Muchos trabajadores no conocen todas las prestaciones a las que tienen derecho o a lo mejor sí las conocen, pero forme pasa el tiempo las olvidan, por ejemplo, hay quienes sólo piensan en el aguinaldo, lo que representa contar con un dinerito extra a fin de año, sin embargo, mucho antes que llegue noviembre o diciembre, meses en los que cae esa famosa prestación hay otra y se trata del reparto de utilidades.
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El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, eso sí, se entrega bajo un plazo establecido, de no ser así puedes reclamar ante la Profedet.
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Esta prestación que a muchos "les cae como anillo al dedo" la deben recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una empresa, mientras que las personas que trabajan para un patrón deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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Como ya lo dijimos anteriormente, de no ser así, pueden reclamar a partir del día siguiente en el que no se reciban las utilidades y desde ese momento los afectados tienen un plazo de un año para realizar la reclamación. Hay que, destacar que, los trabajadores deben recibir el 10% de las utilidades netas, esto, de acuerdo a la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas que hasta este momento determinó ese porcentaje.
¿Las utilidades se pueden suspender?
Primero que nada debes saber que a través del artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo queda estipulado que: "Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas".
El artículo 98 indica que, "los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtué este derecho será nula".
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Por lo tanto, el artículo 99 dice que, el reparto de utilidades es un derecho irrenunciable y que las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna, eso dice el artículo 105.
Pero, lo más importante es que sepas que las utilidades no se suspenden, pues de acuerdo con el artículo 106 señala:
"La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley".
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