DEUDAS BANCARIAS

Intereses abusivos: el cambio de la Corte para protegerte de deudas excesivas

La Suprema Corte ordenó revisar si un banco aplicó intereses excesivos en dos créditos y recordó que los jueces deben intervenir cuando existan indicios de usura; el criterio aplica tanto para personas como para empresas

Deudas bancarias: ¿cómo saber si los intereses son abusivos? La Corte responde
Deudas bancarias: ¿cómo saber si los intereses son abusivos? La Corte respondeCréditos: Especial
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Pedir un préstamo, contratar una hipoteca o usar una tarjeta de crédito implica pagar intereses. Pero, ¿qué pasa cuando esos intereses hacen que la deuda crezca de forma desproporcionada? Esa pregunta llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que acaba de emitir un criterio sobre cómo identificar posibles casos de usura en créditos bancarios.

La decisión surgió a partir de dos litigios promovidos por una institución financiera para reclamar el pago de créditos otorgados a una empresa de Coahuila y a la sucesión de una de sus accionistas.

Los tribunales que conocieron inicialmente los casos reconocieron la existencia de las deudas y ordenaron el pago de los montos reclamados, incluidos los intereses ordinarios y moratorios previstos en los contratos.

Sin embargo, las personas involucradas argumentaron que los intereses cobrados resultaban excesivos en comparación con el dinero originalmente prestado y señalaron que las autoridades no analizaron si existía una práctica usuraria.

La discusión llegó hasta el Pleno de la Suprema Corte, que revocó las resoluciones previas y ordenó a los tribunales realizar un nuevo análisis para determinar si las tasas aplicadas fueron o no abusivas.

El criterio quedó establecido al resolver los Amparos Directos en Revisión 6495/2025 y 6496/2025, en los que el Pleno de la SCJN ordenó a los tribunales valorar nuevamente si los intereses ordinarios y moratorios reclamados por la institución financiera se ajustan a los parámetros constitucionales y convencionales que prohíben la usura.

¿Qué es la usura?

En términos sencillos, la usura ocurre cuando una persona o institución cobra intereses excesivos por un préstamo.

La legislación mexicana no establece un porcentaje único para determinar cuándo una tasa se vuelve usuraria. Por esa razón, los jueces deben analizar cada caso de manera individual.

La Corte explicó que no basta con verificar si el contrato fue firmado voluntariamente. También es necesario revisar si las condiciones económicas resultan razonables y proporcionales.

Para ello, los tribunales deben considerar factores como el monto del crédito, el plazo de pago, las garantías ofrecidas, el perfil de quien recibe el préstamo y las condiciones del mercado financiero existentes cuando se contrató la deuda.

Además, pueden comparar la tasa pactada con indicadores financieros como el Costo Anual Total (CAT), que refleja el costo real de un crédito.

Los bancos no tienen libertad absoluta

La resolución de la SCJN aclara que las tasas de interés pactadas por los bancos se consideran válidas en principio.

No obstante, esa presunción no impide que los jueces intervengan cuando detecten elementos que sugieran un posible cobro excesivo.

De acuerdo con el máximo tribunal, las autoridades tienen la obligación de revisar de oficio si existe usura, incluso cuando el tema no sea el argumento principal del litigio.

Si tras el análisis concluyen que la tasa resulta abusiva, pueden ajustarla para evitar que la deuda se convierta en una carga desproporcionada.

La Corte recordó que esta protección deriva tanto de la Constitución mexicana como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe prácticas que afecten de manera injustificada el patrimonio de las personas.

Por ello, los tribunales deberán justificar de manera detallada por qué consideran que una tasa es razonable o excesiva.

¿Aplica solo para personas físicas?

Uno de los aspectos relevantes de la resolución es que el criterio no se limita a consumidores individuales.

La Suprema Corte determinó que las empresas también pueden estar sujetas a cobros usurarios y que los jueces deben aplicar el mismo nivel de revisión cuando una sociedad mercantil es la deudora.

El asunto resulta relevante porque uno de los casos involucraba a una empresa relacionada con un medio de comunicación y existía el debate sobre si debía recibir una protección distinta.

La respuesta de la Corte fue negativa. El tamaño de la empresa o la actividad económica que desarrolla no elimina la obligación judicial de revisar posibles abusos en las tasas de interés.

En consecuencia, los tribunales colegiados deberán emitir nuevas sentencias y valorar nuevamente las condiciones de los créditos involucrados.

Contexto: el costo de los créditos en México

Las tasas de interés en México varían según el tipo de financiamiento. Productos como tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos automotrices e hipotecas registran costos distintos dependiendo del perfil del cliente y del riesgo que asume la institución financiera.

De acuerdo con especialistas financieros, el CAT se convirtió en una de las principales herramientas para comparar créditos, ya que incorpora intereses, comisiones y otros cargos asociados al financiamiento.

Desde hace varios años, la Suprema Corte sostiene que los jueces pueden revisar contratos cuando existan indicios de usura, pero la resolución conocida esta semana refuerza la obligación de realizar ese análisis de manera exhaustiva.

El fallo no establece un límite específico para las tasas bancarias ni declara ilegal algún producto financiero. Lo que sí deja claro es que ningún interés queda automáticamente fuera del escrutinio judicial.

En otras palabras, firmar un contrato de crédito no significa que cualquier tasa sea válida. Si existen elementos que apunten a un cobro desproporcionado, los tribunales tienen la obligación de revisar el caso y determinar si se trata de una práctica abusiva.

VGB