La entrega de México a Estados Unidos de 29 capos del narcotráfico, legal y técnicamente es una extradición, afirma en entrevista con La Silla Rota el exprocurador general de la República, Ignacio Morales Lechuga.
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Pese a que el gobierno mexicano habló de “entrega” y no extradición de los 29 capos, entre quienes destaca Rafael Caro Quintero y Vicente Carrillo Fuentes, hermano del fallecido Amado Carrillo Fuentes, “El señor de los cielos”, Morales Lechuga explica por qué son extraditados y no expulsados o deportados.
Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República (FGR), aseguró que el envío de 29 líderes narcotraficantes hacia Estados Unidos se llevó a cabo debido a una solicitud hecha por parte del gobierno encabezado por Donald Trump, la cual fue atendida en cuestión de horas.
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Durante la primera conferencia de prensa del Gabinete de Seguridad del gobierno de Claudia Sheinbaum, el fiscal también confirmó que los 29 capos no fueron extraditados, sino “enviados” bajo el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y el 89 de la Constitución Mexicana.
"Fueron enviados a Estados Unidos en cumplimiento del Artículo Quinto de la Ley de Seguridad Nacional y del artículo 89 de la Constitución", explicó.
En este sentido, afirmó que no se violaron las suspensiones provisionales contra la extradición que mantenían algunos de los capos enviados a EU este jueves, entre los que se encuentran Rafael Caro Quintero, Miguel Ángel Treviño, alias el Z-40, y su hermano Omar, alias el Z-42, líderes de Los Zetas.
La Convención de Viena
En la Convención de Viena se establece que para la extradición hay un país requirente y un país requerido, en este caso Estados Unidos y México, respectivamente. Esa extradición obedece a que el país que requiere define delitos cometidos por los extraditables en su territorio.
“En ese caso, Estados Unidos dice estos 29 son presuntos responsables de delitos que cometieron acá en Estados Unidos, como es la conspiración, preparación, operación, transporte, de sustancias químicas o naturales consideradas como drogas prohibidas en su comercialización por las leyes de Estados Unidos y obviamente en el transporte y todos los demás. Eso es en la extradición”, remarca Morales Lechuga.
En cambio, la deportación es una actividad, un acto administrativo del gobierno para expulsar a un extranjero por razones migratorias o por cualquier otra razón. Aquí en México la deportación está sustentada en el artículo 33 de la Constitución.
“Por eso antes decían, voy a pedir que te apliquen el 33”, recuerda en referencia a las amenazas que se hacían antaño contra extranjeros indeseables.
Entonces, los capos, que son personas nacionales, no pueden ser deportados. Si fueran extranjeros, pues sí, se ponen en la frontera y ya que el gobierno de Estados Unidos haga con ellos lo que quiera.
Estados Unidos debe obedecer tratado
Se le comenta al exembajador de México en Francia que ambos gobiernos no manejan el término de extraditados.
Comenta que aunque utilicen términos como expulsados, en el caso de Estados Unidos, o entregados, en el de México, el gobierno estadounidense tiene que obedecer a un tratado de extradición desde el punto de vista de México.
“Ahora, si allá ya llegaron los detenidos, los antecedentes de la Corte de Estados Unidos es que estando ya allá, aprehendidos ahí, son competentes para juzgarlos. Así se los hayan llevado a engaños, secuestro o aprehensión de un gobierno de Estados Unidos o bien como en este caso, enviados por México”.
No descarta pena de muerte
Otro tema que se le consulta a Morales Lechuga es sobre si los capos podrían perder sus derechos precisamente por la forma en que fueron enviados, y algunos ser sentenciados a muerte, como Caro Quintero, cuya cabeza anhelaba Estados Unidos desde hace décadas, pues está acusado de asesinar al agente de la DEA, Enrique Kiki Camarena.
“Normalmente en los tratados de extradición se aclaran dos cosas, que el delito sea allá y acá, que sea en los dos países, que merezca la pena corporal mayor de cierta cantidad de años. Y tercero, México como es miembro de la convención que prohíbe la pena de muerte, pide que a los extraditables no se les aplique la pena de muerte. Siempre y cuando sea extradición”, enfatiza.
Si no se considera extradición y se le buscara aplicar la pena de muerte, México presentaría un recurso de amicus curiae, para que no se le aplique, pero es Estados Unidos el que decide si se le aplica o no, sin violar el tratado de extradición, si es que lo aprehendieron por otras vías.
Pidió esperar la versión oficial de los 29 casos, pero reconoció que sí cabría esa posibilidad.
“El problema de Estados Unidos es que todo mexicano que sea juzgado tiene una presunción y un ánimo negativo por parte del jurado, porque los esfuerzos de comunicación social, que cuentan mucho, son muy importantes para desprestigiar a los imputados y al país. Y como es un jurado popular, puede estar, aunque se diga lo contrario, influenciado por estos hechos”.
Finalmente, se le pregunta al exprocurador si recordaba una extradición tan numerosa y su respuesta es que no. Reconoce que tiene mérito pero también observa la presión del presidente de Estados Unidos, Donald Trump y la preocupación que debe sentir el gobierno mexicano por los aranceles que pueda imponer la administración trumpista.
“Ahí deben haber valorado una cosa y otra y dijeron pues que se los lleven”.