JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

La SCJN determina que el Estado no puede revisar tu celular sin autorización de un juez

La decisión consolida el derecho de toda persona a mantener su vida privada, y su información digital, fuera del alcance del poder público, salvo por autorización judicial

Es ilegal que te revisen el teléfono celular sin la orden de un juez.La SCJN falló a favor de la seguridad digital de las personas en MéxicoCréditos: Pixabay
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna autoridad puede revisar tu teléfono móvil sin una orden judicial, incluso si estás detenido o si el dispositivo fue asegurado como parte de una investigación. Con esta decisión, el máximo tribunal del país refuerza el derecho constitucional a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

De acuerdo con la resolución reciente de la Primera Sala, toda información obtenida de un teléfono sin orden judicial es una prueba ilícita, y por tanto no puede ser utilizada en procesos penales. Esto aplica sin importar si la carpeta de investigación ya fue judicializada.

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“El acceso sin autorización judicial a un dispositivo móvil constituye una violación directa a la Constitución y al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, señala la tesis jurisprudencial 1a./J. 115/2012 (10a.).

La Corte recordó que un celular es hoy una extensión íntima de la vida humana, ya que almacena conversaciones, imágenes, correos y datos personales que reflejan la esfera más privada de cada individuo.

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Cuartoscuro

Privacidad digital: un límite al poder estatal

En ese sentido, la SCJN determinó que ni la policía, ni el Ministerio Público, ni ninguna otra autoridad pueden revisar el contenido de un teléfono sin autorización de un juez, decisión que establece un precedente fundamental en materia de derechos digitales.

Lo anterior significa que tanto mensajes como llamadas, correos electrónicos, fotografías o videos obtenidos sin orden judicial carecen de valor jurídico y no pueden usarse como prueba en contra de una persona.

“La privacidad digital no es un lujo: es un límite constitucional al poder”, destaca la resolución, que refuerza el principio de legalidad y respeto a los derechos humanos en la investigación penal.

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Fundamento jurídico: derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas

La jurisprudencia 1a./J. 115/2012 (10a.), titulada “Derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. Su ámbito de protección se extiende a los datos almacenados en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida”, establece que:

“El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas protege todas las formas de comunicación, incluidas aquellas derivadas de la evolución tecnológica. Por tanto, los datos almacenados en un teléfono móvil están amparados por este derecho, incluso cuando el propietario esté detenido o sujeto a investigación.”

En virtud de lo dispuesto por los artículos 1° y 16 de la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda autoridad debe respetar y garantizar los derechos fundamentales. Cualquier búsqueda, extracción o revisión de datos en un dispositivo sin orden judicial viola el derecho de legalidad y de privacidad.

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Consecuencias legales: pruebas ilícitas y nulidad procesal

De acuerdo con la Corte, cualquier dato de prueba extraído sin autorización judicial, o derivado de esa extracción, es ilícito y no puede ser tomado en cuenta en perjuicio del acusado.

Esta medida busca frenar los abusos en la vigilancia digital y fortalecer el control judicial sobre los actos de investigación, garantizando que el Estado no pueda intervenir en la vida privada sin límites legales.

 Obligaciones del Ministerio Público

El Ministerio Público (MP) tiene la función de conducir las investigaciones penales en México, pero debe hacerlo respetando los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. Entre sus principales obligaciones se encuentran:

  • Solicitar al órgano judicial la autorización para realizar actos de investigación.
  • Garantizar la legalidad y preservación de indicios o evidencias.
  • Asegurar que toda actuación respete los principios de objetividad, eficiencia y profesionalismo.

Si el MP accede a la información de un teléfono sin autorización judicial, incurre en una violación constitucional y en una falta a sus deberes legales.

AJA