Un proyecto de la la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) buscaba declarar inconstitucional el límite que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplicó para cancelar facturas electrónicas correspondientes al ejercicio fiscal 2025. Dicho proyecto surgió tras el análisis del Amparo en Revisión 397/2025, promovido por empresas que cuestionaron las restricciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y la Miscelánea Fiscal.
Sin embargo, el proyecto fue sobreseído (desechado) debido a que no se alcanzó la mayoría requerida para su discusión.
Las disposiciones impugnadas establecían que las personas morales solo podían cancelar comprobantes fiscales hasta el 31 de marzo del año siguiente, mientras que las personas físicas contaban hasta abril. Después de esas fechas, los contribuyentes ya no podían modificar CFDI relacionados con operaciones erróneas, duplicadas o canceladas.
EL proyecto buscaba que la Corte revisara el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025 y la regla 2.7.1.46 de la Resolución Miscelánea Fiscal. El proyecto, a cargo del ministro Irving Espinosa Betanzo, planteó que esas reglas afectaban el principio de seguridad jurídica.
Ademas, también argumentaba que las operaciones comerciales pueden modificarse después de la emisión de una factura. Contratos, servicios o ventas pueden cancelarse meses después, además de que errores administrativos pueden detectarse tiempo más tarde.
Derecho a corregir CFDI
El proyecto también precisaba que el Código Fiscal de la Federación permite presentar declaraciones complementarias para corregir información tributaria. Sin embargo, el SAT mantenía restricciones para cancelar los CFDI vinculados con esas declaraciones cuando vencían los plazos de marzo y abril.
El proyecto concluía que ambas disposiciones generaban una contradicción legal. Con esta proyecto, las personas físicas y morales podrían cancelar facturas fuera de los límites fijados previamente por Hacienda. El criterio aplicaría mientras el SAT no abriera una auditoría o revisión formal contra el contribuyente.
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