Los tribunales del país deberán modificar la forma en que analizan las denuncias de acoso laboral a raíz de una tesis publicada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que estableció que, cuando una trabajadora afirme que sufrió este tipo de conductas por parte de una persona con un cargo superior, la autoridad jurisdiccional tendrá la obligación de aplicar perspectiva de género desde el inicio del estudio del caso.
El criterio quedó plasmado en la jurisprudencia P./J. 126/2026 (12a.), aprobada por el Pleno de la Corte. La decisión surgió a partir de un litigio promovido por una trabajadora que denunció acoso laboral y cuestionó que las autoridades no analizaran su situación bajo un enfoque de género.
La resolución cambia el punto de partida para los jueces. Hasta ahora, en muchos casos, la discusión se concentraba en determinar primero si existían pruebas suficientes de discriminación o violencia. Con el nuevo criterio, la sola denuncia obliga a examinar si existe una posible relación desigual de poder dentro del entorno laboral.
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Para la Corte, una acusación de acoso laboral puede revelar condiciones de vulnerabilidad que requieren un análisis reforzado. Por ello, los tribunales deberán revisar no sólo los hechos denunciados, sino también el contexto en que ocurrió la relación de trabajo.
La decisión tiene efectos obligatorios para los órganos jurisdiccionales del país y será aplicable en asuntos similares que lleguen a los tribunales.
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¿Qué cambia para jueces y trabajadores?
La jurisprudencia no significa que toda denuncia de acoso laboral se considerará automáticamente acreditada. Tampoco implica que la persona denunciante ganará el juicio de manera automática.
Lo que cambia es la metodología con la que se estudiará el caso.
A partir de ahora, las personas juzgadoras deberán analizar si existen relaciones de subordinación, condiciones de desigualdad o factores que puedan colocar a una de las partes en una situación de desventaja.
También podrán ordenar pruebas adicionales cuando sean necesarias para comprender mejor el contexto de los hechos denunciados y evaluar el posible impacto diferenciado de una decisión judicial.
La Corte señaló que la perspectiva de género no constituye un privilegio procesal ni una excepción reservada para casos extraordinarios. Se trata de una herramienta constitucional que busca garantizar un acceso efectivo a la justicia cuando existen indicios de una posible situación de vulnerabilidad.
Contexto: la violencia laboral sigue presente
La decisión llega en un contexto donde la violencia en los centros de trabajo continúa afectando a miles de personas en México.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del INEGI, 27.9 por ciento de las mujeres de 15 años o más que trabajaron durante los últimos cinco años reportó algún tipo de violencia en el ámbito laboral.
Entre las conductas registradas aparecen discriminación por embarazo, exclusión de oportunidades de ascenso, hostigamiento, intimidación y agresiones de carácter sexual.
Los datos del INEGI también muestran que los agresores suelen ser compañeros de trabajo, supervisores, jefes directos o personas con algún nivel de autoridad dentro de los centros laborales.
Ante este panorama, distintas dependencias federales y organismos públicos han impulsado protocolos de prevención y atención para combatir el hostigamiento y el acoso laboral tanto en instituciones públicas como en empresas privadas.
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Un cambio en la forma de impartir justicia
El criterio aprobado por la Corte también refleja una transformación en la manera en que los tribunales entienden el principio de imparcialidad.
La resolución parte de la idea de que aplicar las mismas reglas a todas las personas no siempre produce resultados iguales cuando existen relaciones de subordinación o condiciones estructurales de desigualdad.
Bajo esta lógica, la labor de los jueces no se limita a revisar documentos, testimonios o pruebas aisladas. También implica identificar si el entorno donde ocurrieron los hechos pudo influir en la capacidad de una persona para defender sus derechos o denunciar conductas indebidas.
La jurisprudencia establece que la perspectiva de género forma parte de las obligaciones constitucionales de quienes imparten justicia y no depende de que previamente exista una determinación firme sobre actos discriminatorios.
Con este criterio, la Suprema Corte fijó una nueva ruta para el análisis de denuncias de acoso laboral y reforzó el uso de herramientas orientadas a examinar las relaciones de poder dentro de los centros de trabajo.
VGB
