A más de 3 años de la publicación de las reformas en materia de prisión preventiva oficiosa, el Poder Judicial de la Federación desconoce los motivos por los que varios jueces de control federales ordenaron esa medida en contra de 8 mil 972 personas, en las 32 entidades del país.
La información a la que tuvo acceso La Silla Rota es presentada a sus lectores a unas horas de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analice y vote el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, que propone invalidar el párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política.
Ambos artículos mencionan que los jueces tienen la libertad para establecer la prisión preventiva oficiosa a las personas que comentan abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
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También se incluye robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
AUMENTO DEL 56 % CON LA 4T
Documentos del Poder Judicial de la Federación en poder de La Silla Rota muestran que, desde 2019 –año en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador emitió los decretos de ambas reformas– y hasta el 15 de febrero de 2022, los juzgadores ordenaron la medida en contra de 20 mil 343 personas.
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Este tipo de medida cautelar se ha impuesto a 868 mujeres y a 7 mil 387 hombres, en juzgados federales. Mientras que, en 12 mil 78 casos, el Poder Judicial desconoce el sexo de la persona que ingresada a prisión de forma oficiosa.
De acuerdo con los reportes anuales, la prisión oficiosa se ha incrementado con el paso de los años. En 2019 se ordenó ese tipo de medida en 6 mil 754 casos; en 2020, en 4 mil 781; en 2021, 7 mil 848; mientras que, entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2022, se tenían documentadas 960.
El análisis de la información del Poder Judicial muestra que la aplicación de este tipo de prisión incrementó 56.09 % en este sexenio, al pasar de 13 mil 33 entre los años 2015 y 2018 a 20 mil 343 entre 2019 y febrero de 2022.
LOS JUECES QUE MÁS LA IMPONEN
El reporte detalla que los jueces de control adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal (CJPF) en Puente Grande, en Jalisco, son los que más prisiones han otorgado durante este periodo, al documentarse 2 mil 101 casos.
Seguido de ellos se encuentran los juzgadores en Ensenada, Mexicali y Tijuana, todos en Baja California, con mil 934. Le siguen los que se encuentran en Tamaulipas con mil 404; Michoacán, mil 367; Chihuahua, mil 349; Querétaro, mil 305; Sonora, mil 161; y Aguascalientes, mil 96.
En contraste, los juzgadores que laboran en Centros de Justicia Penales de los estados de Zacatecas (17); Puebla (27); Durango (67); Tlaxcala (75); Nayarit (96); Campeche (102) y Yucatán (108) son los que menos prisiones oficiosas han emitido.
En 162 casos más, el Poder Judicial incluso desconoce la entidad donde se ordenó la medida.
LOS DELITOS MÁS SANCIONADOS
El reporte del Poder Judicial de la Federación detalla que los jueces de control federales de las 32 entidades federativas impusieron la precisión oficiosa en 8 ocho mil 972 casos sin que precisaran el tipo de delito que los llevó a ordenar la prisión, es decir, se desconoce la causa por la que se dictó.
La información disponible indica que los juzgadores que no informaron el tipo de delito y por el que el Poder Judicial desconoce la información, son los de Jalisco, con mil 166 casos.
Le siguen los de Baja California con mil 1152; Tamaulipas, 890; Guerrero, 658; Querétaro, 635; Sonora, 590; Chihuahua, 405; Guanajuato, 358; San Luis Potosí, 347; Michoacán, 291; y Ciudad de México, 233.
Según el reporte elaborado por el Poder Judicial, además de los 8 mil 972 casos en los que se desconoce el tipo de ilícito por el que se ordenó la prisión oficiosa, se tienen documentadas 11 mil 371 prisiones oficiosas más por 21 "presuntos delitos" cometidos por mujeres y hombres.
Delitos contra la salud es el tipo de ilícito que más presiones de este tipo ha originado, al documentarse 8 mil 546, entre enero de 2019 y el 15 de febrero de 2022, según la información del Poder Judicial.
En materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (mil 155 casos); secuestro (690); Delincuencia organizada (352); delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos (202); y homicidio doloso (103).
LO QUE DEFINIRÁ LA CORTE
Este 5 de septiembre, el pleno de la Suprema Corte de Justicia definirá si la prisión oficiosa continúa aplicándose en el país, lo que llevaría a miles de personas a salir de la cárcel y continuar su proceso fuera de prisión, en caso de que sea aprobada. Para ello, se necesitan 8 votos de los 11 ministros que debatirán el tema.
El proyecto fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales. En el documento, de 191 páginas, propone invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 19 de la Constitución.
En el documento, el ministro asegura que la medida “es desproporcionada y va en contra de los principios constitucionales” de garantías individuales; además, “ese tipo de prisión origina sentencias anticipadas, desproporcionadas y arbitrarias que vulneran la presunción de inocencia”.
“A la luz de estos elementos, a juicio de este Tribunal Pleno este asunto constituye la oportunidad idónea para reflexionar sobre el régimen de prisión preventiva en nuestro país y desterrar en definitiva su aplicación automática partiendo de que esa configuración únicamente tiene efectos perjudiciales tanto para las personas en quienes se aplica, como para el propio sistema de justicia penal en general”.
También asegura que “la existencia de la prisión preventiva oficiosa únicamente tiene efectos nocivos para la persona en quien se aplica, pero también consecuencias perjudiciales en relación con el sistema mismo, todo lo cual implica un atentado contra la vigencia del régimen de derechos humanos en el marco del proceso penal”.
Otro de los motivos por los que Luis María Aguilar propone eliminarla es porque “no hay ningún argumento a favor de la existencia de esta figura, que no se encuentre ligado al uso arbitrario del poder punitivo, argumentar en favor de su vigencia sólo puede hacerse a la sombra de los derechos humanos y de forma ajena a la realidad imperante en este país”.
“MEDIDA CAUTELAR NO DISMINUYE DELITOS”
Armando Rodríguez Luna, especialista en seguridad y consultor en Strategic Affairs, consideró que la discusión en la Corte permitirá analizar las funciones de los poderes de la Unión, así como el tema de derechos humanos en el país.
“Es bueno que se discuta en la Corte. Implica que existe un rol por parte de los poderes de la Unión respecto a revisar, por una parte, la vigencia y respeto de los derechos humanos en el ámbito judicial. La otra está relacionada con lo que hizo el poder legislativo de ampliar el catálogo de delito de prisión oficiosa, así como la implementación de esa figura”.
En entrevista con La Silla Rota, comentó que la prisión oficiosa viola la presunción de inocencia, además de que es un método del cual han echado mano los Ministerios Públicos en perjuicio de mujeres y hombres que son ingresadas a prisiones estatales y federales.
“Siempre se debe de asumir la presunción de inocencia, todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. El problema de la prisión oficiosa es que anula ese principio del Sistema del Sistema de Justicia actual y el cual está relacionado con los derechos humanos en temas judiciales. Para el sistema judicial es mucho más fácil adoptar de manera extendida y extensiva está figura, para retener a muchas personas en prisiones estatales o federales. Las autoridades no están haciendo investigación judicial, ese es el gran problema”.
Otro de los perjuicios de este tipo de prisión, asegura el especialista, es evidenciar que las autoridades no realizan investigaciones de cómo se estableció, en 2008, con la reforma al Sistema de Justicia.
“Desde que inició la reforma en 2008, se dio un tiempo a los ministerios públicos, a las policías ministeriales y a los propios, para que interactuaran de forma eficiente para construir los casos y poder emitir una sentencia".
"Además, la reforma de 2008, también se ordenó realizar investigación judicial en las policías para apoyar en las investigaciones, pero nada de esto ha pasado desde 2008 a la fecha. No hay capacidad técnica para investigar. Estamos en un vacío, porque la prisión oficiosa no resuelve la impunidad y la inseguridad”.