JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL

"No tuvimos papeles, pero tuvimos una vida juntos"; la lucha de una viuda por sus derechos

Una mujer logró que la justicia validara su unión sin matrimonio; la Corte reconoció que el amor y la convivencia también generan derechos y redefinió el concepto de familia en México, concediéndole la pensión por viudez

"No tuvimos papeles, pero tuvimos una vida juntos"; la lucha de una viuda por sus derechosCréditos: Istockphoto | Ilustrativa
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Tras la muerte de su pareja, una mujer acudió ante un Tribunal Colegiado de Circuito para reclamar el reconocimiento como beneficiaria legítima de los derechos laborales del trabajador con quien compartió su vida. En su petición, afirmó ser la concubina del fallecido, aunque no existiera acta ni matrimonio.

Su demanda no se centró en papeles, sino en la convivencia, el amor y el apoyo mutuo que, dijo, los unieron hasta el final. El tribunal enfrentó una pregunta que tocó el núcleo del derecho familiar: ¿puede el amor sin acta generar derechos?

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El caso abrió un debate sobre la naturaleza de los vínculos humanos y los límites del derecho laboral para reconocerlos. La mujer buscó justicia en un marco legal que durante décadas reservó la protección familiar solo a quienes cumplían con requisitos formales.

Su lucha puso sobre la mesa una discusión que ahora redefine el significado de familia ante la ley mexicana.

La justicia reinterpreta la familia

Durante años, el artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo estableció condiciones estrictas para reconocer el concubinato. Requería que la pareja hubiera convivido por lo menos cinco años antes de la muerte del trabajador o que tuvieran hijos en común, además de que ambos permanecieran “libres de matrimonio” durante la relación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que tales exigencias violan derechos constitucionales. En la jurisprudencia 1a./J. 125/2022 (11a.), la Primera Sala determinó que un plazo no puede excluir a familias reales del amparo de la ley. Según la Corte, la temporalidad no puede convertirse en un filtro que prive al concubino sobreviviente de la protección familiar reconocida en el artículo 4o. constitucional.

A su vez, la Segunda Sala, mediante la tesis aislada 2a. IV/2023 (11a.), concluyó que la obligación de permanecer “libres de matrimonio” también vulnera los derechos a la igualdad y a la protección de la familia.

Con estos fallos, la justicia mexicana dejó atrás el formalismo. La Corte señaló que lo esencial no radica en los documentos, sino en la existencia de un vínculo afectivo y sostenido.

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Afectividad y solidaridad: nuevos criterios legales

El Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo directo 1003/2024, emitió la tesis IX.T.4 L (11a.), publicada el 24 de octubre de 2025. En ella, estableció nuevos parámetros para acreditar el concubinato con base en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

El criterio indica que la persona promovente debe probar una relación de pareja constante y estable con la persona fallecida, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua. Esos elementos deben existir durante el tiempo inmediato anterior a la muerte y mantenerse hasta ese día.

Este cambio se apoya en los precedentes de la Suprema Corte, que declararon inconstitucionales los requisitos de temporalidad y libertad matrimonial. La tesis consolida así una visión del derecho laboral que reconoce el valor jurídico de la vida compartida.

Con esta interpretación, la justicia reconoce que el amor y la convivencia pueden generar derechos, incluso sin acta de matrimonio.

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La vida compartida como fuente de derechos

La sentencia que dio origen a este criterio marcó un punto de inflexión en la forma en que el derecho mexicano entiende la familia. Al otorgar reconocimiento a la concubina como beneficiaria, el tribunal afirmó que la unión afectiva, sostenida en el cuidado y la solidaridad, tiene la misma dignidad jurídica que un matrimonio formal.

Este precedente refuerza el principio de igualdad y amplía la noción de protección familiar en México. La pensión laboral, en este contexto, no depende del registro civil, sino de la realidad afectiva.

El caso de la llamada concubina justiciera se convierte así en un ejemplo de cómo la justicia puede adaptarse a la vida cotidiana de las personas y reconocer que la familia también nace del amor y la convivencia.

La Corte definió un mensaje claro: la vida compartida es, por sí misma, una fuente legítima de derechos.

VGB