PROCESOS ELECTORALES

Iniciando el proceso electoral federal conforme a Derecho

La Sala Superior del TEPJF le ordenó al INE que emitiera una nueva determinación que respetara que el inicio de las precampañas federales debe ser en la tercera semana de noviembre. | Felipe de la Mata*

Escrito en OPINIÓN el

El proceso comicial que se nos viene es, sin lugar a dudas, el más grande de nuestra historia.

Serán 20,263 los cargos a disputar tanto a nivel federal (629) como en el ámbito local de las 32 entidades federativas, lo que a su vez exigirá que los partidos políticos desplieguen una importante y delicada labor para decidir cómo elegirán a quienes ostentarán sus candidaturas.

Es bajo este contexto que hace algunos días la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) emitió una sentencia en la que, con motivo de la impugnación de un partido político, revisó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de fijar el inicio de la etapa de precampañas del proceso electoral federal para el 5 de noviembre (1), no obstante que la Ley Electoral (2) señala que dicha etapa deberá iniciar hasta la tercera semana de noviembre.

La Sala Superior revocó la decisión, al considerar que si bien el INE cuenta con la facultad extraordinaria de recomponer el calendario electoral, lo cierto es que, en este caso, no justificó adecuadamente la modificación, lo que a su vez afectó indebidamente el derecho de los partidos políticos para gestionar sus métodos de elección de candidaturas (3).

A continuación se exponen las razones que la Sala Superior tuvo en consideración.

I. La etapa de precampañas y el calendario electoral

Partamos de una idea muy básica: al INE le toca organizar las elecciones federales, lo cual implica la creación de un calendario en el que se determina qué días inician y culminan las distintas etapas que componen el proceso electoral, el cual debe respetar los parámetros generales previstos por la legislación para tal efecto.

La etapa de precampañas es la fase en la que los partidos se encargan de ejecutar todas las acciones necesarias para elegir a las personas que ostentarán sus candidaturas.

Para los procesos federales en los que se renovará la Presidencia de la República y ambas Cámaras del Congreso (como en este caso), la Ley Electoral señala que dicha etapa deberá comenzar la tercera semana de noviembre, y que no podrá durar más de 60 días.

Este dato legal es importantísimo para los partidos, pues a más tardar 30 días antes de que inicien las precampañas, están obligados a comunicar a la autoridad electoral cuál será el método de elección que implementarán para elegir a sus candidaturas (así como todas sus reglas) durante el desarrollo de dicha etapa. Decisión, sin duda, de la mayor trascendencia.

Ahora bien, en diversas resoluciones, el TEPJF ha convalidado la facultad del INE para fijar y modificar discrecionalmente el inicio y duración de los plazos y etapas del calendario electoral que se prevén de antemano por la Ley Electoral, dado su carácter de máxima autoridad encargada de la organización de los comicios y la amplia responsabilidad que se le encomendó para velar porque su desarrollo sea exitoso (4).

Lo anterior, siempre y cuando el INE demuestre que dichas decisiones, de carácter extraordinario, son necesarias para alcanzar tales propósitos; que en ningún caso se verán afectadas de manera sustancial las etapas del proceso (sobre todo en cuanto a su duración) y que su implementación no trastocará los derechos de quienes participan en los comicios.

Es por ello que al revisar las modificaciones al calendario electoral, el TEPJF requiere que el INE justifique de manera reforzada los motivos que evidencian la necesidad de tales cambios.

II. Los hechos de la controversia

En el presente caso, la única razón que el INE otorgó para justificar el inicio de precampañas para el 5 de noviembre (y no durante la tercera semana de noviembre, como marca la Ley Electoral), fue que ya previamente había acordado que el fin de la etapa sería el 3 de enero.

En efecto, desde el pasado 20 de julio, el INE emitió un acuerdo en el que determinó que la etapa de precampañas federales finalizaría el 3 de enero, para así facilitar actividades de fiscalización, capacitación, administración de prerrogativas y demás tareas propias de la organización de un proceso electoral federal concurrente con los procesos locales.

No obstante, fue hasta el 8 de septiembre que el INE determinó que las precampañas iniciarían el 5 de noviembre, adelantando así el límite para que los partidos cumplan con su obligación de notificar su compleja decisión del método de selección interna de sus candidaturas.

III. ¿Por qué la Sala Superior revocó la determinación del INE?

Si hacemos cuentas, hasta antes del 8 de septiembre, los partidos estimaban que tenían, al menos, hasta el 19 de octubre para notificar sus métodos de elección de candidaturas. Con la determinación del INE, esa fecha límite de pronto se redujo al 5 de octubre.

Así, la decisión del INE restó dos semanas a los partidos políticos para realizar las actividades necesarias para organizarse y determinar sus métodos de elección, sin otra justificación más que el hecho de que ya se había decidido la fecha del fin de la etapa de precampañas.

Es por ello que el TEPJF consideró que la decisión trastocó indebidamente el derecho de los partidos para organizarse de conformidad con los parámetros de la ley, al no haber una explicación razonable, reforzada y contundente sobre la necesidad de modificar, con tan poca antelación, la fecha de inicio de las precampañas prevista por la Ley Electoral.

En consecuencia, la Sala Superior le ordenó al INE que emitiera una nueva determinación que respetara que el inicio de las precampañas federales debe ser en la tercera semana de noviembre, tal y como marca la ley, y que armonizara adecuadamente el derecho de autoorganización de los partidos a efectos de fijar su duración.

IV. Conclusión

Con esta decisión, se dejó en claro que en la instrumentación del calendario electoral, la regla general es la que ya esté prevista por la normatividad, y que las modificaciones excepcionales deben estar plenamente justificadas, sin que en ningún caso puedan afectar los derechos de quienes compiten o las condiciones de equidad y certeza que rigen los comicios de nuestro país.

*  Agradezco la colaboración de Aarón A. Segura Martínez en la elaboración de este artículo.

1.  Acuerdo INE/CG526/2023.

2.  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

3.  SUP-RAP-210/2023.

4.  SUP-RAP-298/2016; SUP-RAP-605/2017 y acumulados; SUP-RAP-46/2020; SUP-RAP-15/2021; SUP-RAP-605/2017.

Felipe de la Mata Pizaña

@FdelaMataPizana