Desde que los trabajadores recordaron que está a punto de llegarles un dinerito extra entre mayo y junio de 2024, éstos ya están contando los días para que eso suceda y se debe al reparto de utilidades, derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, tal y como lo indica Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
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Y aunque en la definición del reparto de utilidades se menciona que los trabajadores tienen derecho a este dinero, hay algunos que no recibirán este dinero y se trata de los trabajadores: domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y los trabajadores que cobran por honorarios, es decir, aquellos que prestan sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
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Pero, los trabajadores que sí gozarán de este derecho deben recibir sus utilidades a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una empresa, mientras que las personas que trabajan para un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
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Sin embargo, de no recibir en tiempo y forma o de manera completa sus utilidades, los trabajadores afectados tienen un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
¿Quiénes recibirán una multa?
En lo que respecta el reparto de utilidades, de acuerdo con la Profedet, hay empresas que sí están exentas a realizar este pago y son.
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
- Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
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Sin embargo, las empresas y patrones que deban entregar utilidades a los trabajadores que tienen derecho a recibirlas y que no lo hagan serán acreedores a multas que van de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo que señala la LFT en un documento de la Profedet, es decir, los que hagan caso omiso del reparto de utilidades tendrían que pagar una multa de los 12,446.50 pesos hasta el 1,244,650.00 pesos, tomando en cuenta que a partir de este 2024, el salario mínimo general pasó de 207.44 a 248.93 pesos diarios.
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