JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

SCJN: abuelos pueden ser obligados a dar pensión alimenticia a menores con discapacidad

La discapacidad y la infancia generan una situación de especial protección jurídica; los juzgadores deben adoptar una visión más amplia que considere las barreras y necesidades particulares

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Un nuevo criterio judicial emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito establece que, cuando se trata de niñas, niños o adolescentes con discapacidad, los jueces no deben exigir que los padres se encuentren en una situación de incapacidad total o ruina económica para que pueda activarse la obligación alimentaria subsidiaria de los abuelos.

La tesis surgió a partir del caso de una madre que promovió un juicio en representación de su hijo menor de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista. La mujer buscó que los abuelos paternos asumieran el pago de alimentos debido a que el padre había dejado de cubrir la pensión previamente fijada.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de apelación rechazaron la petición al considerar que no se había demostrado una imposibilidad absoluta de los progenitores para proporcionar manutención.

Inconforme con esa resolución, la madre promovió un amparo directo. Al revisar el asunto, el Tribunal Colegiado concluyó que una interpretación estricta del artículo 303 del Código Civil para la Ciudad de México resulta insuficiente cuando están involucrados derechos de menores con discapacidad.

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Según el criterio, el análisis judicial debe concentrarse en determinar si los recursos realmente disponibles son capaces de cubrir las necesidades de la persona menor de edad y garantizarle condiciones de vida dignas. En otras palabras, la valoración no puede limitarse a verificar si los padres se encuentran completamente imposibilitados para obtener ingresos, sino que debe examinarse si, en la práctica, cuentan con medios suficientes para atender los requerimientos específicos del menor.

La resolución destaca que la discapacidad y la infancia generan una situación de especial protección jurídica. Por ello, los juzgadores deben adoptar una visión más amplia que considere las barreras y necesidades particulares que enfrentan estas personas, incluyendo gastos relacionados con atención médica, terapias, educación especializada, apoyos técnicos y otros servicios indispensables para su desarrollo e inclusión.

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El Tribunal sostuvo que este enfoque encuentra sustento en los principios constitucionales y en los compromisos internacionales asumidos por México, especialmente aquellos relacionados con los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad. Bajo esta óptica, el interés superior del menor debe ocupar un lugar central en cualquier decisión que afecte su bienestar.

La tesis también representa un cambio en la forma de entender la obligación alimentaria subsidiaria de los ascendientes. Tradicionalmente, el debate se centraba en acreditar una imposibilidad extrema de los padres para cumplir con sus obligaciones. Ahora, el eje del análisis se desplaza hacia la protección efectiva de los derechos de la persona menor de edad y la evaluación de si sus necesidades esenciales están siendo satisfechas.

No obstante, el criterio deja abierto un aspecto relevante: no establece parámetros concretos para determinar en qué momento la insuficiencia económica de los progenitores es suficiente para trasladar la responsabilidad a los abuelos. Esa ausencia de criterios objetivos podría derivar en decisiones distintas entre tribunales, dependiendo de las circunstancias de cada caso y de la valoración de las pruebas presentadas.

A partir de esta interpretación, los procesos familiares podrían otorgar mayor peso a la evidencia relacionada con los gastos reales del menor, como tratamientos médicos, terapias especializadas, cuidados permanentes y condiciones particulares derivadas de la discapacidad. De esta manera, la discusión dejaría de enfocarse exclusivamente en la situación económica de los padres para incorporar una evaluación más completa de las necesidades de quien reclama los alimentos.

Con este criterio, identificado con el registro digital 2032245 y publicado como tesis aislada en la Duodécima Época, el Tribunal refuerza la idea de que la protección de niñas, niños y adolescentes con discapacidad debe prevalecer sobre interpretaciones excesivamente rígidas de las normas civiles, privilegiando el acceso efectivo a los recursos necesarios para una vida digna y un desarrollo integral.

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