PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Zaldívar congela sesión en la Corte: perfilan mantener prisión preventiva oficiosa

El ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar se comprometió a que este debate se realizará con independencia y con plena responsabilidad

Suprema Corte de Justicia de la Nación, en polémica sesión
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en polémica sesiónCréditos: Especial
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en suspenso la validez o invalidez de la prisión preventiva oficiosa, en discusión por el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, en el que se propone invalidar el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución.

Ambos documentos fueron publicados a través decretos presidenciales, el 19 de febrero de 2019 y del 12 abril de ese mismo año, en materia de prisión preventiva oficiosa.

El análisis y votación está a un voto de rechazar el proyecto de eliminar prisión preventiva oficiosa.

Tres ministros están por no eliminarla de la Constitución y mantener la prisión preventiva oficiosa.

Luis María está por eliminarla de la Constitución, y dejar que los jueces la apliquen caso por caso dependiendo de si está justificada por las autoridades.

González Alcántara porque no se mantenga en la Constitución, pero que no se aplique de manera oficiosa y se deje a los jueces que lo hagan caso por caso. Incluso, dice que está a favor del proyecto, parece que está a favor de que se elimine la prisión preventiva oficiosa, pero no en que se inaplique la Constitución.

Hasta el momento tres ministros perfilaron su voto. Las ministras Yasmín Esquivel Mosa y Loretta Ortiz Ahalf, así como el ministro Alberto Pérez Dayán, votaron por la continuidad de la prisión oficiosaJuan Luis González Alcántara Carrancá respaldó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales.

Yasmín Esquivel Mosa: no atender a todas estas víctimas, implica no escuchar a toda la sociedad. No participó con la idea de que la SCJN pueda invalidar una porción de la Constitución. Es evidente de que Comisión Nacional de Derechos Humanos jamás tuvo intención de dirigir argumentos contra el 19 Constitucional”.

Los argumentos de la ministra aseguran que “quitar la norma es considerar inconstitucional la Constitución. Las ministras y ministros no somos responsables de redactar la Constitución, pero si somos los primeros obligados a respetarla. El Constitucionalista considera que es indispensable para la protección de los derechos humanos de las víctimas, así como para garantizar las investigaciones, ante el temor de agresiones, o cambio de declaraciones.  Se previó como una restricción a los derechos humanos”.

A través de su cuenta de Twitter, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar se comprometió a que este debate se realizará con independencia y con plena responsabilidad.

“El día de hoy la #SCJN inicia el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los #DDHH de todas las personas. Lo haremos con independencia y con plena responsabilidad. #PPO”, escribió el ministro.

 

 

El ministro Luis maría Aguilar resaltó que 92 mil 590 personas están detenidas de manera preventiva que representan un abuso.

“Suprimir la Prisión Preventiva Oficiosa sería dejan a los ciudadanos, los juzgadores, peritos, ministerios públicos, quedarían a Merced de los criminarles”, advirtió la ministra Yasmín Esquivel.

También resaltó que la Corte no es una reproductora autómata de las posiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La ministra Loretta Ortiz afirmó en su intervención que si bien la Corte defiende los derechos humanos, debe tener un contrapeso; y es al Legislativo al que corresponde modificar la Constitución; además, resaltó que si un Tratado está en conflicto con Constitución, prevalece la Constitución

Ante ello, anunció que su voto será en contra de la inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa.

“El escenario de que la Corte pueda modificar la Constitución no existe en los mecanismos internos de la Corte, por lo que ni siquiera hay certeza en que ocho votos sean suficientes, como ocurre con las leyes”, indicó ministro Pérez Dayán.

“El Tratado se debe a la Constitución; la Constitución no se debe al Tratado”, dice el ministro Pérez Dayán, quien considera que la Corte no puede modificar la Constitución.

Afirmó además que discrepa de la visión del ministro Luis María Aguilar; es decir, no considera la inconstitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa.

“No soy quién para desprender hojas a la Constitución”, dijo.

“Mujer 1: asesina a su esposo tras años de violencia física, sexual y psicológica.  Mujer 2: asesina a la víctima que tenía secuestrada porque no se pagó el rescate. Para la @SCJN ambas necesitan prisión preventiva porque son un peligro y no puede un juez determinar lo contrario”, tuiteó Saskia Niño de Rivera, de Reinserta.

INCREMENTO EN DELITOS PARA LA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Durante el gobierno lopezobradorista, se incrementó el número de delitos para la aplicación en automático de la figura de prisión preventiva oficiosa.

Este proyecto requiere de la aprobación con mayoría calificada de ocho votos y con éste se podría poner fin a la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en México, con lo cual miles de personas recluidas en centros penitenciarios obtendrían su libertad.

La Suprema Corte interpreta que no legisla sobre la prisión preventiva, lo cual ha llevado a distintas reflexiones, entre ellas las de José Elías Romero Apis.

A través de su columna en Excélsior, Romero Apis señaló que confía en la inteligencia, el conocimiento y el honor de muchos ministros, pues asegura que el tema de la prisión preventiva es un tema muy complicado, al cual le ha dedicado muchas horas de exposición y tres libros jurídicos.

Asimismo, puntualizó que, para mayor dificultad, la cuestión no tendrá lo simple de una norma constitucional versus una norma secundaria, sino el caos de algunas normas constitucionales versus otras normas también constitucionales. Detalló que los artículos 18 y 19 que establecen la prisión preventiva versus el artículo 20 que establece la carga probatoria y la presunción de inocencia, además de versus el artículo 1 que establece la supremacía constitucional y convencional de los derechos humanos.

Asimismo, Romero Apis reitera que es cierto que este asunto sería más fácil de resolver por el camino de una reforma constitucional que por la vía de la interpretación constitucional si no fuera porque la oposición rechaza todo lo que propone el gobierno, pese a que fuera algo bueno y viceversa, es decir, todo lo que propone la oposición sería rechazado por el gobierno, aunque también fuese bueno.

En este sentido, explicó que la prisión preventiva es la cárcel durante el proceso previo a recibir una sentencia. Además, puntualizó que la garantía primaria es la prohibición de la celda sin sentencia, de acuerdo con el artículo 14. Sin embargo, general esta pauta general contiene 29 excepciones dentro de la propia Constitución. Al mismo tiempo de que las leyes secundarias establecen otras 52 excepciones.