En octubre de 2019, dos policías de investigación de la Fiscalía General de la Ciudad de México llegaron al domicilio del señor Agustín en busca de entregarle un citatorio porque estaba siendo investigado. Agustín no estaba, quien los recibió fue una vecina y fue ella quien le dijo que iban por él. Agustín no ha recibido ninguna sentencia condenatoria, por lo que se presume inocente. Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat, y esta es la historia.
JUSTICIA AL FINAL DEL TÚNEL COBERTURA COMPLETA
De acuerdo con el testimonio, Agustín (nombre ficticio) estaba siendo parte de una carpeta de investigación en su contra por la supuesta comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Si se le declarara culpable de este delito, él estaría preso sin posibilidad de fianza.
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El señor Agustín, asumiendo su inocencia, acudió a la Unidad de Investigaciones de la Fiscalía General de la República para preguntar la razón por la que estaba siendo acusado y por qué había una investigación en su contra. Sin embargo, el Ministerio Público le negó el acceso a la carpeta.
Ante la negativa, en varias ocasiones el señor buscó a diferentes autoridades con el objetivo de ser reconocido como imputado, brindar su testimonio y acceder a los registros de la indagatoria. Al no poder acceder a la investigación, Agustín sufrió el temor constante de ser privado de su libertad sin conocer las razones ni tener oportunidad de defenderse, lo que generó inseguridad jurídica.
Ahí es donde decide protegerse ante las acusaciones de las autoridades con un amparo, denunciando la negativa del Ministerio Público de reconocer su calidad de imputado y permitirle el acceso a los registros de la investigación.
El derecho al acceso de carpetas de investigación
En su demanda, Agustín solicitó que se le reconociera como imputado, se le fijara una fecha para rendir su testimonio y se le permitiera saber por qué estaba siendo investigado. Sin embargo, el Ministerio Público no sólo negó el acceso a la carpeta de investigación, sino que no lo reconoció como imputado; es decir, como persona que ha sido acusada formalmente de un delito. Lo que le impedía adquirir el derecho de acceder a la información deseada, que a su vez, impedía que tuviera la oportunidad de defenderse y comparecer.
“Sin embargo, el hecho de que el señor Agustín realizará el amparo sugiere que ya tenía conocimiento de la investigación en su contra y buscaba acceder a la carpeta de investigación para desarrollar su estrategia de defensa”, explica la Suprema Corte.
Es importante destacar que el acceso a la carpeta de investigación es un derecho fundamental para las personas que están siendo investigadas en casos penales, de acuerdo con el artículo 113 y 218 del Código de Procedimientos Penales.
La SCJN reafirmó y determinó que “las personas tienen derecho a acceder a la carpeta de investigación en diferentes situaciones, como cuando se encuentran detenidas, cuando son citadas para rendir entrevista o comparecer ante el juez de control, o cuando son citadas en calidad de imputadas para recabar su declaración ante el juez”.
Si el Ministerio Público niega el acceso a la investigación a una persona que está siendo investigada, se estaría vulnerando su derecho de defensa. En este caso, la persona imputada puede hacer valer su derecho de acceso a la carpeta de investigación a través de un recurso de revisión adhesiva ante el juez de control. El juez deberá analizar si la negativa del Ministerio Público está justificada y, en caso contrario, ordenar que se permita el acceso a la carpeta de investigación.
En este contexto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, revisó el caso y mostró sensibilidad al considerar que, en muchas ocasiones, un acto de molestia como la citación para comparecer en una carpeta de investigación, sin haber logrado localizar a la persona investigada, puede tener un impacto negativo no solo en el ámbito laboral o social de las personas, sino también en su salud física y mental debido a la incertidumbre que provoca el desconocimiento de los hechos que se les atribuyen.
La justicia atrapada en carpetas de investigación
En el sistema de justicia mexicano, una gran cantidad de investigaciones penales no llegan a su conclusión, lo que ha generado preocupación y dudas sobre la efectividad del proceso judicial. De acuerdo con el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa un incremento significativo en el número de carpetas de investigación y averiguaciones previas iniciadas a nivel nacional.
“No debe perderse de vista que una gran cantidad de las investigaciones que se integran en contra de las personas por la probable comisión de un hecho delictivo no se concluyen”, expone la Suprema Corte.
En el año 2013, se iniciaron un total de 1,777,891 investigaciones a nivel local y federal en todo el país. Sin embargo, para el año 2021, esta cifra se elevó a 2,059,798, lo que representa un aumento de 281,907 investigaciones. Estas cifras engloban tanto los casos del sistema tradicional como los del sistema acusatorio.
El Inegi reveló que, a finales de 2021, aún quedaban pendientes de concluir 2,629,790 averiguaciones previas y carpetas de investigación. Esto significa que, además de las investigaciones iniciadas hasta ese año, había un acumulado de 569,992 casos pendientes de resolver de años anteriores.
Estos datos estadísticos reflejan la preocupante cantidad de investigaciones que no se concluyen en el sistema de justicia mexicano. Por un lado, revelan la acumulación de casos sin resolver hasta el final de 2021, y por otro lado, demuestran lo común que es iniciar una investigación sin que llegue a ser sometida al conocimiento de una autoridad judicial y mucho menos que se resuelva con una sentencia.
“Esta situación plantea diversos problemas. En primer lugar, se genera un mensaje engañoso de justicia para la sociedad, al asociar un alto número de investigaciones con una labor activa de procuración de justicia, a pesar de que no se traduzca en una resolución definitiva de los casos”, determinó la Suprema Corte.
Estas prácticas arbitrarias, que permiten el uso del sistema de procuración de justicia para fines distintos a los previstos, deben desalentarse desde los tribunales, pero también deben ser evitadas desde las fiscalías generales de la República y de las entidades federativas.
El acceso a la carpeta de investigación es fundamental para que la persona imputada pueda desarrollar su estrategia defensiva y garantizar un debido proceso en el sistema de justicia penal. La decisión de la Primera Sala de la SCJN reafirma la importancia de este derecho y establece pautas para su aplicación en casos similares en el futuro.
Es fundamental que se realicen esfuerzos para mejorar la eficiencia y la prontitud en la conclusión de las investigaciones penales, garantizando un debido proceso y una verdadera administración de justicia. La sociedad espera respuestas claras y efectivas por parte de las autoridades competentes, con el objetivo de fortalecer la confianza en el sistema de justicia y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en un proceso penal.
MRV