La Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA), manifestó su profunda preocupación por la posible afectación al principio de cosa juzgada, tras la apertura de un proceso de consulta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revisar fallos emitidos por sus salas, ahora desaparecidas con la reciente reforma judicial.
En un comunicado firmado por su presidenta, Ana María Kudisch Castelló, la organización calificó de “muy grave” la intención atribuida al máximo tribunal del país de revisar casos y sentencias firmes dictadas por órganos jurisdiccionales competentes. La Barra sostuvo que el principio de cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales de la seguridad jurídica y de la función jurisdiccional del Estado.
“El intento de revisar o desconocer sentencias que han adquirido firmeza, al margen de los cauces procesales expresamente previstos en la ley, vulneraría gravemente los principios de legalidad, división de poderes, seguridad jurídica y debido proceso”, advirtió la BMA.
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El gremio de abogados alertó que esta medida podría generar incertidumbre generalizada sobre los efectos de las resoluciones judiciales, afectando tanto a particulares como a las instituciones del Estado.
Por ello, la Barra Mexicana hizo un “respetuoso pero enérgico llamado” a la Suprema Corte para que preserve con firmeza el principio de cosa juzgada, al que consideró “piedra angular del sistema de justicia mexicano y garantía esencial para todos los ciudadanos”.
Finalmente, la organización reiteró su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y advirtió sobre el riesgo de una eventual fractura de la seguridad jurídica que garantiza la Constitución mexicana.
¿Qué es el principio de la cosa juzgada?
El principio jurídico conocido como cosa juzgada es una figura que confiere autoridad y fuerza legal a las sentencias que han causado ejecutoria. Una sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada cuando se convierte en una resolución definitiva, inmutable, inatacable y coercible.
La ley considera la cosa juzgada como la verdad legal, y contra ella generalmente no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo excepciones expresamente determinadas.
Esta autoridad implica la necesidad jurídica de que lo fallado se considere irrevocable e inmutable, ya sea en el juicio en el que se dictó o en uno diverso. Su fuerza se refiere al poder coactivo que emana de ella, lo que significa que debe cumplirse lo que la resolución ordena.
En la práctica, la cosa juzgada impide que lo ya resuelto sea modificado de cualquier manera o que se analice nuevamente, a menos que exista un caso excepcional como la nulidad de un juicio concluido por ser fraudulento.
Una resolución se considera firme y con la calidad de cosa juzgada cuando ya no puede ser impugnada por los medios de defensa legales. Las sentencias causan ejecutoria cuando no admiten recurso, cuando se desiste del recurso que se admitía, o cuando las partes las han consentido expresamente.
Clasificaciones y Requisitos de Aplicación
La doctrina jurídica distingue dos clases de cosa juzgada:
Cosa Juzgada Formal: Consiste en la autoridad y fuerza de una sentencia ejecutoria únicamente en el juicio en que se pronuncia, sin trascender a uno diverso. Este tipo puede ser destruida mediante recursos extraordinarios, como la apelación extraordinaria o el juicio de amparo, o a través de un juicio autónomo que nulifique la sentencia base.
Cosa Juzgada Material: Es aquella que trasciende a toda clase de juicios, lo que implica la indiscutibilidad de lo resuelto en cualquier proceso futuro.
Para que la cosa juzgada pueda hacerse valer en un nuevo juicio, es indispensable que exista una triple identidad:
- Identidad en las personas que intervienen en ambos juicios.
- Identidad en las cosas que se demandan (el objeto).
- Identidad en las causas en que se fundan las dos demandas.
La autoridad de la cosa juzgada reside en la parte considerativa del fallo, que contiene la decisión de los puntos controvertidos y rige los puntos resolutivos.
Aplicaciones y Contextos Jurídicos
El principio de cosa juzgada es fundamental para la seguridad jurídica y tiene diversas aplicaciones. Es un título legal irrevocable que determina los derechos del actor y del demandado que tienen su base en lo resuelto por el juez.
1. Juicios Ejecutivos y Conflictos de Sentencias
En el ámbito mercantil, la cosa juzgada se aplica para evitar que una cuestión ya resuelta de manera definitiva sea reintroducida en el mismo procedimiento.
Por ejemplo, si en un juicio ejecutivo mercantil un deudor alegó como defensa que el banco no entregó el dinero, y esta defensa fue analizada y declarada improcedente, dicha resolución adquiere la calidad de cosa juzgada. En consecuencia, si el deudor intenta posteriormente un incidente de inejecución de sentencia basándose en que el banco no entregó el dinero, este incidente podría ser declarado improcedente debido a que la cuestión de la falta de entrega ya fue materia de análisis, estudio y resolución que ha quedado firme en el juicio ejecutivo mercantil.
El debate sobre la aplicación de la cosa juzgada puede surgir al intentar determinar el efecto de sentencias contradictorias entre sí. El problema jurídico se centra en establecer si una sentencia firme que favorece a una de las partes en un juicio puede ser utilizada para anular la ejecución de otra sentencia firme que le es adversa, cuando ambas resoluciones se refieren a la misma cuestión, como un adeudo derivado de un contrato. Si no existe identidad de objeto y causa entre los dos juicios, la resolución dictada en uno no tiene efectos en el otro.
2. La Garantía del Ne Bis In Idem
La cosa juzgada está íntimamente ligada al aforismo latino non bis in idem (no dos veces sobre lo mismo). Este aforismo garantiza que una persona no puede ser juzgada ni sancionada dos veces por los mismos hechos.
Históricamente, el principio ne bis in idem ha sido considerado una derivación de la cosa juzgada en sus dos efectos: el positivo (verdad jurídica) en materia civil, y el negativo (imposibilidad de nuevo planteamiento) en materia penal.
La prohibición constitucional en México respecto al ne bis in idem establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, independientemente de si en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por una sentencia firme e irrevocable. Con el tiempo, esta garantía se ha extendido, y su aplicación ha pasado de ser procesal a tener un componente sustancial en toda rama jurídica que contenga potestad sancionadora, incluyendo la materia administrativa.
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