Basil Quintana, en su poema “No más que un recuerdo lejano” nos recuerda lo que jamás debemos dejar de mirar: “Contra todo pronóstico, las mujeres luchan por sus derechos, que no se rendirán hasta lograr la igualdad, hasta el día en que la violencia contra la mujer no sea más que un recuerdo lejano”
Desde esa posición de la poeta, la justicia electoral tampoco debe mirar hacia atrás, y no rendirse ante cualquier caso que tenga que resolverse para abonar a la igualdad entre las mujeres y sus derechos políticos libres de violencia.
Bajo esa perspectiva, se resolvió un caso (1) en el TEPJF derivado una solicitud de grupo de mujeres en el que solicitan un reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género porque consideran insuficiente la información el marco normativo existente.
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Al respecto, la posición de quienes escribimos este texto es que “siempre es mejor un cuerpo normativo suficiente y robusto que tenga como fin que la violencia sea un recuerdo lejano”, porque un instituto electoral local está obligado a emitir un reglamento, un escenario que pensamos que es razonable e idóneo, que se emita ese reglamento, porque si se juzga con perspectiva de género y de derechos humanos, quienes juzgan pueden interpretar los principios constitucionales, como los de certeza y seguridad jurídica, a los cuales se les dotar de contenido para hacer obligatoria su emisión.
Que sea obligatorio para todas las autoridades electorales locales es maximización de derechos, es prevención y sobre todo, es dotar de herramientas a todas las mujeres para la protección y tutela de sus derechos políticos, a todas aquellas que sean precandidatas, candidatas, electas y ejerzan el cargo libres de violencia.
Más allá de que un instituto local esté obligado o no a emitir el reglamento de Quejas y Denuncias sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, se trata de un instrumento que complementa el bloque normativo ya existente y aplicable.
Sobre todo, si entendemos que este tipo de violencia es una respuesta o resistencia a la mayor visibilización de la mujer en el ejercicio del poder político, y si en este año hay elecciones en esta entidad federativa y en muchas más, tener todas las herramientas necesarias para que las mujeres puedan tener en un solo documento los elementos para poder acceder a la justicia electoral, es entender el problema, es atender el problema con perspectiva de género y es comprender el principio de progresividad.
Ahora bien, es cierto que sin la existencia de esa reglamentación no quiere decir que la VPG esté permitida o tolerada, porque sí existen mecanismos y normativa para atenderla, así como criterios emitidos por este pleno que le son obligatorios a atender por el Instituto local, sin embargo, este órgano electoral tiene el deber constitucional y convencional de tomar las medidas necesarias para prevenir y atender la VPG.
Por otra parte, podría sostenerse que las resoluciones judiciales electorales han fortalecido el régimen electoral de género, en cuanto al fenómeno de la VPG, produciendo certezas y seguridad jurídica, generando y arropando lagunas normativas de la legislación federal y estatal, pero no puede considerarse que ello sea suficiente, porque nada es suficiente cuando se trata de este tipo de violencia.
Quizá la sentencia no se logró, fue votada por la mayoría de magistraturas con tres votos en contra, pero sin duda es importante dejar la idea de que se requiere que la erradicación de la VPG, tenga todos los mecanismos cercanos a las mujeres, para que ésta no esté lejana de ser: “No más que un recuerdo”
1. SUP-JDC-241/2023.