La disputa entre una esposa y una concubina por la pensión por viudez de un trabajador asegurado llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), después de que un tribunal sólo reconociera el derecho de la concubina
Sin embargo, este miércoles, la Segunda Sala de la SCJN reconoció que ha emitido diversos criterios que favorecen los derechos de una concubina en caso de la muerte de un trabajador asegurado, pero esto no puede limitar el derecho de la viuda a reclamar la pensión por viudez.
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¿Cómo surgió el caso?
Todo se originó a partir de un caso presentado el 19 de julio de 2021, cuando una mujer, en representación de su hijo, inició un juicio laboral contra el Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), exigiendo el pago de la pensión de su difunto esposo.
Sin embargo, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, otorgó este derecho a otra persona que se presentó como concubina, alegando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años antes de su fallecimiento, y que además tenía dos hijos en común con él.
En la sentencia, el Tribunal ordenó pagar al hijo de la esposa una cantidad monetaria por conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad del difunto trabajador. Fue por esta razón que la esposa presentó una demanda de amparo.
¿Qué tenía que resolver la SCJN?
El 28 de septiembre de 2023, el alto tribunal admitió el recurso de revisión con el número de expediente 6428/2023; ordenó su radicación en la Segunda Sala y lo turnó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio y resolución.
El problema jurídico que la Segunda Sala debía resolver consistía en determinar quién debe ser declarada beneficiaria de los derechos laborales de un trabajador fallecido cuando tanto la esposa como la concubina reclaman esos derechos.
En este sentido, la Sala destacó que si bien es válido reconocer una relación de hecho como el concubinato, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como esposa.
Por lo tanto, determinó que, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
"Por lo que, si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos, en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional", se lee en la resolución.