidas necesarias para garantizar el principio constitucional de paridad, puesto que ello respetaba a la entidad que sí cumplió con el mandato constitucional y jurisprudencial de esta Sala Superior a regular la paridad, porque las gubernaturas son un tema que debe ser tratado en las entidades federativas, al ser un cargo local.
1. Sentencia dictada en el recurso SUP-RAP-327/2023.
2. De Chiapas, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Jalisco, Yucatán y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
3. SUP-RAP-116/2020, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022 y SUP-RAP-220/2022.
4. Organismos Públicos Locales Electorales.
5. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6. Conforme a lo previsto en el inciso c) del Apartado C, de la Base V del artículo 41 de la CPEUM.
7. Artículo 237 bis, de la Ley Electoral del estado.
8. Segundo transitorio de su reforma constitucional.