El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió a favor del periodista Juan Omar Fierro y del medio Aristegui Noticias al determinar que no existió violencia política de género en publicaciones relacionadas con el caso Televisa Leaks. La sentencia, emitida por la Sala Superior, representa un precedente relevante en la defensa de la libertad de expresión en México.
El conflicto se originó durante el proceso electoral judicial de 2025, cuando la excandidata a ministra de la Suprema Corte, Dora Martínez Valero, presentó una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
La acusación señalaba presunta violencia política de género derivada de una publicación en la red social X realizada por Juan Omar Fierro, en la que comentaba un reportaje titulado “Dora la censuradora: candidata a ministra de la SCJN pretendió censurar investigaciones de Televisa Leaks”, difundido por Aristegui Noticias.
Te podría interesar
Además, la denuncia incluyó a la periodista Carmen Aristegui y solicitaba como medida cautelar la eliminación de todos los contenidos vinculados a Televisa Leaks, pese a que, según el fallo, las notas no mencionaban directamente a la excandidata.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Batres culpa a la prensa; acusa que no se entendió su voto en fallo contra IMSS
Te podría interesar
Libertad de expresión vs. violencia política de género
En su resolución, la Sala Superior concluyó que tanto el reportaje como las expresiones señaladas pueden resultar incómodas, pero forman parte del ejercicio legítimo del periodismo y del debate público.
El tribunal también determinó que no se configura calumnia electoral, al considerar que la información difundida responde al interés público y contribuye a que la ciudadanía cuente con elementos objetivos, contrastados y contextualizados sobre aspirantes a cargos públicos.
Este criterio refuerza estándares internacionales sobre libertad de prensa y el papel de los medios en contextos democráticos.
Responsabilidad en redes sociales: sanciones a usuarios de X
Aunque exoneró a los periodistas y al medio, el tribunal identificó que 24 usuarios de la red social X incurrieron en expresiones que sí podrían constituir violencia política de género contra la excandidata.
Debido a la imposibilidad de identificar plenamente a las personas físicas detrás de esos perfiles, se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadoras en materia de violencia política de género del INE de forma indefinida, así como la eliminación de los contenidos.
La resolución subraya que no se puede atribuir responsabilidad a periodistas o medios sin pruebas de que la información difundida sea falsa o inexacta.
Reacción de organizaciones: respaldo a la prensa
La organización Propuesta Cívica celebró la sentencia y la calificó como un avance en la protección de la libertad de expresión en el país.
En un posicionamiento, advirtió sobre el uso recurrente de la figura de violencia política de género como mecanismo para censurar o inhibir opiniones legítimas y contenidos de interés público, lo que puede derivar en procesos judiciales prolongados contra periodistas.
El fallo del TEPJF establece un precedente clave en la delimitación entre violencia política de género y crítica periodística, especialmente en contextos electorales.
Expertos coinciden en que la resolución fortalece la protección a la labor informativa, al tiempo que reconoce la necesidad de sancionar expresiones discriminatorias en entornos digitales.
Propuesta Cívica reiteró que continuará acompañando a periodistas en defensa de su labor, en un contexto donde la libertad de prensa enfrenta desafíos legales y políticos.
TAMBIÉN PUEDES LEER: Lo que deberá pagarte una empresa si utiliza tu imagen para publicidad
AJA
