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SAT revela primeros contribuyentes por facturas falsas; hay plazo para corregir declaraciones

El SAT publicó los primeros listados de contribuyentes que no lograron desvirtuar la emisión de facturas por operaciones inexistentes. El IMCP pidió revisar si se recibieron CFDI de esas personas, ya que habrá un plazo para corregir declaraciones y evitar restricciones en los certificados digitales.

SAT revela primeros contribuyentes por facturas falsas; hay plazo para corregir declaraciones
El SAT puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), herramienta indispensable para emitir facturas electrónicas y realizar operaciones fiscales con normalidad.Foto: Especial

El SAT comenzó a publicar los primeros nombres de contribuyentes que, tras una revisión, no lograron comprobar que las facturas que emitieron correspondían a operaciones reales. La medida no solo involucra a quienes aparecen en esos listados, sino también a las personas o empresas que utilizaron esos comprobantes.

Ante esta situación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) pidió a los contribuyentes revisar las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF) para verificar si recibieron facturas de alguna de las personas o asociaciones incluidas.

Si es así, deberán regularizar su situación fiscal presentando una declaración complementaria dentro del plazo que marca la autoridad, con el fin de corregir los efectos fiscales de esos comprobantes.

De no hacerlo, el SAT puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), herramienta indispensable para emitir facturas electrónicas y realizar operaciones fiscales con normalidad.

¿Quiénes aparecen en el primer listado del SAT?

El IMCP informó que el pasado 10 de julio el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer listado de contribuyentes que no lograron desvirtuar la presunción de haber emitido facturas por operaciones inexistentes.

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En esta primera publicación aparecen Alianza Corporativa Camarence, A.C.; Asociación Patronal Región Zamora, A.C., y Confederación de Servidores Públicos de los Poderes de los Estados, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la República Mexicana.

La presidenta del IMCP, Ludivina Leija Rodríguez, explicó que quienes hayan recibido facturas electrónicas emitidas por cualquiera de estos contribuyentes deberán presentar una declaración complementaria para corregir su situación fiscal. El plazo vence el 9 de agosto, es decir, 30 días naturales después de la publicación del listado en el DOF.

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¿Qué pasa si no haces la corrección?

El vicepresidente de Fiscal del IMCP, Luis Carlos Figueroa Moncada, explicó que, si el contribuyente no regulariza su situación dentro del plazo establecido, el SAT podrá restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital, ya que sin ese certificado no es posible emitir facturas electrónicas, por lo que la actividad de empresas y personas con actividad empresarial puede verse afectada.

Además, si una vez restringido el certificado el contribuyente no corrige las inconsistencias dentro de los siguientes 40 días, la autoridad fiscal podrá cancelarlo de manera definitiva, por ello, el IMCP recomendó consultar periódicamente las publicaciones del Diario Oficial de la Federación para verificar si existe alguna situación que requiera ser atendida.

Más de 58 mil contribuyentes ya perdieron este certificado

El IMCP aclaró que estos nuevos listados son independientes de los reportes trimestrales donde el SAT publica a los contribuyentes que ya perdieron de forma definitiva su Certificado de Sello Digital, la actualización más reciente, difundida en abril de 2026, muestra que 58 mil 195 contribuyentes ya tienen cancelado definitivamente ese certificado por no haber aclarado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal.

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Además, entre enero y mayo de este año, las acciones de vigilancia del SAT derivaron en la cancelación definitiva del Certificado de Sello Digital de 4 mil 353 contribuyentes, lo que representó 4.8% de los casos revisados.

Contexto: ¿Qué son las facturas por operaciones inexistentes?

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación faculta al SAT para identificar a personas físicas o morales que presuntamente emiten Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sin que exista una operación real que los respalde. Cuando un contribuyente aparece en estos listados y no logra desvirtuar la presunción, las facturas emitidas pueden perder efectos fiscales.

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El SAT publica estos nombres en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que quienes utilizaron esos comprobantes regularicen su situación. De acuerdo con cifras del propio SAT, durante 2025 y 2026 la autoridad ha reforzado las acciones para combatir las llamadas EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas) como parte de su estrategia contra la evasión fiscal.

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