JUSTICIA

Claves para comprender la prisión preventiva en México

La prisión preventiva es la cárcel hacia un acusado durante el proceso previo a recibir una sentencia

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La Suprema Corte interpretará pronto que no legislará sobre la prisión preventiva, lo cual ha llevado a distintas reflexiones, entre ellas las de José Elías Romero Apis.

A través de su columna en Excélsior, Ropero Apis señaló que confía en la inteligencia, el conocimiento y el honor de muchos ministros, pues asegura que el tema de la prisión preventiva es un tema muy complicado, al cual le ha dedicado muchas horas de exposición y tres libros jurídicos.

Imagen Ilustrativa: Cuartoscuro

Asimismo, puntualizó que, para mayor dificultad, la cuestión no tendrá lo simple de una norma constitucional versus una norma secundaria, sino el caos de algunas normas constitucionales versus otras normas también constitucionales. Detalló que los artículos 18 y 19 que establecen la prisión preventiva versus el artículo 20 que establece la carga probatoria y la presunción de inocencia, además de versus el artículo 1 que establece la supremacía constitucional y convencional de los derechos humanos.

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Asimismo, Romero Apis reitera que es cierto que este asunto sería más fácil de resolver por el camino de una reforma constitucional que por la vía de la interpretación constitucional si no fuera porque la oposición rechaza todo lo que propone el gobierno, pese a que fuera algo bueno y viceversa, es decir, todo lo que propone la oposición sería rechazado por el gobierno, aunque también fuese bueno.

En este sentido, explicó que la prisión preventiva es la cárcel durante el proceso previo a recibir una sentencia. Además, puntualizó que la garantía primaria es la prohibición de la celda sin sentencia, de acuerdo con el artículo 14. Sin embargo, general esta pauta general contiene 29 excepciones dentro de la propia Constitución. Al mismo tiempo de que las leyes secundarias establecen otras 52 excepciones.

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En tanto, subrayó que la prisión preventiva elige a sus prisioneros de oficio.

“Es aberrante por su esencia, pero, además, se agrava por nuestros absurdos códigos actuales, los que llegan al extremo de tomar como ciertos y probados los hechos del futuro”, sostuvo.

Aunque apuntó que la prisión preventiva siempre ha existido y existirá en México y el mundo, sentenció que una cosa es tolerarla en un mínimo indispensable y otra es promoverla en un máximo inefable. Recordó que hace 30 años esta medida se aplicaba en 200 delitos aproximadamente, no obstante, en 1993 coordinó su reforma, en la cual eliminaron la fórmula de la media aritmética y la dejamos en tan solo 5 delitos muy graves. Sin embargo, años después recularon para implementarla en 25 delitos aproximadamente, en los cuales se aplica actualmente.

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Agregó que al debate jurídico se le agrega una disputa política que nada tiene que ver y además confunde:

“En ella, los que atacan a la prisión preventiva dicen que nuestra Constitución contraviene a las disposiciones internacionales y que eso subvierte la jerarquía normativa. Muchos vemos con reservas este enfoque de la ley. Y los que la defienden arguyen que la prisión es la base de la seguridad pública. Muchos vemos con rechazo esta visión del Estado”, señaló.

BV

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