NUEVO PODER JUDICIAL

Tribunales electorales ponen en riesgo la libertad de expresión y la privacidad, alerta Artículo 19

Casos recientes incluyen la revisión de chats privados y castigos por cuestionar candidaturas judiciales; la organización señala que podrían afectar la libertad de expresión, el escrutinio ciudadano y la privacidad de las comunicaciones en procesos electorales

Artículo 19 explica como dos decisiones recientes ilustran lo que está sucediendo y la inquietud que generan sobre la protección contra la violencia política de género, la libertad de expresión, el escrutinio democrático y la privacidad de las comunicaciones.
Artículo 19 explica como dos decisiones recientes ilustran lo que está sucediendo y la inquietud que generan sobre la protección contra la violencia política de género, la libertad de expresión, el escrutinio democrático y la privacidad de las comunicaciones.Créditos: IA/Especial
Escrito en NACIÓN el

 Las resoluciones recientes a las que llegaron las autoridades electorales en México generan preocupación debido a los criterios que se están usando para analizar y sancionar expresiones relacionadas con el debate público durante procesos electorales, especialmente a través de comunicaciones privadas o críticas sobre candidaturas.

Artículo 19 explica como dos decisiones recientes, tomadas por tribunales electorales, ilustran lo que está sucediendo y la inquietud que generan sobre la protección contra la violencia política de género, la libertad de expresión, el escrutinio democrático y la privacidad de las comunicaciones.

Cuando los chats privados llegan a los tribunales

En la sentencia SG-JDC-17/2026, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que mensajes enviados en conversaciones privadas de WhatsApp pueden ser analizadas para evaluar si constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

El tribunal consideró que este tipo de violencia no solo puede ocurrir en espacios públicos, sino también en comunicaciones interpersonales.

La decisión abre un interrogante sobre el alcance de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, protegida por el artículo 16 constitucional, en donde la posibilidad de que las conversaciones personales sean sometidas a escrutinio judicial, dentro de procedimientos sancionadores electorales, genera un debate sobre los límites entre la protección de los derechos políticos-electorales y la privacidad de las personas.

Ante esta situación, especialistas señalan que el criterio podría ocasionar autocensura en espacios privados por temor a posibles sanciones.

También lee: Por conversación privada en WhatsApp, Sala Regional del TEPJF sanciona a ciudadana.

Críticas en redes sociales también bajo sanción

Otro caso que ocurrió fue durante el procedimiento PES-420/2025, en donde el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua sancionó al activista Miguel Alfonso Meza por publicaciones en redes sociales en las que cuestionó la idoneidad de una candidata judicial.

En sus mensajes, Meza mencionó que la candidata había formado parte del equipo de defensa legal de Joaquín “El Chapo” Guzmán, sin decir nada relacionado a su género. Aun así, el tribunal determinó que se trataba de un caso de violencia política contra las mujeres en razón de género, y ordenó:

La eliminación de contenidos publicados en redes sociales.

  • La emisión de una disculpa pública.
  • La inscripción del activista en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres.
  • La resolución se emitió en el contexto del proceso electoral para la elección de personas juzgadoras, un proceso inédito en el sistema político mexicano.

Expansión del derecho sancionador electoral

Diversas organizaciones consideran que ambos casos reflejan una expansión del uso del derecho sancionador electoral para intervenir en expresiones que se lleven a cabo al debate público, especialmente en entornos digitales.

También reconocen que la violencia política contra las mujeres es un problema real y grave que el Estado mexicano está obligado a combatir, sin embargo, advierten que esa protección no debe usarse para limitar el debate público.

En una democracia, emitir opiniones sobre la trayectoria, antecedentes o idoneidad de quienes buscan ocupar cargos públicos, incluidas las candidaturas oficiales forma parte del debate público legítimo, por lo que eliminar este tipo de cuestionamientos podría ocasionar que las personas no tomen decisiones informadas al momento de votar, destaca Artículo 19.

También lee: Justifica Sala Regional del Tribunal sentencia sobre conversaciones de WhatsApp y la cuestionan en redes.

Redes, mensajes y nuevas tensiones legales

Estos casos reflejan cómo el debate político ocurre cada vez más en espacios digitales como redes sociales, plataformas en línea y servicios de mensajería privado, por lo que si las conversaciones en ámbitos privados pueden derivar en sanciones electorales, el resultado podría ser una fuerte autocensura en la comunicación interpersonal.

Ante este escenario, organizaciones como Artículo 19 recalcan la importancia de que las autoridades electorales adopten estándares claros dentro de un marco de respeto a los derechos humanos, por lo que recomienda:

1. Aplicar una metodología basada en el test de proporcionalidad

Cualquier decisión que afecte el flujo de contenidos en internet, el derecho a la privacidad o la inviolabilidad de las comunicaciones debe evaluarse mediante un análisis que determine si la medida es necesaria, idónea y proporcional.

2. Establecer un estándar de escrutinio diferenciado para personas públicas

Quienes ejercen o aspiran a ejercer funciones públicas deben estar sujetos a un nivel más alto de escrutinio por parte de la ciudadanía, especialmente en plataformas digitales.

3. Evitar una expansión desproporcionada del derecho sancionador electoral

Las medidas adoptadas no deben afectar de forma indebida la libertad de expresión ni el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.

Los casos evidencian la necesidad de que se puedan proteger de manera simultanea a las mujeres frente a la violencia política, la libertad de expresión en el debate público y la privacidad de las comunicaciones.

JL