SCJN

Discutirá Corte proyecto de Batres que reduciría monto de indemnización a víctimas

E jueves se discutirá el proyecto para definir qué criterio debe privar en el cálculo de compensaciones a víctimas; Lenia Batres propone usar la UMA

Suprema Corte de Justicia de la Nación.Créditos: Cuartoscuro
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La contradicción de criterios 59/2025 que se discutirá el jueves en la Suprema Corte de Justicia de la Nación definirá si para indemnizar a los deudos de una persona que muere por accidente o negligencia médica se tasa en Unidad de medida y actualización (UMA), o salarios mínimos, lo que representa una diferencia de casi 60 por ciento en el monto a entregar.

El proyecto elaborado por Lenia Batres y será discutido en el pleno de la SCJN se inclina porque la indemnización se calcule en UMA.

Tanto la primera como la segunda sala de la antigua corte abordaron casos en los que se discutió qué criterio debía aplicarse. Mientras la primera falló que las compensaciones debían calcularse en UMA, la segunda estimó que debía hacerse en salarios mínimos.

La razón es que la compensación por muerte debe hacerse tomando en cuenta la pérdida de capacidad productiva y la imposibilidad de los deudos de beneficiarse del trabajo de la víctima.

Al usarse la UMA se faltaría al principio constitucional de progresividad porque esta es una medida administrativa que no tiene relación con la capacidad productiva de una persona.

En el caso de muerte de alguien que percibe salario mínimo, una indemnización en UMA sería de 565 mil pesos, pero en salarios mínimos alcanzaría un millón 394 mil pesos.

Corte niega que se abandone criterio de cosa juzgada

La Corte informó que las Solicitudes de Ejercicio de la Facultad de Atracción (SEFA), previstas en el artículo 40 de la Ley de Amparo, permiten que el Máximo Tribunal determine si un asunto con implicaciones constitucionales, impacto en derechos humanos o relevancia jurídica debe ser revisado por el Pleno para su resolución.

Según el comunicado, el rechazo inicial de una solicitud no impide que una parte legitimada presente una nueva petición, ya que esta decisión preliminar no constituye cosa juzgada ni cierra la puerta a la revisión posterior del planteamiento.

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Una segunda solicitud impulsada por la ministra Lenia Batres

En el documento, la SCJN detalla que la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó una segunda solicitud relacionada con la revisión fiscal 320/2024, proveniente del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Durante la sesión del 13 de noviembre de 2025, el Pleno resolvió, por mayoría de seis votos, ejercer la facultad de atracción para conocer el caso. No obstante, la Corte enfatizó que esta decisión no constituye un pronunciamiento sobre el fondo, sino únicamente la determinación de que el asunto debe ser analizado por el Tribunal Constitucional.

Cuartoscuro

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La Corte subraya que no revisa la “cosa juzgada”

La SCJN aclaró que la atracción de un asunto no genera efectos definitivos sobre el litigio, ni representa una revisión de resoluciones firmes. Su alcance se limita a decidir si corresponde o no que el caso sea conocido por el Alto Tribunal.

La institución señaló que estos mecanismos son ordinarios, regulados y apegados a la Constitución, y no implican alteraciones procesales que comprometan los derechos de las partes involucradas.

La Corte reiteró que actúa en estricto cumplimiento de sus atribuciones y destacó su compromiso con la legalidad, la transparencia procesal y la certeza jurídica, elementos que calificó como fundamentales para el funcionamiento del sistema de justicia en México. El documento difundido concluye señalando que se trata de información con fines de divulgación institucional.

AJA