Las personas juzgadoras federales que integran el colectivo “Décimo Transitorio” reiteraron su demanda para que el Órgano de Administración Judicial (OAJ) cumpla de manera completa y transparente con las obligaciones establecidas en el Artículo Décimo Transitorio de la Reforma Judicial de 2024, particularmente respecto al pago extraordinario que corresponde a quienes fueron separadas de su cargo sin evaluaciones, procedimiento disciplinario o justificación administrativa.
Las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación que conforman dicho colectivo señalan que tienen derecho a recibir este pago extraordinario equivalente a tres meses de salario, además de 20 días de salario por cada año de servicio, conforme a las disposiciones del Artículo Décimo Transitorio de la Constitución, así como del Artículo Vigésimo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), ambos vigentes tras la Reforma Judicial del 15 de septiembre de 2024.
De acuerdo con el colectivo, su separación masiva del encargo se realizó sin diagnóstico, evaluaciones de desempeño ni procedimiento disciplinario, motivo por el cual el pago extraordinario constituye una obligación constitucional del Estado mexicano.
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Inquietudes sobre el procedimiento y la falta de información oficial
El 12 de noviembre de 2025, las personas juzgadoras respondieron formalmente al comunicado 0320/2025 del OAJ, publicado dos días antes bajo el título “El OAJ informa sobre las acciones administrativas para los pagos de fin de año 2025”. En aquel documento se hacía referencia a un “proceso de ratificación previsto para 2027”, concepto que —según el colectivo— no está contemplado ni en la Constitución ni en la LOPJF.
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Ante estas imprecisiones, solicitaron información fundada y motivada, conforme al Artículo 8º de la Constitución, para clarificar:
- Qué personas juzgadoras están contempladas para recibir el pago del 10 de diciembre de 2025 (fecha establecida originalmente).
- La metodología para calcular el monto de cada pago, considerando antigüedad y salario integral.
- La fecha de la sesión del pleno del OAJ donde se aprobó el pago extraordinario.
- Los rubros incluidos en el salario integral para efectos de la cuantificación.
- Las razones para la convocatoria presencial de más de 800 juzgadores.
- Los montos exactos, impuestos aplicables y procedimientos fiscales.
- La necesidad de agilizar las gestiones de pensiones complementarias.
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El “Atento Aviso” 038/2025 y las respuestas parciales del OAJ
En el comunicado 038/2025, publicado el día de hoy, el OAJ informó que el pago extraordinario se realizará mediante transferencia electrónica, atendiendo la petición expresa de diversas personas juzgadoras, y fijó como nueva fecha de dispersión el 27 de noviembre de 2025.
El aviso subraya que los montos serán determinados conforme a la Constitución y a las disposiciones legales aplicables.
Sin embargo, el colectivo destaca que el OAJ únicamente respondió dos de las múltiples solicitudes planteadas, dejando sin atender aspectos esenciales para garantizar la certidumbre jurídica.
Persisten dudas: falta de certeza individual y ausencia de respuestas integrales
A pesar del nuevo comunicado, las personas juzgadoras afirman que el OAJ no ha respondido:
- Si cada integrante del colectivo está o no incluido en el pago.
- El detalle individualizado de las operaciones y criterios utilizados para calcularlo.
- La fecha y términos del acuerdo del pleno del OAJ.
- Los conceptos incorporados como salario integral.
- La información fiscal necesaria para cumplir obligaciones tributarias.
- La situación de quienes están en procesos de pensión complementaria.
Para el colectivo, estas omisiones generan un estado de inseguridad jurídica, contrario a lo dispuesto por el Artículo 8º constitucional, que obliga a toda autoridad a emitir respuestas congruentes, fundadas y motivadas.
Denuncias por falta de diálogo institucional y restricciones de acceso
El grupo también reportó que el OAJ ha permitido únicamente gestiones en grupos reducidos y que incluso se ha impedido el acceso a oficinas públicas sin justificación válida. El 12 de noviembre, un grupo de personas juzgadoras intentó dialogar directamente con las autoridades del OAJ, pero —según denuncian— no fueron recibidas y fueron desalojadas por la fuerza pública, lo que consideran una violación a sus derechos de manifestación y libertad de expresión.
El colectivo afirma que el OAJ tiene la obligación constitucional de:
- Efectuar los pagos completos a que obligan los artículos transitorios de la CPEUM y de la LOPJF.
- Responder congruentemente cada uno de los puntos planteados en la solicitud, sin interpretaciones restrictivas ni omisiones.
En caso de que los pagos del 27 de noviembre no incluyan todos los conceptos correspondientes al salario integrado, o no haya una respuesta integral a las demás peticiones, las personas juzgadoras advierten que informarán públicamente la situación y continuarán o iniciarán acciones legales nacionales e internacionales, así como acciones de protesta, conforme al orden jurídico vigente.
La importancia de cumplir la Constitución
El colectivo subraya que el pago no constituye un beneficio discrecional, sino un mandato expreso derivado del texto constitucional, que reconoce derechos adquiridos ante un cese masivo de personas encargadas de impartir justicia federal.
Asimismo, señalan que resulta especialmente alarmante el mensaje que envía el incumplimiento del OAJ: que la Constitución puede ignorarse sin consecuencias. En un contexto de crisis institucional, afirman, garantizar la certidumbre jurídica es fundamental para la convivencia democrática y para la confianza en el Estado de derecho.
AJA
