HISTORIAS DE JUSTICIA

Valentina: a 10 años de perder la vista por negligencia, al fin recibió justicia

Valentina sufrió violencia institucional, pues las autoridades educativas y de salud en Tamaulipas no garantizaron sus derechos como niña y tampoco los de su madre

Sufrió violencia institucional junto con su madre, quien luchó por años para que ella recibiera justicia ante la negligencia que vivió cuando era una niña. Imagen creada con la herramienta Midjourney de inteligencia artificial
Valentina.Sufrió violencia institucional junto con su madre, quien luchó por años para que ella recibiera justicia ante la negligencia que vivió cuando era una niña. Imagen creada con la herramienta Midjourney de inteligencia artificial Créditos: La Silla Rota
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Valentina realizaba una escultura en su clase de Arte y Cultura. Cursaba sexto año de primaria y tenía 12 años de edad cuando, el 9 de mayo de 2013, sobrevino el accidente y comenzó un penoso peregrinar por hospitales públicos que le negaron la atención médica que necesitaba con urgencia, lo que la llevó a perder la vista en el ojo izquierdo ante la indolencia, también, de autoridades educativas.

Manipulaba alambre quemado y mecate de ixtle, material que le pidió su profesor para llevar a cabo sus actividades en la escuela pública, donde no tuvo la debida supervisión como niña que era; cortó con pinzas el metal y un pedazo saltó a su ojo, quedándose incrustado.

Material quirúrgico caducado y la burocracia en el sistema de salud del gobierno de Tamaulipas impidieron que fuera operada con la celeridad que ameritaba.

Hoy, es una joven de 21 años de edad, quien hace una década emprendió, junto con su madre, una travesía en la que se sobrepusieron al dolor y conflictos emocionales, ocasionados por el accidente que le costó la merma de la visión, mientras que autoridades de salud y de educación se negaron a reconocer sus derechos y otorgarles a ambas una compensación justa.

Valentina (nombre ficticio de la víctima) cumplió la mayoría de edad. Decidió no quedarse de brazos cruzados y comenzó a luchar por el respeto a sus garantías. Su caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyos ministros determinaron que ella y su mamá deben ser reconocidas como víctimas directa e indirecta, así como tener acceso a una plena reparación de daño.

Para tal propósito, se interpuso un amparo en revisión, cuya ponencia tocó desarrollar a la ministra Margarita Ríos Farjat, quien se resolvió a favor de Valentina y de su mamá para que se les otorgue una indemnización lo más justa posible; en sesión del 8 de mayo de 2023, el fallo se dio por unanimidad de cinco votos de ministros de la Primera Sala.

El accidente… y la negligencia

El 9 de mayo de 2013, dentro de la escuela pública a la que asistía, la niña estaba realizando una escultura en su clase de Arte y Cultura; para ello llevó pinzas de corte, alambre quemado y mecate de ixtle que le pidió su profesor.

Sin embargo, el accidente ocurrió durante la falta de supervisión de su maestro, quien nunca solicitó lentes especiales de protección o careta para que llevara a cabo sus actividades.

Además, la niña sufrió falta de atención médica oportuna y eficiente, lo que provocó la pérdida de la vista en su ojo izquierdo.

Al cortar con las pinzas el alambre un pedazo de metal se incrustó en su ojo izquierdo, el cual se quitó ella misma, pero el dolor se volvió insoportable y pidió ayuda a su profesor, quien le dijo que fuera a lavarse.

El dolor no cedía, por lo que el maestro la llevó con la directora del plantel, quien notificó a la madre de Valentina, la cual la trasladó a distintos hospitales públicos desde ese 9 de mayo de 2013.

Los médicos argumentaron que el material quirúrgico había caducado y también pusieron como pretexto problemas administrativos, todo con tal de no operarla.

Pese al esfuerzo de la mamá, la niña perdió la visibilidad de manera irreversible, lo que la llevó a interponer quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tamaulipas (COEDHT) en contra de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación del gobierno tamaulipeco.

La COEDHT emitió recomendaciones en 2014 dirigidas a las dos secretarías, pero en las cuales estableció medidas de rehabilitación y compensación en favor exclusivamente de la entonces menor de edad, como directa afectada.

Con el paso del tiempo, las secretarías de Salud y de Educación de Tamaulipas no acataron dichas acciones, por lo que mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2020, Valentía, ya de 19 años, decidió actuar por propio derecho y solicitar a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Tamaulipas (CEAVT) la cuantificación de esas medias para obtener una reparación integral del daño.

Al concluir la integración del expediente, el 17 de marzo de 2021, la comisionada ejecutiva de la CEAVT emitió el acuerdo para pagarle determinada cantidad sólo a ella como “víctima directa”, no así a su mamá que tuvo que solventar infinidad de gastos ante la situación de su hija.

En desacuerdo, ambas promovieron un amparo indirecto el 14 de abril de 2021, en calidad de víctimas directa e indirecta, en el que señalaron como acto reclamado la resolución de reparación integral de la CEAVT.

La demanda de amparo en revisión 581/2022 fue admitida y la jueza Decimoprimera de Distrito en el estado de Tamaulipas emitió sentencia en la que, por una parte, sobreseyó con respeto a la madre al considerar actualizada la causa de improcedencia relativa a “la falta de interés jurídico para combatir el acto reclamado.

Por otra parte, concedió la protección de la justicia federal a la hija, aunque solo para el efecto de que la autoridad responsable volviera a pronunciarse sobre el monto de la compensación.

Inconformes con la sentencia de amparo, promovieron un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en lo resuelto el 13 de julio de 2022.

La Primera Sala de la SCJN analizó si fue correcto que la jueza de Distrito sobreseyera el amparo respeto de la mamá y si fue acertado que no recalculara el monto de la compensación a favor de Valentina.

En consecuencia, la ministra Margarita Ríos Farjat y cuatro de sus colegas instruyeron a la CEAVT que también la reconozca como víctima indirecta, establezca que tiene derecho a una compensación y fije su cuantía con base en cada uno de los conceptos individuales que, sumados, integran esa media de reparación integral del daño.

Esto en términos del artículo 55 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas, consistentes en daños físicos, daño moral, lucro cesante, pérdida de oportunidades, daños patrimoniales, gastos comprobables de transporte, alojamiento y alimentos.

La Primera Sala resolvió que la jueza de Distrito no estaba facultada para recuantificar los conceptos individuales omitidos por la CEAVT en su resolución, porque para ello era necesario que primero esa comisión cuantificara tales conceptos, por lo que reiteró el amparo concedido a Valentina para que ese organismo estableciera la compensación cuantificando cada uno de los conceptos del artículo 55 de la Ley de Atención a Víctimas de Tamaulipas.