DISCRIMINACIÓN

Las omisiones legislativas como actos de discriminación

Un caso sobre derechos político-electorales de la comunidad LGBTTTIQA+(1). | Felipe de la Mata Pizaña, Lucero Martínez Peña y Roselia Bustillo

Escrito en OPINIÓN el

No escuchar, no ver y no sentir a las otras, otros y otres no sólo es ignorar, también significa discriminar

Los actos de gobierno no son ajenos a cometer, voluntaria o involuntariamente, discriminación a importantes sectores de la sociedad. El ejemplo más claro es, cuando desde el poder deja de considerarse a los grupos en situación de desventaja. 

Y es que, la falta de implementación de actos administrativos, judiciales y legislativos tendentes a establecer condiciones favorables para el ejercicio de derechos, sin duda constituye un acto de discriminación.

Es deber constitucional y convencional de los Estados y de sus autoridades implementar disposiciones legislativas para garantizar la efectividad de los derechos y favorecer la igualdad en el goce de estos, entre las personas (2). 

Omisión legislativa de implementar acciones afirmativas

La Sala Superior conoció un caso sobre la posible omisión legislativa en una entidad federativa, a fin de que las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+ puedan acceder, mediante acciones afirmativas, a los distintos cargos de elección popular locales

Estimando que la reparación jurisdiccional es una cuestión de derechos y la omisión de ello, sería una postura de discriminación, se argumentó que: 

a. Existe una obligación del Estado de juzgar con perspectiva de género y de diversidad de identidades. Es necesario buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad.

b. Los derechos político-electorales de quienes integran la comunidad LGBTTTIQA+ deben analizarse a partir del principio constitucional de igualdad y de la cláusula de no discriminación.

c. Una omisión legislativa se actualiza cuando un congreso incumple su deber de adoptar medidas a favor de un grupo en situación de vulnerabilidad.

Con base en esos tres puntos, la Sala Superior concluyó que, el Congreso local sí ha sido omiso en implementar acciones afirmativas a favor de la comunidad LGBTTTIQA+, ya que advirtió la ausencia de normas constitucionales y legales estatales que garanticen a la comunidad LGBTTTIQA+ el derecho a ser votada en condiciones de igualdad.

Aunque se reconoció la existencia de iniciativas de ley, en las cuales están algunas que podrían favorecer a la comunidad LGBTTTIQA+, señaló que era insuficiente porque son trabajos preparatorios y no definitivos, por tanto, carecen de fuerza vinculante de carácter normativo.

Ante esa omisión se vinculó: a) al congreso local a emitir las normas respectivas, que por el tiempo, ya no podrían ser aplicadas en el próximo procedimiento electoral, y b) al OPLE a que emitiera las disposiciones que garantizaran el derecho a ser votadas de las personas integrantes de la comunidad LGBTTTIQA+ para el proceso local 2023-2024.

¿Qué nos enseña este caso?

Es deber de los Congresos, bajo los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, redactar las normas necesarias que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía, más aún, los de las personas que integran grupos históricamente discriminados.

Este es un tema de derechos humanos, por tanto, los Congresos locales tienen el deber de legislarlos y es tiempo de que esas omisiones se reduzcan. 

1. Sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-529/2023.

2.  Conforme a lo previsto en los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.2, y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Felipe de la Mata Pizaña

@fdelamatap