Guanajuato.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene 2 esquemas de jubilación por lo que los trabajadores que cotizan en el instituto y aún no se han retirado deben conocer cuáles son los beneficios y diferencias que tienen cada una de estas modalidades para su futura pensión.
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Actualmente el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a los trabajadores que cotizan en él en 2 sistemas de aseguramiento, uno es la llamada Ley de 1973 y la otra es la de 1997, las cuales tienen diferencias en los beneficios que otorgan al trabajador al momento de su jubilación.
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Muchos trabajadores cotizaron ante el IMSS bajo la Ley de 1973 y posteriormente en 1997 el entonces presidente de México, Ernesto Zedillo Ponce de León impulsó una reforma a la Ley del Instituto lo que cambió la estructura de las pensiones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ahora coexiste estas 2 modalidades.
En la actualidad entre las 2 mencionadas modalidades se observan marcadas diferencias entre los trabajadores que empezaron a cotizar antes y después del 1 de julio de 1997.
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¿Qué diferencias hay entre las leyes de 1973 y 1997 del IMSS?
En el Instituto Mexicano del Seguro Social maneja los 2 regímenes mencionados la Ley de 1973 y la de 1997 que tiene diferencias para las jubilaciones de trabajadores:
Ley de 1973:.Esta modalidad que maneja el IMSS le garantiza al trabajador que ha cotizado en esta opción una pensión vitalicia que es de acuerdo al salario promedio que tuvo el trabajador durante sus últimos 5 años o 250 semanas cotizadas.
En esta Ley del 73 se tienen las opciones de Pensión por Vejez a la que se accede a partir de los 65 años y otorga el 100 por ciento del sueldo promedio de este período; también cuenta con la Pensión por Cesantía que permite obtener la jubilación entre los 60 y 64 años, con un porcentaje menor en promedio ¿del sueldo de acuerdo al periodo indicado de edad en que se retire el trabajador.
Ley de 1997: Luego de la reforma a la Ley del IMSS en 1997,esta modalidad de jubilación cuenta con las opciones de Renta Vitalicia y el Retiro Programado.
Renta Vitalicia. Esta ofrece un ingreso de por vida el cual es determinado por el ahorro acumulado y ajustado cada año por inflación,
Retiro Programado. Esta opción depende del ahorro, los rendimientos y la esperanza de vida estimada, con el riesgo de que se agote el dinero.
Aparte de lo anterior, el IMSS tiene contemplada una Pensión Mínima Garantizada para los trabajadores que cumplen con los requisitos de edad y semanas cotizadas (825 semanas en 2024) pero que en su Afore no cuentan con recursos suficientes para poder acceder a la Renta Vitalicia o Retiro Programado.
Esta modalidad ofrece un ingreso básico que es independiente de los últimos salarios, diferenciándose del régimen de 1973.
CM