LA CORTE

Alberto Peréz Dayán: el ministro que rompió el bloque contra la elección de jueces

El ministro Pérez Dayán señala que existen otras vías para impugnar la reforma judicial como son las violaciones a los derechos humanos consagrados en la propia Constitución y acuerdos internacionales

El ministro Alberto Pérez Dayán
El ministro Alberto Pérez DayánCréditos: Cuartoscuro
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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, expresó este martes que no va con el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, al señalar que las acciones de inconstitucionalidad presentadas por partidos políticos en materia de la reforma judicial son improcedentes, ya que se rompe con un criterio del alto tribunal.

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Sin el voto de Alberto Pérez Dayán se pone en riesgo que se alcancen los votos necesarios para invalidar cualquier aspecto de la reforma judicial que plantea la elección de jueces, magistrados y ministros por la vía del voto popular, como lo plantea el proyecto de Juan Luis González Alcántara Carrancá.

El ministro Pérez Dayán coincidió en expresiones de la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández en materia de que los partidos políticos tienen facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad y la reforma es de índole electoral, pero difiere con el proyecto en donde se procede a abandonar una práctica de este alto tribunal.

Remarcó que difiere del proyecto en cuanto propone abandonar un criterio de este alto tribunal a través de una nueva reflexión para justificar de este modo la procedencia de este medio de defensa contra el texto de la constitución misma.

“Coincido inicialmente en que los partidos políticos tienen legitimación para promover acciones de inconstitucionalidad, para combatir normas generales de naturaleza electoral. También coincido en que la reforma cuestionada tiene un muy importante contenido electoral, en eso no tengo la menor duda; sin embargo, difiero con el proyecto en análisis en aquella parte en que propone abandonar un criterio de este Alto Tribunal, a través de una nueva reflexión para justificar, de ese modo, la procedencia de este medio de defensa, precisamente contra el texto de la Constitución misma, considerándola como una norma general de naturaleza electoral, esto es, como una ley derivada de la misma. Para mí, ello no es así”, lanzó.

El ministro recordó que, en 2016, la Corte estableció, por mayoría de ocho votos, que no es posible admitir acciones de partidos políticos para impugnar reformas a la Constitución, ya que esta no pude ser considerada como una ley electoral.

“Sería responder a una insensatez llevada irresponsablemente al texto supremo, con otra insensatez equivalente, al forzar el ejercicio de una facultad que no me fue conferida en el conocimiento de una acción de inconstitucionalidad”, reiteró Pérez Dayán.

Ministro Pérez Dayán dice que hay otras vías de impugnación

El ministro de la Corte consideró que hay otras vías para impugnar la reforma judicial, como son las violaciones a los derechos humanos consagrados en la propia Constitución y acuerdos internacionales.

Por otra parte, apuntó que no es ajeno a las consecuencias que traerá la reforma judicial en el ámbito público de la seguridad jurídica, en el tema de la división de poderes y en los principios de la independencia judicial, así como la afectación en el ámbito personal de los juzgadores, quienes verán truncados sus esfuerzos de superación y compromiso por una nación más justa.

“Desde luego que lo sé e incluso lo resiento personalmente, a mí también me toca, sin embargo, sostengo que existen otras vías que protegen esos anhelos y que tienen como eje principal, no el combate de normas electorales, sino el reconocimiento y protección de los derechos humanos que la propia Constitución Federal y los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito”, remarcó.