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Prisión preventiva oficiosa, cero resultados y muchas injusticias

Es un error pretender que cada vez un mayor número de delitos ameriten prisión preventiva oficiosa. | Agustín Castilla

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Escrito en OPINIÓN el

Para nadie es un secreto que miles de personas que se encuentran recluidas en las cárceles de nuestro país no han recibido sentencia (aproximadamente el 42%), aunado a que en muchos de los casos se trata de personas inocentes que fueron acusadas injustamente y no tuvieron acceso a una buena defensa por falta de recursos. A pesar de ello, una de las medidas impulsadas por este gobierno -e inexplicablemente apoyada por la oposición- para combatir la inseguridad fue la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo que implica que se tenga que llevar el proceso en prisión contraviniendo el principio de presunción de inocencia que es uno de los pilares del sistema de justicia penal.

A fin de proteger a las víctimas y garantizar que la persona imputada acuda al juicio se pueden imponer una serie de medidas cautelares como la presentación periódica ante el juez; el embargo de bienes o inmovilización de cuentas; la prohibición de salir del país, de asistir a determinados lugares o acercarse a determinadas personas; la separación inmediata del domicilio; el resguardo domiciliario, o usar un localizador electrónico entre algunas otras, en tanto que la prisión preventiva oficiosa supuestamente debe aplicarse únicamente en forma excepcional cuando se considere que las demás medidas cautelares no son suficientes y se advierta un peligro inminente para las víctimas o los testigos, así como riesgo de evasión o destrucción de pruebas.

Sin embargo, desde el inicio de esta administración federal se ha triplicado el número de delitos por los cuales se puede privar de la libertad en automático a cualquier persona que sea denunciada sin necesidad de una debida justificación valorando las particularidades de cada caso, lo que se convierte en una salida fácil para las fiscalías ante su falta de capacidad para investigar y reunir elementos consistentes que demuestren su probable responsabilidad, provocando de nueva cuenta la sobrepoblación en los centros de reclusión y, sobre todo, enormes consecuencias para las personas señaladas cuya reputación generalmente se ve afectada al igual que la relación con su familia además de perder su trabajo sin haber sido juzgadas.

A tres años de la publicación de la reforma al artículo 19 constitucional, es evidente que no ha contribuido a la disminución de los índices delictivos, así como de los niveles de impunidad y, por el contrario, ha generado violaciones reiteradas a los derechos humanos e injusticias colectivas como lo han señalado diversos organismos internacionales, organizaciones civiles, académicos y el mismo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La ONU ha sido enfática respecto a la incompatibilidad de la prisión preventiva oficiosa con las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos, por tratarse de “una figura que favorece el injusto encarcelamiento de las personas, lesiona el derecho a la libertad personal, violenta la presunción de inocencia, vulnera el derecho a la defensa adecuada, trastoca la independencia judicial y favorece la tortura y los malos tratos”.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar ha sostenido en varias ocasiones que se ha abusado de esta medida que “es una condena sin sentencia que castiga, en la mayoría de los casos, la pobreza y no la delincuencia y que estadísticamente afecta más a las personas de las capas más desprotegidas, a los sectores más pobres de la población y a las mujeres”.

Por donde se le quiera ver, es un error pretender que cada vez un mayor número de delitos sean considerados de tal gravedad, que la única opción sea la prisión preventiva automática volviéndose en la práctica una regla y perdiendo por tanto su excepcionalidad, máxime cuando está demostrado que nada aporta para resolver el problema de inseguridad y violencia en nuestro país y, de hecho, se trata de una medida muchas veces desproporcionada e injusta al imponerse una pena anticipada sin haberse comprobado la responsabilidad de la comisión del delito, con la que tan sólo intentan mostrar a la ciudadanía que están haciendo algo incurriendo en el denominado populismo penal sin tomar en cuenta sus perniciosos efectos. No se debe echar en saco roto el llamado que hace el presidente de la SCJN para revisar y replantear la cuestionable aplicación de esta figura.