BULLYING CONTRA NIÑOS CON TDAH

Niño con TDAH sufrió Bullying; la histórica sanción de la SCJN que responsabilizó a la escuela

Un fallo de la SCJN en 2015 marcó un precedente en la protección de alumnos con TDAH; diez años después, las denuncias por acoso escolar aumentaron y las instituciones educativas enfrentan mayores exigencias de prevención

Acoso escolar.Niño con TDAH sufrió Bullying; la SCJN responsabilizó a la escuela Créditos: Istockphoto | Ilustrativa
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Hace diez años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo 35/2014 y elevó el acoso escolar a un problema de responsabilidad institucional. La Primera Sala fijó criterios sobre la obligación de los centros educativos para prevenir y atender la violencia en sus aulas y ordenó una indemnización en favor del menor afectado.

La Primera Sala conoció y resolvió el recurso identificado como Amparo Directo 35/2014 el 15 de mayo de 2015. La ponencia correspondió al ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y el expediente implicó una revisión sobre la responsabilidad civil de un instituto privado y de una docente.

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Las partes en el juicio incluían a la madre, en representación del menor, al Instituto donde cursaba estudios y a la profesora de español señalada por la parte demandante. El niño tenía siete años en el ciclo escolar 2009-2010 y presentaba indicadores de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH).

El relato de los hechos consignó conductas verbales y físicas contra el menor. La acusación describió que la profesora emitió insultos directos, empleó expresiones como “retrasado mental” y solicitó a los alumnos que excluyeran y agredieran al niño dentro del aula.

Silencio institucional y omisión

La madre notificó al personal directivo y docente en varias ocasiones sobre las agresiones. Ante esas comunicaciones, la institución respondió con explicaciones que atribuyeron el comportamiento del menor al ámbito familiar y a su condición de TDAH, sin presentar medidas concretas de protección.

Peritajes psicológicos y sociológicos presentados en el proceso señalaron alteraciones en el estado emocional del niño, incluyendo ansiedad, depresión y dificultades para reintegrarse a la escolaridad ordinaria. Los informes documentaron lesiones físicas y variaciones conductuales que el tribunal valoró como resultado del entorno escolar.

En el expediente constó que las actuaciones del Instituto para frenar las agresiones resultaron insuficientes y que el personal directivo no implementó acciones efectivas de control, vigilancia o sanción frente a los hechos denunciados.

La decisión de la corte

La SCJN calificó las conductas de la profesora y las omisiones de la escuela como ilícitas y les atribuyó impacto sobre la dignidad, la integridad y el derecho a la educación del menor. La Corte responsabilizó al Instituto por la conducta dolosa de su empleada (responsabilidad vicaria) y por su propia negligencia institucional.

Dos tribunales locales absolvieron inicialmente a los demandados por considerar insuficiente la prueba. Tras esos pronunciamientos la Corte ejerció su facultad de atracción y revisó el tratamiento jurídico del caso con base en el interés superior del menor.

Como consecuencia del fallo, la Primera Sala condenó al Instituto al pago de una indemnización por daño moral y ordenó la reparación de las consecuencias patrimoniales relacionadas con terapias psicológicas futuras.

Inversión de la carga de la prueba y doctrina

La sentencia introdujo un desplazamiento de la carga probatoria en supuestos de acoso escolar ocurridos bajo la supervisión institucional: una vez demostrada la existencia de bullying en el espacio escolar, correspondió al centro educativo probar que actuó con la debida diligencia para prevenir, diagnosticar e intervenir.

El tribunal adoptó una definición amplia de acoso escolar como “todo acto u omisión reiterada que agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente” en el ámbito de la escuela, sin exigir prueba de la intención del agresor o de un desbalance de poder específico.

El criterio de protección reforzada se aplicó a menores en situación de vulnerabilidad. En el caso en cuestión, la Corte consideró que las agresiones motivadas por la condición de TDAH constituyeron una forma de discriminación y exigieron un estándar más alto de atención por parte de la institución.

El tribunal estructuró un test de responsabilidad para casos de omisión, integrado por cuatro elementos: existencia del bullying, negligencia de la escuela, daño físico o psicológico y nexo causal entre la omisión y el perjuicio.

Reparación, efecto disuasorio y parámetros

La Corte fijó la indemnización con una doble finalidad: compensar el daño sufrido por el menor y generar un efecto disuasorio sobre las conductas institucionales que permitan el acoso. Para la cuantificación, el fallo consideró el grado de responsabilidad de la institución y su capacidad económica como parámetros relevantes.

La sentencia también ordenó cubrir costos de tratamiento psicológico previstos para el menor en un periodo concreto, con el propósito de atender las secuelas psicoemocionales documentadas en el proceso.

Bullying escolar: Istockphoto | Ilustrativa

Legado en 2025

Diez años después, el criterio establecido en el Amparo Directo 35/2014 continua como referencia obligatoria en litigios sobre acoso escolar bajo custodia institucional. Los tribunales que conocieron de demandas posteriores aplicaron el marco de protección reforzada y el principio de facilidad probatoria en la evaluación de la conducta institucional.

El fallo clarificó que la calidad del servicio educativo conlleva deberes concretos de diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar la convivencia escolar. Ese estándar afectó la manera en que las autoridades educativas y los operadores jurídicos evaluaron reclamaciones por vulneración de derechos de menores.

La decisión ubicó al silencio institucional y a la omisión como conductas susceptibles de reproche legal y de reparación económica cuando se acreditó su relación causal con un daño comprobable en la víctima.

El caso que llegó al expediente AD 35/2014 constituyó, en la praxis judicial, un punto de referencia para identificar cuándo la inacción de una escuela se transforma en responsabilidad civil y en obligación de restituir derechos.

Casos de bullying contra niños de TDAH de 2015 a 2025

Desde 2015, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo Directo 35/2014, tribunales locales y federales recibieron múltiples denuncias por acoso escolar. El fallo estableció que las instituciones educativas respondían legalmente por omisiones y que debían reparar el daño en casos comprobados.

En 2016, la Secretaría de Educación Pública (SEP) registró 2,758 reportes de violencia escolar en primarias y secundarias del país. De ese total, 312 involucraron a niñas y niños diagnosticados con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), de acuerdo con el Programa Nacional de Convivencia Escolar.

En 2017, un informe de la SEP señaló que 487 incidentes de acoso tuvieron como víctimas a menores con condiciones de aprendizaje o comportamiento, entre ellos 198 con TDAH. El reporte indicó que en 40% de esos casos no se aplicaron medidas preventivas ni correctivas.

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En 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos documentó 67 quejas formales por acoso escolar contra estudiantes con TDAH en distintos estados. Una recomendación dirigida a autoridades educativas incluyó un caso en secundaria donde el menor sufrió más de 20 agresiones registradas en un ciclo escolar.

En 2022, La Silla Rota informó que madres y padres presentaron al menos 120 denuncias en planteles de cinco entidades —Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Puebla y Nuevo León— por violencia verbal, física y exclusión hacia alumnos con TDAH. Los reportes mostraron que sólo en 38 casos los colegios activaron protocolos de contención.

Este 2025, la SEP anunció que desde 2015 acumuló 1,945 quejas específicas por bullying contra menores con TDAH. El anuncio incluyó la actualización de lineamientos de convivencia escolar con referencia expresa a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte en 2015.

VGB