NUEVO PODER JUDICIAL

SCJN deja en el limbo miles de amparos en revisión de ley de pensiones de Nayarit

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso el aplazamiento de la resolución de amparos en revisión que han llegado a tribunales colegiados de circuito en la Ciudad de México

Créditos: Pixabay / Ilustrativa
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Miles de trabajadores que fueron afiliados a la ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de los Trabajadores de Nayarit promulgada en 2023 y que solicitaron amparos ante tribunales colegiados de circuito para no ser incluidos ahí, tendrán que esperar su resolución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso el aplazamiento de la resolución de alrededor de 8 mil amparos en revisión que han llegado a tribunales colegiados de circuito (TCC), en los que se analiza la constitucionalidad de la ley, expedida el 16 de marzo de 2016.

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“En los amparos en revisión del conocimiento de los TCC en los que subsiste el análisis de constitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores de Nayarit, expedida mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de ese estado el 16 de marzo de 2023, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda”, se lee en el acuerdo del Pleno de la SCJN publicado este 30 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué significa esto? Quien lo explica a La Silla Rota es la magistrada María Emilia Molina.

“Se les dice a los tribunales colegiados que no pueden resolver sobre la constitucionalidad de esa ley (los amparos en revisión donde se impugne) hasta que la SCJN fije criterio”.

Mientras la SCJN fija criterio, la resolución de esos recursos deberá esperar y se sumarán más, explicó por su parte a La Silla Rota la también magistrada Jazmín Bonilla.

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Es Bonilla quien explica que a partir de una reforma promulgada el 16 de marzo de 2023 por el gobernador de Nayarit, Miguel Ángel Navarro Quintero, para el retiro digno de los trabajadores, muy parecida a la de la ley del ISSSTE de 2007, que cambiaba el régimen de pensiones a cuentas individuales administradas por administradoras de fondos para el retiro (afores), se comenzaron a presentar los amparos.

La ley cambiaba el régimen de pensiones de los trabajadores de dependencias y entidades de la administración pública de Nayarit, de los poderes Legislativo y Judicial, organismos autónomos, ayuntamientos y organismos descentralizados.

En pocas palabras, la ley dice que los nuevos trabajadores tienen que entrar en el nuevo régimen y el problema es qué pasa con los que estaban trabajando antes, explica la magistrada Bonilla.

“La ley dispuso que a esos trabajadores se les considera en transición y que les tienen que dar el derecho a elegir el régimen de pensiones que quieren. ¿Qué pasó? Que el gobierno de Nayarit sin avisarles y sin darles a elegir les empezó a descontar la pensión conforme al nuevo régimen”. Por eso los trabajadores se fueron a amparo y promovieron una acción de inconstitucionalidad.

En los amparos se proponen argumentos para tirar la ley, así como para tirar la retención del concepto pensionario indebida, agrega Bonilla.

Fondo de Ahorro Para El Retiro Digno de Las Trabajadoras y de Los Trabajadores Del Estado Libre y Soberano ... by La Silla Rota

¿Cuál es el problema? Que esos amparos deberían estar en Nayarit, pero el Consejo de la Judicatura Federal -extinguido el 31 de agosto de este año- decidió mandarlos a los juzgados auxiliares de la Ciudad de México y los TCC deberían estar conociendo de las revisiones “que son muchísimas y que son adicionales a la ya de por sí carga de trabajo administrativa”.

Los tribunales colegiados de la ciudad ya estaban resolviendo el problema, porque la ley no es inconstitucional, continúa.

“El problema es que las autoridades empezaron a retener sin hacer lo que dice la ley. Entonces estábamos concediendo el amparo por ese acto indebido. Ahora con este acuerdo general de la corte ya no podemos resolver nada, porque tenemos que esperar a que la corte decida si la ley es o no inconstitucional”.

Bonilla prevé que la suprema corte no va a poder analizar nada del acto de aplicación, o sea de la retención monetaria de una cantidad distinta por concepto de pensión, porque eso no se puede analizar en una acción.

“Mientras la Corte no decida eso, nosotros no podemos resolver esos asuntos. Entonces por un lado los pensionarios seguirán esperando su sentencia y por otro nosotros nos vamos a empezar a llenar de asuntos que no podemos resolver hasta que la Corte diga”, pronostica.

“Los tenemos que seguir recibiendo pero no los podemos resolver”, además de que no hay plazo para hacerlo.

“Pensaría yo que conociendo la cantidad de amparos que hay, le darían agilización pero no tengo la certeza”, expresa.

Contexto: la integración de la nueva SCJN comenzó a trabajar desde el 1 de septiembre, derivado de la reforma judicial aprobada en septiembre de 2024.

En el acuerdo 14/2025 de la Suprema Corte, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se informa que el Pleno lo tomó el 23 de octubre pasado.

“Se informa que actualmente se encuentra pendiente de resolver en este Tribunal, la acción de inconstitucionalidad 99/2023 y su acumulada 100/2023 en las cuales se planteó la inconstitucionalidad de la Ley del Fondo de Ahorro para el Retiro Digno de las Trabajadoras y de los Trabajadores del Estado Libre y Soberano de Nayarit; en la inteligencia de que existen diversos amparos en revisión radicados en TCC en los cuales subsiste el análisis de constitucionalidad del referido ordenamiento”.

Se explica además que el Pleno de la SCJN puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen amparos en revisión pendientes de resolver en los TCC, en los que se plantean cuestiones que serán definidas por la SCJN.

djh