PLENO DE LA SUPREMA CORTE

Presenta presidente de la SCJN proyecto y se lo votan en contra

El ministro Hugo Aguilar Ortiz presentó un proyecto para echar atrás un voto de calidad emitido por el presidente de la extinta segunda sala, Javier Laynez Potisek, en 2023, de la anterior SCJN, sobre la ley eléctrica de Andrés Manuel López Obrador, pero el Pleno votó en contra

Presenta presidente de la SCJN proyecto y se lo votan en contraCréditos: Cuartoscuro
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El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar Ortiz, intentó echar atrás un voto de calidad del presidente de la extinta Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán,  relacionada con la ley eléctrica de 2023, pero sus compañeros ministros consideraron improcedente el proyecto

El ministro presidente hizo un proyecto del recurso de reclamación interpuesto por el titular del Poder Ejecutivo, en contra de la votación de la Segunda Sala, realizada el 31 de enero de 2024, en el amparo en revisión 164/2023.

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En ese entonces, el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer del asunto, ya que además la Secretaría de Energía pidió que no conociera de ese amparo. Entonces, con 4 ministros, la votación estaba empatada, por lo cual el presidente de la sala, Alberto Pérez Dayán, ejerció el voto de calidad para desempatar el tema, y votó a favor de declarar inconstitucional la ley eléctrica.

Aguilar Ortiz argumentó que el recurso de reclamación era procedente porque el voto de calidad impugnado adquirió la calificativa de una decisión de trámite que permitió, al entonces presidente de la sala, abonar a la decisión final sin resolver por sí mismo el fondo de la litis planteada en el recurso de revisión.

En la resolución del 31 de enero de 2024, con el voto de Pérez Dayán, se concedió el amparo a seis empresas contra la ley eléctrica y eso abrió la puerta para declarar algunos puntos de la ley eléctrica inconstitucionales.  

Según el proyecto del ministro presidente Aguilar Ortiz, el recurso de reclamación debía aceptarse porque el voto de calidad permitió al entonces presidente de la Segunda Sala tomar una decisión sin resolver la litis en cuestión.

“Lo que estoy poniendo énfasis es que en la anterior integración de la Segunda Sala se apartaron del mandato legal para emitir voto de calidad que definió una ley de gran importancia para el país y en el funcionamiento de industria eléctrica, debía ser hasta una tercera oportunidad que se podía hacer uso del voto de calidad según el 17 de la ley orgánica del PJF”, explicó.

Pero Hugo Aguilar Ortiz no contó con el respaldo de los demás ministros del Pleno.

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Es improcedente, determinan los demás ministros

La ministra Sara Irene Herrerías expuso que en ese caso se trató de una sentencia colegiada de la Segunda Sala y no de un acuerdo del presidente de la misma

Por su parte la ministra Yasmín Esquivel dijo que el proyecto no podía ser procedente para combatir la emisión de un voto de calidad emitido por las ministras y ministros de las extintas salas, toda vez que es un recurso de reclamación, solo procede contra actos dictados en trámite, que no es el caso.

La ministra Lenia Batres coincidió.

El ministro Giovanni Figueroa tampoco compartió el sentido del proyecto.

La ministra Loretta Ortiz dijo que el recurso quedó sin materia, al darse por cumplida la sentencia y el expediente archivado

“Además, el acto reclamado sobre el que versó la controversia cesó en sus efectos al expedirse la ley del sector eléctrico que abrogó la ley de la industria eléctrica reclamada. Cualquier irregularidad procesal quedó consumada.

“Al no subsistir ya una situación jurídica pendiente de tutela ni un efecto reparable, considero que el propósito final del medio de impugnación carecería de objeto”, remató.

El ministro Irving Espinosa tampoco compartió el sentido del proyecto.

La ministra María Estela Ríos, quien fue consejera jurídica del presidente Andrés Manuel López Obrador cuando se presentó el recurso de reclamación, no argumentó, como tampoco lo hizo el ministro Arístides Guerrero.

Además, los ministros votaron declarar el asunto improcedente, sin materia.

Aguilar Ortiz sintetizó.

“Lo engroso como improcedente para no returnarlo también”, y ahí se acabó el asunto.

Suprema Corte de Justicia de la Nación: Cuartoscuro

Contexto

El tema de la revisión del voto de calidad generó “preocupación mediática” entre analistas, reconoció el ministro presidente Aguilar Ortiz, pero explicó que lo que quería era poner énfasis en que la anterior integración de la segunda sala se apartó del mandato legal, para emitir un voto de calidad, que definió una ley de gran importancia en la vida pública y en el funcionamiento de la industria eléctrica.

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Algunos analistas señalan que eso abriría la puerta para revisar otras decisiones basadas en el tema del voto de calidad.

Incluso el ministro en retiro, Jorge Mario Pardo Rebolledo se pronunció al respecto este 5 de noviembre, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Expuso en el foro “El futuro de la justicia: independencia judicial en México y su entorno regional”, que se perdía de vista que cuando la Suprema Corte ejerce su facultad de atracción es para resolver en última instancia.

“Ya no hay posibilidad de interponer un recurso contra la resolución de la corte porque sería el cuento de nunca acabar. Y esto está reforzado precisamente con la desaparición de las salas de la corte. Imagínense ustedes ahora un asunto atraído por el pleno de la Suprema Corte y que lo resuelva el pleno de la Suprema Corte, un amparo directo atraído que lo resuelve el pleno y que se admita un recurso de revisión en contra de la sentencia del pleno que va a resolver el Pleno de la Suprema Corte y así nos podíamos ir al infinito”.

VGB