Ya arrancó el mes de abril y eso no sólo significa que los pensionados recibieron su pensión del IMSS o del ISSSTE correspondiente a este mes y que siguen las vacaciones de Semana Santa, también abril significa el inicio del reparto de utilidades, derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con la Profedet.
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A través de sus redes sociales, la Profedet indicó que a partir de este 1ro de abril del 2024 empezó el reparto de utilidades, derecho que a más tardar deben recibir los trabajadores el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran en una empresa, mientras que las personas que trabajan para un patrón deberán recibir sus utilidades a más tardar el 29 de junio.
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De acuerdo con el SAT, todos los trabajadores que presten a una persona moral, es decir, empresa, un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen, por eso los trabajadores que saben que tienen derecho a recibir utilidades pueden conocer si su patrón declaró utilidades.
Los interesados pueden constatar con la copia de la declaración que éste entregó al representante de los trabajadores, ya sea al sindicato, o bien, a la mayoría de los trabajadores, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación de la misma, y ¿cuánto dinero extra recibirás?
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Este es el monto extra por utilidades
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determina el procentaje que se le entregará a los trabajadores por utilidades y hasta el momento asciende al 10% de las utilidades netas. El reparto de utilidades se divide en dos partes:
- La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
- La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
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En este sentido, el SAT señala en este documento que, el monto de la participación de utilidades tiene como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, por lo que, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
En caso de no recibir utilidades en tiempo y forma, a partir del día siguiente que finalice el plazo del reparto de utilidades puedes reclamar ante la Profedet y tienes un año para reclamar tu derecho.
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