FINANZAS PERSONALES

¿Puedes heredar el dinero de una Afore? Así lo puedes descubrir

Una vez que una persona inicia su vida laboral puede elegir una Afore, en donde, mediante cuentas individuales, se acumulan los recursos, es decir, cuotas y aportaciones

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Uno de los temas que más preocupa a un trabajador es todo lo relacionado con la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), es decir, los recursos que están destinados para cuando el trabajador se retire y le permitan cubrir sus necesidades básicas.

Por eso, una vez que una persona inicia su vida laboral, puede elegir una Afore, en donde, mediante cuentas individuales, se acumulan los recursos (cuotas y aportaciones) que periódicamente aporta un patrón, el gobierno y el propio trabajador. 

Pero, ¿qué pasa con esos recursos en caso de que muera el titular de la cuanta Afore

¿PUEDES HEREDAR EL DINERO DE UNA AFORE? 

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) señala que cuando el trabajador titular de la cuenta Afore fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de ese dinero

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DE UNA AFORE?

A partir del 1 de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual los beneficiarios designados expresamente por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro de las Administradoras, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. 

Los beneficiarios podrán recibir el dinero de la Afore en caso de que el titular fallezca y que los recursos no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión.

Los beneficiarios que establece la Ley del Seguro Social son: 

  • La viuda o el viudo: Si este último dependió económicamente de la trabajadora.
  • Los hijos menores de 16 años: (O mayores de 16 si no pueden mantenerse por propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años). 
  • Los padres: Si vivían en el hogar del trabajador. 
  • A falta de cónyuge: La concubina o el concubinario, si este último dependió económicamente de la trabajadora.

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