ELECCIONES

La cobertura informativa de los procesos electorales

Es esencial proteger la actividad de los medios de comunicación y equiparlos de herramientas que fomenten un periodismo ético y responsable. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

La Sala Superior del TEPJF confirmó los lineamientos, emitidos por el Instituto Nacional Electoral, para los noticieros y periodistas relacionados con el tratamiento de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña del proceso electoral federal 2023-2024.[1]

El problema jurídico a resolver era determinar si los Lineamientos limitaban la libertad de expresión, el ejercicio periodístico y la autonomía editorial de los medios de comunicación.[2]

La Sala Superior validó los lineamientos al ser recomendaciones o directrices de actuación para los medios de comunicación; que no tienen efecto vinculante, ni obligatorio; y que su incumplimiento no genera afectación o perjuicio a quienes ejercen el periodismo.

Contexto

Para comprender la resolución debemos tener presente lo dispuesto en el artículo 160, párrafo 3 de la LGIPE, que otorga facultades al Consejo General del INE para que, previa consulta a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y televisión, emita recomendaciones para la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de partidos políticos y candidaturas independientes.

Con base en dicha facultad se emitieron los Lineamientos, para establecer una serie de directrices, a fin de evitar una cobertura informativa diferenciada de las precandidaturas y candidaturas; inhibir la difusión de propaganda encubierta; fomentar el establecimiento de mecanismos que generen información imparcial, objetiva y con veracidad.

En suma, los Lineamientos buscan contribuir a la calidad de la actividad noticiosa; promover un periodismo ético, con valores y respeto a la dignidad de las personas. Además de ser una herramienta de apoyo para generar contenidos más atractivos y socialmente útiles.

Motivos de impugnación

Dos de las más grandes concesionarias de televisión controvirtieron los Lineamientos porque: 1. Se les excluyó de la convocatoria a la consulta, pese a que se llamó a las organizaciones que los agrupan y otras concesionarias. 2. El INE invadió las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones al pretender supervisar la cobertura informativa; y 3. Los Lineamientos contienen normas prohibitivas con conductas sancionables que vulnera la libertad de expresión.

¿Cuáles fueron las razones de la decisión?

Con base en tales planteamientos la Sala Superior determinó:

Que el INE no estaba obligado a convocar a todas las concesionarias del país a la consulta, pues la legislación únicamente prevé se consulte a las organizaciones que agrupen a los concesionarios de radio y TV, así como a profesionales de la comunicación. Por lo que es válido que solo se invite a dichas.

También se consideró que el INE no invadió la esfera de competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, pues los Lineamientos únicamente contienen recomendaciones de actuación, sin que se regule cómo las concesionarias usan, aprovechan y explotan el espacio radioeléctrico, esto último aspectos técnicos y operativos competencia del IFT.

En cuanto a la posible vulneración a la libertad de prensa y expresión, se concluyó que las recomendaciones en modo alguno obligan a los destinatarios a implementar algún tipo de medida o acción, ni facultan al INE a imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Que su objetivo primordial es ser guías orientadoras o marcos de actuación que garanticen una contienda electoral transparente y equitativa; sin que busquen imponer alguna conducta que deba ser acatada por las concesionarias. Con su implementación se busca el desarrollo de una comunicación que permita la libre circulación de ideas y fomentar el debido debate público al ser recomendaciones en el ejercicio de la actividad periodística.

Conclusiones

Con este criterio, el TEPJF abona a la línea jurisprudencial que ha construido en la que se ha considerado que la labor periodística goza de un manto jurídico protector reforzado, que constituye el eje central de la circulación de ideas y de la información útil para la consolidación de una sociedad democrática; y que sus actuaciones gozan de una presunción de licitud, las cuales sólo podrán ser superadas mediante elementos objetivos.[3]

Con ello se estableció un mensaje claro, que debe permear en los medios de comunicación y periodistas, consistente en que es esencial proteger su actividad y equiparlos de herramientas que fomenten un periodismo ético y responsable; que contribuyan a empoderar la labor informativa y auxilien en la construcción de hojas de ruta para enfrentar la toma de decisiones sobre cómo cubrir los procesos electorales de manera responsable.

No debe olvidarse el compromiso social de la labor periodística, lo cual obliga a garantizar que las decisiones editoriales y la cobertura estén alineadas con estándares elevados de integridad, y por ello la utilidad de los lineamientos que generan herramientas para los periodistas, a fin de que aborden de manera efectiva los desafíos que enfrentan día a día.

Lo cual refuerza el papel fundamental que ejercen los periodistas en la democracia, asumiendo que su ejercicio conlleva la responsabilidad de informar con precisión, respeto y equidad; además, de reconocer que su actuación profesional sirve de filtro para evitar información falsa o engañosa, en pro de una sociedad más informada y participativa.

 

Felipe de la Mata Pizaña

@FdelaMataPizana

 

[1]  Aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Acuerdo INE/CG454/2023.

[2] SUP-RAP-200/2023 y acumulado.

[3] Jurisprudencia 15/2018 de la Sala Superior, de rubro: PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.