REFORMA JUDICIAL

La reforma de la reforma judicial en México

En estos días se aprobó en el Legislativo federal una reforma a la reforma judicial: ¿qué contenidos tiene y cuál sería una evaluación de estos cambios? | Ricardo de la Peña

Escrito en OPINIÓN el

En estos días se aprobó en el Legislativo federal una reforma a la reforma judicial por más de la mitad de Congresos locales, lo que ocurrirá seguramente dado que Morena y sus aliados detentan la mayoría en la mayoría de estos órganos. ¿Qué contenidos tiene esta reforma a la reforma judicial y cuál sería una evaluación de estos cambios?

OBJETIVO Y CONTENIDO DE LA REFORMA

El objetivo expreso de esta segunda reforma en materia judicial es expresamente  “perfeccionar y consolidar la reforma judicial de 2024, fortaleciendo el modelo de elección popular de juzgadores.”

Sus principales ejes son: trasladar la siguiente elección judicial federal, segunda parte de la realizada en 2025, al primer domingo de junio de 2028, para que no se empalme con los comicios federales ordinarios programados para junio de 2027, dado lo complejo y desigual del esquema de organización de ambas elecciones. Por ello mismo, se establece que las entidades federativas no podrán celebrar elecciones judiciales en fechas distintas a la federal, aunque se permite que la revocación del mandato presidencial coincida con jornadas electorales federales o locales.

Otro aspecto relevante de la reforma es la determinación de que cada uno de los comités de evaluación, de cinco miembros, elegirá a un coordinador; luego, los tres coordinadores integran una Comisión Coordinadora que unifica criterios, metodologías y exámenes. Estos comités seleccionan a las cuatro personas mejor evaluadas por cargo y luego, mediante insaculación pública, se reducen a dos candidaturas por cargo, garantizándose la paridad de género desde la preselección (lista paritaria) y en la insaculación por separado para mujeres y hombres. El elector vota una sola candidatura por especialidad o cargo, manteniéndose la prohibición de que los partidos políticos intervengan en la jornada electoral judicial.

El Instituto Nacional Electoral mantiene su potestad para dividir cada circuito judicial en distritos electorales judiciales según la especialidad con más cargos. Las candidaturas se asignan aleatoriamente a los distritos, garantizando que cada elector vote por todas las especialidades de su circuito, repitiéndose cargos en varios distritos cuando el número de cargos es menor al de distritos.

Otro punto de la reforma que busca enmendar la plana a lo vigentes es elevar a rango constitucional la capacitación y actualización permanente de juzgadores.

Igualmente, se restablece la operación de la Suprema Corte en un Pleno y dos secciones que reemplazan a las antiguas salas, para resolver asuntos de trámite de manera más eficiente.

CRÍTICA A LA REFORMA DE LA REFORMA

Algunos de los aspectos que considera esta reforma son desde luego mejoramientos respecto a lo establecido. Sin lugar a dudas, separar las elecciones comunes de las judiciales era, es, algo necesario ante la diferente naturaleza, organización y régimen jurídico de ambos tipos de comicios: unos con participación de partidos, otros no; unos con una división territorial, otros con otra; unos con una mecánica para emitir el voto, otros con otra; unos con una lógica de integración de mesas y procedimientos de escrutinio y cómputo, otros con otra. 

Simplificar la constitución y operación de los comités de evaluación era, es, asimismo una tarea ineludible. Clarificar y especificar las funciones de la autoridad administrativa electoral para la conformación de la geografía para las elecciones judiciales también lo es, lo era. Atender el requerimiento de capacitación y actualización de los juzgadores y facilitar el desahogo de tareas por la Corte Suprema lo es, lo era también.

Pero estas mejoras a las elecciones judiciales no permiten quitar el dedo del renglón a los cuestionamientos más caros al proceso de definición de quienes han de ser juzgadores. Sigue en píe lo reprobable de la condición de elección por voto popular de las personas que asuman esta función, cuantimás cuando el procedimiento de selección de candidaturas sigue quedando en manos de un comité que a fin de cuentas está partidarizado. Sigue quedando en cuestionamiento la legitimidad de juzgadores que han sido y serán electos por segmentos del electorado arbitrariamente definidos,  y no por la totalidad de sobre quienes pesará su actuación. Y a pesar de las simplificaciones, votar seguirá siendo un galimatías, algo tortuoso para los pocos ciudadanos que acudan a participar en estos comicios y susceptible de reflejar manipulaciones en forma de acordeón para garantizar que dentro de los partidariamente seleccionados como candidaturas, ganen los que mejor acomoden y plazcan a los poderes establecidos.

Tal vez algún día, próximo o distante, se de una efectiva reforma a esta simulación, para retornar a procedimientos de elección de juzgadores fundado en capacidades y experiencia y no en intereses partidarios. Y sería deseable que ello alcance no sólo a la base, sino al techo del sistema de impartición de justicia en nuestro país.

 

Ricardo de la Peña

@ricartur59