Los pensionados del IMSS e ISSSTE no sólo tienen derecho a recibir su pensión mes con mes, en tiempo y forma, también tienen obligaciones, pues el recibir ese dinero de por vida no siempre es color de rosa, pues para eso debieron haber cumplido con ciertos requisitos escenciales como lo es el número de semanas cotizadas y la edad mínima para solicitar una pensión, eso si, recuerda que hay diferentes tipos de pensiones.
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Hay pensionados que reciben pensión por Cesantía en Edad Avanzada, Vejez, Viudez, Orfandad, Ascendencia o por Discapacidad, pero a pesar de ello, hay muchos que no quedaron conforme con la cantidad que reciben mes con mes, ya sea por una situación u otra, pero así como hay esas personas inconformes hay quienes no fueron candidatos a recibir una pensión, es decir, recibieron una negativa de pensión.
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Pero, lo que es una realidad y un alivio, es que esos pensionados del IMSS y del ISSSTE pueden estar tranquilos de que cada mes recibirán en tiempo y forma su dinero, aunque hay pensionados que reciben antes su pensión y estamos hablando de los pensionados del ISSSTE.
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De acuerdo con los calendarios del IMSS y del ISSSTE, los pensionados del ISSSTE deben recibir su pensión cada fin de mes, mientras que los pensionados del IMSS reciben su dinero el primer día de cada mes con sus excepciones, por ejemplo, cuando se atraviesa un día de descanso obligatorio o un día de fin de semana, en esos casos se atrasa el pago y el depósito cae en el día hábil más cercano.
Este es el pago que deben de hacer los pensionados
Como lo dijimos al inicio, los pensionados así como tienen derechos también tienen obligaciones y una de ellas es presentar su declaración anual de cada año con la intención de registrar los ingresos por tu salario, tus deducciones, realizar el cálculo del impuesto anual, presentar en ceros, pagar o solicitar tu saldo a favor, tal y como lo indica el SAT.
Eso si, hay que dejar en claro que no todos los pensionados deben presentar su declaración anual, de acuerdo con la Prodecon, sólo los pensionados con ingresos mayores a 400,000 pesos deben cumplir con este requisito obligatorio durante este mes de abril, es decir, la fecha límite para presentarla es el 30 de abril del 2024.
Al cumplir con su declaración anual, documento en el que pueden deducir gastos médicos, gastos funerarios, cuentas especiales y personales de ahorro y primas de seguro de gastos médicos, así como puede dar como resultado saldo a favor, es decir, el SAT le tiene que pagar al pensionado, pero también se puede dar el caso de que resulte un saldo en contra, lo que quiere decir que el pensionado le debe de pagar al SAT.
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Si eres de los pensionados que te resultó un saldo en contra recuerda que este saldo lo puedes pagar en una sola exhibición o a meses sin intereses de uno a seis meses, opción que debes elegir al momento de finalizar tu declaración anual. El pago que debes realizar lo puedes hacer en ventanilla presentando la sección de línea de captura que arroja el acuse después de presentar tu declaracion anual.
El acuse indica que, el importe a cargo determinado en la declaración deberá ser pagado en las instituciones de crédito autorizadas y utilizando la línea de captura, misma que tiene una vigencia hasta el 30 de abril. De igual forma, puedes realizar el pago por internet seleccionando el banco autorizado del cual eres cliente.
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Pago en mensualidades
Si en tu declaración anual te resultó saldo en contra, tienes la opción de pagar en seis parcialidades, eso sí, esta opción sólo aplica si presentaste en tiempo y forma tu declaración y el pago de la primera parcialidad se haga a más tardar el 30 de abril.
Toma en cuenta que esta opción no se aplica a los contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que hayan obtenido ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores, así lo indica el SAT.
De acuerdo con el SAT, si escogiste la opción de pagar a parcialidades éstas se deben pagar a más tardar el último día del mes al que correspondan, pero en caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
Asimismo, si te arrepientes de pagar en parcialidades puedes liquidar de manera anticipada, pero si no es el caso, recuerda que la última parcialidad la debes cubrir a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, los recargos por no pagar oportunamente, es por eso, que algunos pensionados que pagarán de esta forma contarán con menos dinero durante los próximos meses, pues deben de cubrir este pago obligatorio.