La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio de aplicación obligatoria en todo México al determinar que los antecedentes penales relacionados con delitos graves podrán mantenerse en los registros oficiales incluso después de que una persona haya cumplido su condena. La decisión refuerza la política criminal del Estado en materia de seguridad pública y aclara que esta medida no constituye discriminación ni vulnera el derecho a la igualdad.
El fallo, derivado del amparo en revisión 637/2023, resuelve un debate jurídico sobre los límites entre la reinserción social de las personas sentenciadas y el interés público de conservar información relacionada con conductas consideradas de alta gravedad.
El caso llegó al máximo tribunal luego de que una persona promoviera un amparo indirecto contra la expedición de una constancia de antecedentes penales en la que aparecía una sentencia condenatoria por un delito grave.
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El quejoso argumentó que la permanencia de dicho registro afectaba su acceso al empleo, dificultaba su reinserción social y vulneraba la protección de sus datos personales. Sin embargo, la Corte concluyó que la legislación vigente establece una distinción legítima entre delitos graves y no graves.
De acuerdo con la resolución, esta diferenciación tiene una finalidad constitucionalmente válida y responde a objetivos de interés público relacionados con la seguridad y la prevención del delito.
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Ley Nacional de Ejecución Penal contempla una excepción
La SCJN analizó el artículo 27, fracción V, inciso G), de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el cual establece que los registros penales deben cancelarse una vez concluida la condena, salvo en los casos relacionados con delitos graves.
Los ministros consideraron que esta excepción no contraviene los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución mexicana ni en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el criterio adoptado, la gravedad de determinadas conductas justifica que el Estado conserve información relevante para fines específicos vinculados con la protección de la sociedad.
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Antecedentes penales y seguridad pública: la justificación de la Corte
La resolución señala que la permanencia de los antecedentes penales por delitos graves forma parte de una estrategia de política criminológica diseñada para proteger intereses colectivos. La Corte destacó que estos registros pueden ser utilizados para:
- Apoyar investigaciones criminales.
- Fortalecer acciones de seguridad pública.
- Atender asuntos de carácter consular.
- Cumplir obligaciones legales relacionadas con el ejercicio de determinados derechos.
- Verificar requisitos para actividades públicas o privadas que exijan no contar con antecedentes por delitos graves.
No todo trato diferenciado constituye discriminación
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue determinar si la permanencia de estos registros genera un trato discriminatorio.
La SCJN concluyó que no toda diferencia de trato implica una vulneración a los derechos humanos. En este caso, sostuvo que la medida persigue una finalidad legítima y guarda una relación razonable con los objetivos de seguridad y protección social.
Por ello, el mantenimiento de los antecedentes penales por delitos graves fue considerado constitucional y compatible con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.
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Jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país
La decisión quedó formalizada mediante la jurisprudencia P./J. 124/2026 (12a.), aprobada por el Pleno de la Suprema Corte el 14 de enero de 2026 con una mayoría de seis votos.
El criterio fue publicado oficialmente el 5 de junio de 2026 y adquirió carácter obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país a partir del 8 de junio del mismo año.
Con ello, jueces y tribunales deberán aplicar este precedente al resolver casos similares relacionados con la cancelación de antecedentes penales derivados de delitos graves.
La resolución de la Suprema Corte busca equilibrar dos principios fundamentales: el derecho de las personas sentenciadas a reinsertarse en la sociedad y la obligación del Estado de proteger a la población mediante mecanismos de seguridad pública.
Aunque la legislación permite la cancelación de antecedentes en la mayoría de los casos una vez cumplida la pena, la Corte consideró que los delitos graves ameritan un tratamiento diferenciado debido al impacto que generan sobre el tejido social.
AJA
