En México, la jornada laboral está diseñada para establecer un equilibrio entre el tiempo que una persona dedica a su empleo y el tiempo que tiene para su vida personal, descanso y bienestar. Su propósito principal es proteger los derechos de los trabajadores, garantizar condiciones laborales dignas y promover su salud física y mental.
Esto permite que los empleados tengan tiempo para descansar, convivir con sus familias, realizar actividades de ocio y desarrollo personal, lo que a su vez se traduce en mayor productividad y satisfacción laboral. Asimismo, al definir claramente las horas de trabajo, se busca fomentar la equidad social y asegurar que todos los trabajadores tengan acceso a condiciones de trabajo justas, independientemente de su puesto o sector.
En este sentido, hay que recordar que, el 1 de mayo, en el marco del Día del Trabajo, se confirmó que la jornada laboral de 40 horas sí aplicará en México, pero eso sí, de manera paulatina y luego de establecer estrategias entre los involucrados para que se implemente a favor de todos.
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La jornada de 40 horas busca reducir la jornada laboral máxima semanal de 48 a 40 horas. Esto. implica que los trabajadores tengan derecho a dos días de descanso obligatorio por cada cinco días de trabajo, a diferencia de la situación actual donde la ley solo garantiza un día de descanso por cada seis días laborados.
¿Cómo son actualmente las jornadas laborales?
Contexto: La jornada de trabajo es el tiempo que dedicas a desempeñar tu trabajo. En la actualidad, las jornadas laborales en México están reguladas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y se dividen en 3 tipos de jornadas: diurna, nocturna y mixta:
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- Diurna: Comprende entre las 6 horas y 20 horas. No puede ser mayor a 8 horas diarias.
- Nocturna: Comprende entre las 20 horas y 6 horas. No puede ser mayor a 7 horas de trabajo.
- Mixta: Comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno no sea mayor de 3 horas y media. No puede ser mayor a 7 horas y media.
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En este sentido, también existen los días de descanso obligatorio, que son fechas en las que los trabajadores tienen derecho a no laborar con goce de sueldo íntegro. Si un trabajador debe laborar en un día de descanso obligatorio, la Ley Federal del Trabajo establece que se le debe pagar un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que le corresponda por el descanso.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio en este 2025:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El 1 de mayo.
- El 16 de septiembre.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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¿Qué día de descanso obligatorio desaparece a partir del 2026?
Aunque en la lista oficial de días de descanso obligatorio no aparece ninguna fecha del mes de junio, inesperadamente muchos piensan que sí habrá un día de descanso obligatorio en este 2025 y se trata del 1 de junio, día en el que se celebrarán elecciones, pues en esta ocasión se elegirán por primera vez jueces y magistrados.
La duda surgió porque la Ley Federal del Trabajo indica que, puede ser día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Por lo mismo, muchos piensan que esta medida aplica exclusivamente para este año 2025, ya que, responde a un proceso electoral extraordinario y no se trata de un feriado que se repita anualmente. Así como sucedió el año pasado cuando se declaró el 1 de octubre como día de descanso obligatorio, fecha que coincide cada seis años con el cambio de presidente.
Sin embargo, la Secretaría del Trabajo señaló que, el 1 de junio de 2025 no es día de descanso obligatorio por tratarse de elecciones extraordinarias (Poder Judicial), por lo tanto, dice que si se trabaja ese día el empleador sólo debe dar el tiempo necesario para que sus trabajadores acudan a votar, sin descuentos ni sanciones. Pero, la realidad es que, algunas empresas o dependiendo del patrón este día lo tomaron como día de descanso obligatorio y en otros no.
MJP
