En el sistema de justicia mexicano existen dos tipos de medidas cautelares que incluyen cárcel y pueden aplicarse en contra de quien comete un delito, es decir, una medida “preventiva” para que el delincuente no siga haciendo daño o huya, mientras recibe una sentencia.
Se trata de la prisión preventiva en dos modalidades: oficiosa y justificada. Este lunes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia discute la desaparición de la primera. A continuación, te explicamos la diferencia entre ambas figuras.
Primero, debes tener claro que el proceso de impartición de justicia en México suele ser lento, pueden pasar varios años antes de que las fiscalías (ministerios públicos) lleguen a una conclusión sobre los delitos cometidos y, por lo tanto, los jueces tardan también en emitir sus sentencias y dictar penas totales.
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Por ello existe lo que conocemos como medidas cautelares, es decir, restricciones (pueden ser de varios tipos) en contra de un sospechoso o supuesto delincuente para asegurar su presencia en un juicio o garantizar la seguridad e integridad de las víctimas.
Las medidas cautelares, de acuerdo con la definición del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, son impuestas por los jueces de control, pero existen algunas que son inmediatas, es decir, que se aplican en el momento que se ubica al acusado de cierto delito.
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¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
Una de esas medidas cautelares, que se aplican de forma automática, es la prisión preventiva oficiosa o prisión preventiva de oficio. Pero ojo, que no es para todos los delitos, solo para los que indica el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En otras palabras, esta medida aplica solo para quienes cometen delitos como narcotráfico, huachicol, abuso sexual contra menores de edad, feminicidio, homicidio, secuestro, portar armas de uso exclusivo del Ejército mexicano o desaparición forzada.
Sin embargo, la medida cautelar se amplió a otros delitos como robo a casa habitación, corrupción por enriquecimiento ilícito (delito cometido sobre todo por políticos), uso de programas sociales con fines electorales, entre otros.
Es esta medida la que discute el pleno de la Suprema Corte este lunes, por su carácter automático que, a decir de organizaciones civiles en México y organismos de justicia internacionales, viola el derecho humano a la presunción de inocencia.
O lo que es lo mismo: el derecho que tienen todas las personas a ser consideradas inocentes hasta que se demuestre, con hechos contundentes, lo contrario.
Por ejemplo, la ONU considera que, “bajo el artículo 19 de la Constitución, (se) obliga a los jueces a imponer prisión preventiva oficiosa a todas las personas que sean acusadas de determinados delitos, lo que ha llevado a múltiples violaciones de sus derechos humanos”.
En el artículo titulado La prisión preventiva en el sistema acusatorio mexicano, Miguel Ángel Arteaga Sandoval, maestro en Derecho por la Universidad Anáhuac, explica que “la presunción de inocencia (es el) principio rector de nuestro sistema procesal penal”, a pesar de eso, la prisión preventiva oficiosa es la medida cautelar que más se impone en México.
“Si la presunción de inocencia, principio rector del procedimiento penal y derecho fundamental del imputado, implica que a lo largo del procedimiento penal el imputado debe ser tratado como inocente y, por ende, privilegiarse su libertad en todas las etapas del procedimiento penal, la prisión preventiva oficiosa claramente se aparta de este principio toral y contradice este derecho fundamental”.
¿QUÉ ES LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA?
Al igual que la oficiosa, la prisión preventiva justificada es una medida cautelar que busca evitar la fuga de un presunto delincuente o que siga causando daño a sus víctimas. La diferencia es que ésta debe ser dictada por un juez y debe estar justificada en los elementos que el ministerio público le acerque al juzgador.
La prisión preventiva justificada es la que debe seguir existiendo en México, según han alertado las organizaciones civiles y la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), pues permite brindar protección a las víctimas, pero cuando se tengan elementos suficientes para inferir que se requiere encarcelar al presunto delincuente.
Lo que es sabido es que los ministerios públicos de las fiscalías locales y federales tardan mucho tiempo en integrar las pruebas que incriminen a un presunto delincuente, muchas veces las pruebas terminan siendo desechadas por el juez y los niveles de impunidad en México son altos.
El 22 de marzo de 2021, la CNDH promovió ante la Suprema Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad en contra de la prisión preventiva oficiosa, pues consideró que “vulnera los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia”.
El pasado 26 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) urgió al gobierno mexicano a eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, luego de resolver el caso de Daniel García Rodríguez, quien demandó al Estado mexicano por pasar preso 17 años por un delito que no le pudieron comprobar.
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Desde 2018, el Alto Comisionado en México de la ONU-DH y expertos de la organización han exigido a México eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, al considerarla una violación extrema al derecho humano de considerarse inocente de un delito hasta que se demuestre lo contrario.
“La prisión preventiva oficiosa es contraria las garantías internacionales de protección de derechos humanos, como lo ha indicado la jurisprudencia del Grupo de Trabajo en múltiples ocasiones” fue lo que señaló este 2022 Miriam Estrada-Castillo, presidenta-relatora del Grupo de Trabajo de la ONU-DH en México.
¿QUÉ SE PROPONE ELIMINAR?
Ahora ya tienes una visión clara de lo que este 5 de septiembre discute la Suprema Corte en México: eliminar solo la prisión que es automática y mantener la prisión que deban justificar los jueces mexicanos.
Sobre eso, el ministro Luis María Aguilar (promotor del proyecto que propone eliminar la prisión preventiva oficiosa) defendió que si se mantiene la prisión preventiva justificada se mantendrá también la protección a las víctimas, pero dejarán de violarse los derechos humanos.
“No se propone en este caso que la prisión preventiva desaparezca, sino conforme señala el propio artículo dicha medida cautelar se dicte por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público la justifique”.
Desde que se dio a conocer el proyecto del ministro Luis María Aguilar, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador ha presionado a los ministros de la Suprema Corte para no eliminar la prisión preventiva oficiosa, según dicen, para no dejar libres a delincuentes.
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Fue el gobierno de la 4T y legisladores de Morena quienes, en 2019, ampliaron el número de delitos por los que una persona puede ir a prisión de manera inmediata.