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¿El “Frente Amplio por México” es una asociación de índole electoral?

La Sala Superior del TEPJF confirmó el registro del “Frente Amplio por México”. | Felipe de la Mata Pizaña

Créditos: #OpiniónLSR
Escrito en OPINIÓN el

Recientemente, la Sala Superior del TEPJF[1] confirmó el registro de un frente partidista creado por tres partidos políticos nacionales con la finalidad de coordinar esfuerzos y lograr un impacto significativo en el ámbito político y social en la vida pública del país.[2]

El caso es importante, porque se validó que los partidos políticos, en ejercicio de su derecho de autoorganización, se asocien para desarrollar actividades con un fin común, como es la evaluación de liderazgos nacionales que les permita enfrentar futuros procesos electorales, sin que ello implique que tal asociación sea de índole electoral.

Enseguida se presentan las características del caso y las consideraciones de la Sala Superior.

¿Qué son los frentes partidistas?

Es una forma de asociación de los partidos políticos para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.[3]

Para poder constituir un frente, la LGPP[4] establece que dos o más partidos políticos deben celebrar un convenio, en el que precisen el periodo que durará, las causas que lo motivan, sus fines y la forma en que ejercerán sus prerrogativas.[5]

Dicho convenio debe presentarse ante el INE[6], para que determine si cumple o no los requisitos legales.

¿Qué fue lo que se impugnó?

Un partido político se inconformó ante la Sala Superior, sobre el convenio que celebraron diversos partidos políticos para formar el “Frente Amplio por México”, al considerar que constituía un fraude a la ley, ya que, en su opinión, tenía la finalidad de posicionar a quien será su candidatura a la presidencia de la República en el próximo proceso electoral, lo cual es una cuestión de naturaleza electoral vedada para ese tipo de asociaciones.

¿Qué decidió la Sala Superior?

Confirmó el registro del “Frente Amplio por México”, al considerar que:

1. Los frentes partidistas tienen sustento constitucional y legal,[7] pues la Constitución establece que:

  • La ciudadanía mexicana tiene derecho a tomar parte, en forma pacífica, en los asuntos políticos del país.
  • Los partidos políticos son entidades de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática y posibilitar su acceso al poder público.
  • Los partidos políticos se rigen por el principio de autoorganización y autodeterminación; y las autoridades electorales deben acatar el principio de mínima intervención.

Por su parte, la LGPP[8] dispone que los partidos políticos pueden formar frentes, para desarrollar actividades comunes que no sean de índole electoral.

2. La creación del “Frente Amplio por México” no constituye un fraude a la ley, porque:

  • El apelante no lo acreditó, pues se limitó a realizar manifestaciones dogmáticas y subjetivas, sin ofrecer ni aportar elementos de convicción.
  • En un precedente[9] ya se habían validado procesos políticos similares al caso, los cuales tenían como fin evaluar y seleccionar liderazgos nacionales.
  • Hasta el momento de emitir sentencia, no había elementos para determinar que el procedimiento realizado por el aludido frente fuera equivalente a un ejercicio electoral.
  • Se advirtió que el procedimiento partidista correspondía a la preparación de una estrategia política inédita, para conformar o evaluar liderazgos nacionales.
  • Se válido que los partidos políticos realizaran estrategias que les permitieran advertir la competitividad de quienes pretendan participar en futuros procesos electorales, al ser una actividad partidista, amparada en su derecho de autoorganización.

Así, la Sala Superior determinó que la constitución del “Frente Amplio por México” tenía sustento constitucional y legal, al ser otra forma de organización para ejercer derechos políticos, en particular, el derecho a la autoorganización de los partidos políticos.

Conclusión

El “Frente Amplio por México” no es una asociación de índole electoral, pues en modo alguno se acreditó que su formación tuviera como fin posicionar a su candidatura a la presidencia de la República en el próximo proceso electoral.

En el caso, se advirtió que la formación de dicho frente está dentro de los parámetros de constitucionalidad y legalidad, al tratarse de una estrategia que permite a los partidos políticos que lo conforman evaluar la competitividad de liderazgos nacionales, lo cual está amparado en su derecho de autoorganización.

 

[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[2] Véase la sentencia del recurso de apelación SUP-RAP-156/2023.

[3] Artículo 85, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos.

[4] Ley General de Partidos Políticos.

[5] Como son el financiamiento y el acceso a radio y televisión, entre otras.

[6] Instituto Nacional Electoral.

[7] Artículos 1°, 35, fracción III y 41, párrafo tercero, base I.

[8] Ley General de Partidos Políticos.

[9] Véase la sentencia del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-255/2023 y acumulado.