La Ley Federal del Trabajo establece en general que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, sin embargo, existen 3 tres jornadas de trabajo oficiales y avaladas por la ley, pues en ellas se fijan un límite de salida:
- La jornada diurna va del tiempo que abarca entre las seis y las veinte horas.
- La jornada nocturna va de las veinte horas y las seis horas.
- Y la jornada mixta comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna.
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En este sentido se puede decir que, la jornada laboral se refiere al período de tiempo durante el cual un empleado está obligado a trabajar según las leyes y regulaciones laborales de un país o empresa, por ejemplo, en estos momentos sigue en espera la discusión sobre la nueva reforma a la jornada laboral que busca reducir el horario laboral a la semana de 48 a 40 horas.
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Esto, con la intención de que los trabajadores puedan acceder a una mejor calidad de vida y bienestar, lo que sse vería reflejado en la productividad de las empresas, sin embargo, no todos piensan lo mismo, pues hay empresarios que señalan que la reducción de horario podría repercutir en su economía porque se verían en la necesidad de pagar más horas extras.
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¿Cambias las reglas en las jornada laboral?
Pero, dentro de la jornada laboral pueden surgir muchas situaciones, incluso, que te podrían llevar al despido, ya sea injustificado o justificado. El artículo 53 y 47 de la Ley Federal del Trabajo indica que, las causas de terminar o rescindir el contrato del trabajador son:
- El mutuo consentimiento del patrón y del trabajador.
- La muerte del trabajador.
- La terminación de la obra, contrato o tiempo determinado.
- La incapacidad física o mental del trabajador.
- Cuando el trabajador engañe al patrón con certificados falsos y referencias de su capacidad, aptitudes o facultades, sólo se hace efectiva esta causa durante los primeros 30 días de estar trabajando.
- Cuando el trabajador durante sus labores o fuera del servicio incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratos con el patrón sus familiares o de personal.
- Cuando el trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores.
- Cuando el trabajador cometa actos inmorales en el lugar de trabajo.
- Cuando el trabajador de a conocer información de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
- Si el trabajador tiene más de tres faltas en un período de treinta días, sin permiso del patrón.
- Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.
- Cuando el trabajador asista a sus labores en estado de embriaguez o drogado, a menos que exista prescripción médica.
- Cuando el trabajador tenga una sentencia ejecutoriada que tenga pena de prisión, la cual le impida el cumplimiento en la relación de trabajo.
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Como se puede leer, el ir al baño tan seguido no es motivo de despido tal y como muchos se preguntan en su día a día y en redes sociales, como ha circulado recientemente, pues hasta el momento la Ley Federal de Trabajo ni ningún artículo mencionan que por ir al baño 3 veces o más al día será motivo de despido, todo lo contrario. Con la Ley Silla, que ya fue aprobada, los trabajadores tienen el derecho de contar con ciertos descansos durante su jornada, es decir, no debe pasar mucho tiempo de pie.
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