PENSIÓN IMSS

Guanajuato: De esta manera se puede aumentar la pensión del IMSS sin Modalidad 40

Trabajadores en Guanajuato que quieran comenzar sus trámites de pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social hay posibilidades de aumentar el monto mensual en la Ley 73 del IMSS sin inscribirse en la Modalidad 40

Uno de los beneficios para el trabajador al pensionarse es el apoyo económico por carga familiar.
Uno de los beneficios para el trabajador al pensionarse es el apoyo económico por carga familiar.Créditos: Especial
Escrito en GUANAJUATO el

Guanajuato.- Cuando ya se va acercando la edad del retiro de la vida laboral, los trabajadores que se encuentran bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden comenzar a realizar el trámite de su pensión y no acceden a la Modalidad 40 deben conocer las opciones que tienen para aumentar la cantidad que recibirán al mes de su pensión.

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Es sabido que cada año, a partir del 1 de enero, el monto del salario mínimo se actualiza en México lo que se refleja en el pago mensual de las pensiones como la que se otorga a los trabajadores que no cuentan con recursos suficientes y es la Pensión Mínima Garantizada que se beneficia por el mencionado aumento al salario mínimo.

La Pensión Mínima Garantizada la define el IMSS como:

“Aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general de la Ciudad de México. Asimismo, dicho monto será actualizado anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Institutito Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)”.

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Para saber de cuánto será el monto de la Pensión Mínima Garantizada se toma el salario mínimo (248.93 pesos diarios) y se multiplica por 365 días (90,859.45 pesos) se le aumenta el 11 por ciento (100,853.9895) y posteriormente se divide entre 12 y se obtiene 8,404.49 pesos mensuales.

Variaría este ingreso mensual de acuerdo a la actualización del salario mínimo de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Aumenta cada año

El artículo 168 de la Ley 73 del IMSS señala:

“La pensión de invalidez, de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 100 por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal”.

Y agrega que:

"El monto determinado conforme el párrafo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía de aguinaldo anual".

Cómo aumentar la pensión sin la Modalidad 40

Los trabajadores que se encuentren bajo la Ley 73 del IMSS y que tengan la Pensión Mínima Garantizada y que no accedan a la Modalidad 40 pueden tener un incremento cada año y pueden también aplicar al apoyo económico llamado por carga familiar.

  • 15 por ciento por esposa o concubina.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos menores de 16 años.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si estudian en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

CM