Para muchos si no es que para todos el momento de la comida es el momento más feliz, pues bien dicen que panza llena corazón contento, sobre todo, por la energía que te inyecta estar bien alimentado, sin embargo, cuando es durante la jornada laboral hay desventaja porque ahí, cuando más se necesita de sacar el trabajo final llega el famoso "mal de puerco", lo que significa que te da un sueño y una pereza que lo único que quieres es la cama.
Es muy común que los trabajos de México se tomen los trabajadores de media hora hasta una hora para alimentarse y poder continuar con su jornada laboral, pero ¿habrá algún cambio respetco al horario de comida? Esta es la pregunta que se hacen muchos luego de que sobre la mesa están algunos cambios en la reforma y jornada laboral.
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Primero, se busca una reducción de horario para que todos los trabajadores descansen mínimo dos días a la semana y así se cumplan 40 horas de trabajo semanal, asimismo, se pretende de que muy pronto entre en vigor la entrega de un posible doble aguinaldo, estas propuestas siguen siendo eso... propuestas, pero se espera que pronto dejen de ser un sueño y se conviertan en realidad.
En el caso del horario de comida, primero hay que entender que, en México, la Ley Federal del Trabajo señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. En este sentido, de acuerdo con el Artículo 60 se indica que, la jornada diurna es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas, mientras la jornada nocturna es entre las 20:00 y las 06:00 horas y la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna.
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Eso sí, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. De esta forma se dan las jornada que conocemos: la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta.
¿Y la comida a qué hora?
La Ley Federal del Trabajo no establece "una hora de comida" fija para un trabajador dentro de su horario de trabajo, pero sí señala media hora como mínimo destinada al descanso o al consumo de alimentos.
Así lo indica el Artículo 63: "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos".
En este sentido, el artículo 64 dice: "Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo".
Además, en la gaceta del Senado de la República, la Ley explica que por cada seis horas de trabajo, se le debe brindar una hora de descanso al trabajador.
Asimismo, es importante recalcar que, el tiempo de comida y horario dentro de una jornada laboral se decide entre trabajador y empleador. Por lo que, hasta el momento no se esperan cambios para la hora de comer dentro de los trabajos en México.
Lo que no sabías de la jornada laboral
La Ley Federal de Trabajo indica a través de un comunicado del Gobierno de México que:
- La persona trabajadora y el patrón, podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a la primera el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida de la persona trabajadora, de sus compañeras o compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esas circunstancias; pagándose las horas de trabajo con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- También podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces a la semana. Estas horas de trabajo extraordinario se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- La persona trabajadora no está obligada a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido para cada una de las referidas jornadas.
- La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar a la persona trabajadora el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
- La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
- Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de incumplimiento de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, con un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que se les deba cubrir por cada día domingo o de descanso obligatorio.