Guanajuato.- Los trabajadores en Guanajuato y en el país, que se encuentren inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen derecho a diversas prestaciones como a alguna de las pensiones con que cuenta el instituto para apoyar a sus derechohabientes ante diversas circunstancias de vida.
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Las pensiones con que cuenta el IMSS son importantes para los trabajadores que cotizan ante el instituto y que llegan a enfrentar diversas situaciones como enfermedades, accidentes laborales o alcanzar la edad de jubilación.
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El IMSS cuenta con 6 pensiones y cada una tiene sus requerimientos y criterios específicos que se deben cumplir para que sean otorgadas a los derechohabientes y son de acuerdo al régimen en que se haya inscrito el trabajador.
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Ya sea que el trabajador esté inscrito bajo la Ley 73 o la Ley 97, cada uno de estos 2 esquemas tiene diversas diferencias que deben conocerse para que el derechohabiente conozca los beneficios que obtendrá con las diversas pensiones.
Pensiones del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con 6 pensiones que tienen sus características específicas y son:
- Pensión por Vejez y pensión por Cesantía en Edad Avanzada. El trabajador que tenga de 60 a 64 años cobrará la pensión de Cesantía en Edad Avanzada y si tiene 65 años o más cobrará la de Vejez; los que hayan estado cotizando bajo la Ley del IMSS de 1973 deben tener 500 semanas cotizadas estar en su período de conservación de derechos. Para quienes hayan cotizado en la Ley del IMSS de 1997 necesitan a este 2024 mínimo 825 semanas cotizadas y éstas irán aumentando 25 semanas por año hasta llegar a las 1,000 como máximo.
- Pensión por Incapacidad Permanente. Los trabajadores que hayan padecido enfermedades o sufrido accidentes que estén relacionados con el trabajo y por esa razón disminuyen su capacidad laboral pueden cobrar esta pensión para lo que deben estar vigentes en sus derechos ante el IMSS y que les sea dictaminada la incapacidad por los servicios médicos de la institución.
- Pensión por Invalidez. Esta pensión se otorga al trabajador cuando debido a una enfermedad o accidente no laboral no puede ganar más del 50 por ciento de su salario y para ellos los requisitos varían de acuerdo al régimen en el que se estuvo cotizando, normalmente se deben tener un mínimo de semanas cotizadas ante el IMSS y estar aún en el período de conservación de derechos.
- Pensión por Viudez. Esta pensión se otorga al cónyuge o concubino(a) del asegurado o pensionado fallecido, para ello se deben demostrar la relación de matrimonio o de concubinato y la dependencia económica. En caso de que el fallecimiento del trabajador sea por un riesgo de trabajo, se necesita un dictamen médico.
- Pensión por Orfandad. Esta pensión se otorga a hijos de asegurados o de pensionados fallecidos, es hasta los 25 años de edad si se encuentran estudiando y también sin límite de edad si tienen una invalidez reconocida por el IMSS. Para obtenerla se debe demostrar el vínculo filial y que el trabajador asegurado tuviera suficientes semanas de cotización.
- Pensión de Ascendientes. Esta pensión se otorga a padres del asegurado o pensionado fallecido que no dejó cónyuge, hijos o concubino(a) con derecho a pensión, para lo que debe comprobarse el vínculo filial y la dependencia económica.
CM