La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversas disposiciones del código penal de la Ciudad de México, concernientes a los delitos cometidos por servidores públicos, en los que se adjudicaba la figura de “servidor público” a quien “tuviera la dirección o administración de una asociación civil que recibiera fondos, recursos o apoyos públicos”.
En su comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisa que las disposiciones invalidadas por el pleno son:
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- El primer párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, en la porción “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos.”
- El segundo párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal
- El tercer párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal
- El cuarto párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal
- El quinto párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal
- El sexto párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal
- El séptimo párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal
Todos estos párrafos son parte del apartado de delitos contra la buena administración cometidos por servidores públicos. Los cuales fueron eliminados según detalla la Corte, debido a 4 razones principales.
¿Porque se invalidaron los párrafos sobre delitos de servidores públicos?
1.- El primer párrafo fue eliminado, porque “el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo en la estructura del Estado”.
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No se requiere ser servidor público para ser sancionado penal o administrativamente por su responsabilidad contra el Estado.
“Existe un sistema de responsabilidades penales y administrativas aplicables a los particulares”.
2.- “En el segundo párrafo –en el que se definían los elementos del delito de corrupción cometido por un servidor público–, al convertir todos los delitos de los Títulos Décimo Octavo a Vigésimo que antes eran autónomos en modalidades, es decir, en tipos penales complementarios del delito de corrupción, se vulneraban los principios de seguridad jurídica y taxatividad, pues se generaba un cúmulo de consecuencias jurídicas que ocasionaban en los destinatarios confusión e incertidumbre”.
3.- “El párrafo quinto que, junto con el párrafo cuarto en su porción “o bien participar en la dirección o administración de cualquier asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”, formaba un sistema que pretendía crear un régimen de penas y agravantes para servidores públicos y particulares, que no favorecía la comprensión del tipo penal que se pretendió contemplar, lo que vulneraba el principio de seguridad jurídica”.
4.- “El Pleno invalidó por extensión el párrafo tercero, pues el legislador omitió hacer congruentes las penas ahí previstas con las del resto del sistema normativo; además del resto del párrafo cuarto y, en su integridad, los párrafos sexto y séptimo del mismo artículo, por haber sido decretada previamente la invalidez de los párrafos segundo y quinto, a los cuales se encontraban vinculados y por estar afectados de los mismos vicios de inconstitucionalidad”.
Además, la Corte detalló que por “tratarse de una norma de naturaleza penal”, la invalidez de los párrafos y artículos mencionados será de carácter “retroactivo al día en que entró en vigor el precepto analizado, lo que ocurrió el 8 de junio de 2021”.
¿Qué opina Lenia Batres?
La ministra Lenia Batres manifestó de forma pública su inconformidad con la invalidación del artículo 256 del Código Penal en lo concerniente a los delitos de servidores públicos, ello porque imposibilita “sancionar el delito de corrupción”. Y cuestiona que la invalidación ocurra 3 años después de haberse impugnado.
“La Ciudad de México era la primera entidad federativa en tipificar el delito de corrupción. Hoy la SCJN determinó invalidar el artículo 256 del Código Penal local que lo sancionaba. Curiosamente, lo resuelve ahora, tres años después de haberse impugnado.
Esta resolución va a favorecer a quienes hubieren sido sancionados por el delito de corrupción en la Ciudad de México.
Ni siquiera estuvieron de acuerdo quienes anularon el delito. Su argumentación dejó sin claridad la supuesta causa de la inconstitucionalidad”, alega la ministra.
La ministra señala que la invalidación de dicho artículo “limitará el alcance del combate a la corrupción”, ya que él permitía sancionar a administradores y directivos de asociaciones civiles que recibían recursos del Estado pero hacían mal uso de estos.
De acuerdo con la ministra, la propia Ley de Amparo reconoce que los particulares pueden constituir una figura de autoridad, y por tanto, es congruente que se les pueda sancionar por corrupción al hacer mal uso de recursos públicos, cosa que ya no pasará.
La ministra recalca que cuando los particulares se inmiscuyen en funciones p??blicas, suelen operar bajo márgenes de discrecionalidad elevados, por lo que, es importante que estén sujetos a “responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción”, lo que ya no ocurrirá porque no se les podrá asignar la figura de servidor público y por tanto, no pueden cometer delito de corrupción.
Detalló que el artículo 108 constitucional utilizado para invalidar el artículo 256 del Código Penal del DF, establece que las diferentes entidades federativas pueden establecer su propia definición de lo que es un servidor público con efecto de asignar responsabilidades a quienes accedan a recursos públicos.
La ministra señala que los párrafos invalidados “no generan incertidumbre en su aplicación ni podrían generarla pues otras conductas (fuera de lo que se considera corrupción – el incumplimiento de deberes legales a cambio de un beneficio indebido) se pueden sancionar como delitos especiales, de manera autónoma”.
De acuerdo con el documento de inconformidad de la ministra, la invalidación de artículo 256 del Código Penal de la CDMX, concerniente a los delitos de los servidores públicos beneficia a particulares al excluirlos de la posibilidad de ser sancionados por corrupción, ello pese a que hagan mal uso de recursos públicos, obtenidos mediante contratos con el gobierno, o por ser organizaciones civiles.
Reviran a la ministra Lenia Batres
Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM respondió a la publicación de la ministra Lenia Batres, increpandola por “estar a favor del estado punitivo y el pueblo".
Según señala, a la ministra “se le olvida o desconoce que la analogía en derecho penal no es válida, ni tampoco extender conceptos constitucionales”. “La declaratoria de invalidez de la Corte garantiza el orden constitucional y de ninguna manera favorece la impunidad, escribe.
VGB