PRISÓN PREVENTIVA

Fiscalía CDMX se pliega a AMLO: defiende prisión preventiva

“La prisión preventiva oficiosa constituye una medida para garantizar la no repetición de los actos que atenten contra la persona o el interés público”, señala la Fiscalía capitalina

“La prisión preventiva oficiosa constituye una medida para garantizar la no repetición de los actos que atenten contra la persona o el interés público”, señala la Fiscalía capitalina
prisión preventiva.“La prisión preventiva oficiosa constituye una medida para garantizar la no repetición de los actos que atenten contra la persona o el interés público”, señala la Fiscalía capitalinaCréditos: Cuartoscuro
Por
Escrito en METRÓPOLI el

Ante el debate sobre la prisión preventiva oficiosa, considerada por organismos nacionales e internacionales como una medida que viola los derechos humanos, pero apoyada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México manifestó su apoyo a la medida.

TAMBIÉN LEE: ASÍ VOTARON LOS LEGISLADORES LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN 2018

“La prisión preventiva oficiosa en los delitos a los que le es aplicable constituye, bajo los efectos perniciosos y afectaciones a la colectividad, una medida para garantizar la no repetición de los actos que atenten contra la persona o el interés público”. 

“La protección más amplia que se busque lograr para la protección de la víctima y del bien jurídico tutelado, debe estar aparejada de las medidas cautelares que el sistema penal otorgue”.

En un comunicado, la Fiscalía sostiene que la prisión preventiva es un medio legítimo de privación de la libertad, no como fin en sí misma, sino como medio para lograr la procuración y administración de justicia de las víctimas directas e indirectas de los delitos. 

“La prisión preventiva oficiosa, en el marco de la consolidación del sistema de justicia penal en México, debe ser observada como un instrumento procedimental, que permite salvaguardar los intereses procesales de las partes y los ideales de justicia".

El artículo 19 de la Constitución expresamente señala que procederá la prisión preventiva oficiosa en los delitos de:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Para la Fiscalía capitalina, este catálogo de delitos constituye un flagelo en la dimensión individual, familiar y social. “Las conductas descritas en los delitos graves a los que se les puede aplicar la prisión preventiva oficiosa han sido el dique que ha impedido que nuestro país deje atrás el lastre de violencia, corrupción e impunidad que evita que la sociedad mexicana avance en la consolidación de una cultura de la paz, legalidad y rendición de cuentas”.

Por lo anterior, agrega la Fiscalía capitalina, la prisión preventiva oficiosa debe analizarse desde una interpretación armónica, sistemática e histórica concreta del marco jurídico nacional y convencional

“En ese sentido, es una medida excepcional, extraordinaria, proporcional y subsidiaria que la Constitución expresamente dispone para un catálogo de delitos, con el fin de garantizar que el imputado no se evada de la acción de la justicia”.

Finalmente, la fiscalía de la Ciudad de México considera que la prisión preventiva oficiosa en el marco de la consolidación del sistema de justicia penal en México, debe ser observada como un instrumento procedimental, que permite salvaguardar los intereses procesales de las partes y los ideales de justicia.

 

 

rst