Legisladores de Morena y sus aliados mantuvieron la redacción de dos artículos de la Constitución que se contradicen, relativos a la forma en que se elige a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); para resolver la llamada antinomia recurrieron a un "parche".
La reforma judicial mantiene la redacción del artículo 94 de la Constitución para establecer que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se renovará “cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación”.
Sin embargo, el artículo 97 todavía conserva el texto que señala que la presidencia de la Corte será elegida por votación interna del Pleno y durará cuatro años. La coexistencia de ambas disposiciones provocó una contradicción constitucional que el Congreso intentó corregir, aunque físicamente las dos versiones continúan dentro del texto constitucional aprobado durante el proceso legislativo.
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El conflicto surgió tras la publicación de la reforma judicial de 2024, que modificó la integración y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. El nuevo modelo incorporó la elección popular de ministros, magistrados y jueces, además de un sistema rotatorio para la presidencia de la Suprema Corte.
La inconsistencia apareció porque el Congreso modificó la redacción del artículo 94 este martes, pero dejó sin cambios el párrafo sexto del artículo 97. Ambos artículos regulan el mismo tema con reglas distintas sobre la duración y el método de designación de la presidencia de la SCJN.
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Especialistas en derecho constitucional identificaron el caso como una antinomia constitucional, debido a que las dos disposiciones no podían aplicarse simultáneamente.
Para "resolver" la contradicción, en la reforma para aplazar la elección de jueces, magistrados y magistrados electorales, se colocó un artículo transitorio que establece: "se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto (sic) en este decreto".
De cuatro a 2 años: el cambio en la SCJN que desató el caos
Antes de la reforma judicial, la presidencia de la Suprema Corte se definía mediante votación interna entre ministros. El artículo 97 constitucional establecía que el Pleno elegía a su presidente por un periodo de cuatro años sin posibilidad de reelección inmediata.
El texto señalaba:
“Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior”.
Ese mecanismo permaneció vigente durante décadas y formó parte del modelo tradicional de organización del máximo tribunal.
La reforma judicial modificó ese esquema. El Congreso cambió el artículo 94 constitucional para ligar la presidencia de la Corte a los resultados de la elección judicial organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).
La nueva redacción indicó:
“La presidencia de la Corte se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva”.
Con ese cambio, la presidencia dejó de depender de acuerdos internos entre ministros y quedó vinculada directamente al resultado de las urnas.
Reglas opuestas para un mismo cargo
Tras la publicación de la reforma, la Constitución quedó con dos disposiciones incompatibles. El artículo 94 habló de presidencias de dos años definidas por voto popular, mientras el artículo 97 mantuvo el esquema de cuatro años mediante elección interna.
La contradicción abrió dudas sobre cuál disposición tendría validez cuando entrara en funciones la nueva integración de la Corte electa por voto ciudadano.
El problema tomó relevancia porque ambas normas regulaban exactamente el mismo supuesto jurídico: la duración del cargo y el mecanismo de elección de la presidencia de la SCJN.
El Semanario Judicial de la Federación define una antinomia como:
“La situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico”.
La contradicción también generó cuestionamientos sobre posibles impugnaciones o interpretaciones judiciales relacionadas con la futura operación de la Corte.
El choque definitivo de la nueva Corte tras la elección
La discusión aumentó tras la elección judicial de 2025. Los resultados colocaron a Hugo Aguilar Ortiz como el candidato más votado para integrar la Suprema Corte, mientras Lenia Batres Guadarrama obtuvo la mayor votación entre las candidatas mujeres.
Bajo el modelo establecido en el artículo 94, Hugo Aguilar ocupa la primera presidencia del nuevo Pleno durante dos años y posteriormente seguiría Lenia Batres bajo el esquema de rotación y alternancia derivado de la votación.
La permanencia del artículo 97 abrió interpretaciones sobre si todavía existía sustento constitucional para aplicar un periodo de cuatro años o una elección interna entre ministros.
El tema también impactó la línea de sucesión dentro de la Corte y alimentó versiones sobre posibles disputas relacionadas con el orden de las futuras presidencias.
La contradicción se convirtió en uno de los principales cuestionamientos técnicos a la reforma judicial debido a que exhibió fallas de armonización legislativa dentro de la propia Constitución.
El "parche" de Morena para frenar las críticas
Ante las críticas, Morena y sus aliados impulsaron una reforma correctiva para eliminar el párrafo sexto del artículo 97 constitucional y homologar las reglas sobre la presidencia de la SCJN.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que derogó el texto relacionado con la presidencia de cuatro años y la elección interna por parte del Pleno.
El documento señaló que el objetivo consistió en “resolver la antinomia o contradicción constitucional respecto a la forma en que se elegirá la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Durante la discusión, la diputada de Morena Katia Castillo Lozano declaró:
“No podemos permitir que semejante contradicción continúe generando incertidumbre jurídica”.
La reforma dejó como criterio vigente el contenido del artículo 94, donde se establece que la presidencia de la Corte dependerá de la votación obtenida en la elección judicial.
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VGB
